Este es el decreto que amplía el período de distanciamiento social en Mendoza

El gobierno de Mendoza decidió hacer lugar a lo solicitado por la intendenta de Santa Rosa, María Flor Destéfanis, por lo que se prohiben inclusive las reuniones familiares en esa comuna. Además, se extiende el período y los alcances del "distanciamiento social" vigente hasta ahora.

El Poder Ejecutivo de Mendoza comunicó la sanción del decreto 894 mediante el cual reglamenta la extensión del período de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" en todo el territorio provincial hasta las 24 horas del 03 de agosto. 

El gobernador Rodolfo Suarez incluyó un párrafo especial para atender el pedido realizado por la intendenta de Santa Rosa, María Flor Destéfanis. De tal modo, con la nueva norma se prohíben las siguientes actividades durante esta nueva etapa: turismo interno; celebración de ceremonias religiosas en iglesias, templos y lugares de culto; los bares, confiterías y restaurantes no podrán realizar su actividad con atención en el local, sólo con delivery; y están prohibidas las reuniones familiares.

De tal manera, se mantienen las restricciones a las actividades mediante la finalización del DNI. 

La circulación de personas en toda la provincia continúa siendo entre las 23.30 de cada día y las 5.30 del día siguiente. Solo están exceptuadas aquellas personas que deban circular en alguna situación de emergencia médica debidamente justificada, y las personas vinculadas a la prestación de servicio de salud. También aquellos ciudadanos que están afectados a los servicios de entrega a domicilio y deliveries. 

Las reuniones familiares, según el nuevo decreto, continuarán autorizados en toda Mendoza los encuentros de hasta un máximo de 10 personas con "parentesco en razón de la naturaleza, las técnicas de reproducción humana asistida, la adopción o la afinidad, hasta el segundo grado en línea ascendente, descendente o colateral". Las reuniones podrán realizarse solo los días domingos, de 11 a 19. Y aclara que para estas actividades no se aplica la limitación de finalización del DNI "ni será aplicable a su respecto el concepto de cercanía". 

Turismo interno

El nuevo decreto establece que "el alquiler de alojamientos en las localidades turísticas ubicadas en todo el ámbito territorial de la provincia podrá realizarse exclusivamente a grupos familiares convivientes. En consecuencia, queda prohibido todo tipo de arrendamiento a cualquier otra calidad de inquilino". 

Guía de horarios vigentes 

- Reuniones familiares: domingos de 11 a 19. 

- Comercio en general: 9 a 19. 

- Supermercados mayoristas y minoristas: 8 a 19. 

- Centros comerciales, malls y shoppings: 10 a 23. Las tiendas comerciales en general, de 10 a 19; hasta las 23: los bares, confiterías y restaurantes ubicados en su interior o que tengan salida a la vía pública. 

- Bares, confiterías y restaurantes: 7 a 23. 

- Las farmacias podrán atender en su horario habitual y con los turnos habilitados por la autoridad de aplicación. 

- Expendio de combustible sin límites de horario. 

- Reparto a domicilio (delivery): de domingos a jueves de 7 a 23; viernes y sábados, de 7 a 24. 

- Actividad física y gimnasios: 7 a 23. 

- Administración pública: 9 a 18. 

- Asistencia a cementerios: 10 a 16. No implica apertura de salas de velatorios o realización de velatorios. 

 El decreto 894

DECRETO N° 894

Visto el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 605 de fecha 18 julio de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 493/20, 520/20, 576/20 y 605/20 hasta el 02 de agosto de 2020, inclusive.

Que asimismo, en concordancia con las medidas adoptadas a nivel nacional, la Provincia de Mendoza ha dictado diversas normas con idénticos fines, cuya vigencia temporal se dispuso originalmente hasta el 31 de marzo de 2020, siendo prorrogadas sucesivamente hasta el 20 de julio por Decretos Acuerdo Nº 472/2020, Nº 512/2020, Nº 563/2020, Nº 612/2020, Nº 635/2020,Nº 657/2020, 698/2020, 700/2020 Y 815/2020 y 857/2020.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520, partiendo del diferente impacto y desarrollo de la pandemia en el territorio de la Nación, dispone por un lado una medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"para "todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:1. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria.2. El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen "transmisión comunitaria" del virus SARS-CoV-2.3. Que el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no sea inferior a QUINCE (15) días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo." (art. 2º); y por otro lado, mantiene la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" para los aglomerados urbanos, departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios citados.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 605/2020 dispuso la continuidad de la medida de "Distanciamiento social, preventivo y obligatorio" establecida por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/2020 y prorrogada por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 576/2020.

