Fase 1 de la cuarentena, encierro total: qué se puede hacer y qué no

Solo podría circular por las calles aproximadamente un 10 por ciento de la población y deben reconsiderarse todas las medidas que Mendoza ya había consensuado con sus sectores comerciales y productivos.

Esta nota fue escrita antes del anuncio del gobernador