Que el artículo 3º de la norma citada, en su parte pertinente dispone que se encuentran alcanzados por la medida de distanciamiento social, "...Todos los departamentos de la Provincia de Mendoza..."

Que como consecuencia de las disposiciones nacionales, la Provincia dictó el Decreto Acuerdo Nº 700/2020 regulando el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" en el ámbito Provincial, modificado parcialmente por Decretos Acuerdo Nº 775/2020 y Nº 877/2020 y prorrogado por Decretos Acuerdo Nº 815/2020 y 857/2020 que dispusieron la prórroga de las medidas hasta el 20 de julio de 2020.

Que en este marco, atento que la Provincia a la fecha cumple con las condiciones exigidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 605/2020 para la vigencia del "Distanciamiento social, preventivo y obligatorio" resulta conveniente disponer la prórroga de la vigencia de las medidas dispuestas por Decreto Acuerdo Nº 857/2020 junto con las modificaciones introducidas por Decreto Acuerdo 877/2020.

Que finalmente, por nota de fecha 19 de julio de 2020 dirigida por la Sra. Intendenta de la Municipalidad de Santa Rosa, Dra. María Flor Destéfanis al Sr. Gobernador, solicita expresamente "se exceptúe en el ámbito del mencionado Municipio las siguientes actividades: a. Las relacionadas al turismo interno, autorizadas por Decreto Acuerdo Nº 762/2020. b. La realización de ceremonias religiosas en iglesias, templos y lugares de culto correspondientes a entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos. c. La apertura de bares, confiterías y restaurantes con modalidad de atención en el local, solicitando se autorice únicamente bajo la modalidad "pase y lleve" y delivery. d. Las reuniones familiares que fueran autorizadas conforme artículo 3º del decreto 775/2020."

Por ello,


EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA:

-Prorróguense hasta las veinticuatro horas (24.00 hs) del 03 de Agosto de 2020, las medidas adoptadas por Decreto Acuerdo Nº 857/20 con las modificaciones y adiciones del Decreto Acuerdo Nº, Nº 877/2020 y demás normas concordantes y modificatorias.

- Las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, deportivas, artísticas y sociales autorizadas a la fecha en el ámbito de la Provincia, deberán ajustarse en su desarrollo a lo dispuesto por los Decretos Acuerdo Nº 555/2020, 561/2020, 563/2020, 596/2020, 602/2020, 612/2020, 613/2020, 620/2020, 635/2020, 660/2020,694/2020, 700/2020, 762/2020, 763/2020 y 775/2020, los protocolos que los integran como Anexos, sus normas modificatorias y complementarias.

- De conformidad con lo solicitado por la Señora Intendenta del Departamento de Santa Rosa, Dr. María Flor Destéfanis dispónganse desde la vigencia del presente Decreto las siguientes medidas:

a. Exceptuar al Departamento de Santa Rosa de las actividades de turismo interno, autorizadas por Decreto Acuerdo Nº 762/2020. En consecuencia tal actividad queda restringida en todo el ámbito departamental.

b. Queda prohibida la realización de ceremonias religiosas en iglesias, templos y lugares de culto correspondientes a entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos en el ámbito territorial del Departamento de Santa Rosa.

c. Los bares, confiterías y restaurantes ubicados en todo el ámbito territorial del Departamento, no podrán realizar su actividad con atención en el local. Queda permitido únicamente bajo la modalidad "pase y lleve" y delivery.

d. Se prohíbe en el ámbito del Departamento de Santa Rosa la realización de reuniones familiares que fueran autorizadas según lo dispuesto por artículo 3º del decreto 775/2020.

- Habilítese administrativamente hasta la fecha dispuesta en el artículo primero, el despacho de Gobernación a los efectos de la emisión y numeración de normas legales y al Boletín Oficial de la Provincia para las publicaciones pertinentes.

- El presente Decreto tendrá vigencia desde la fecha de su publicación.

- Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.


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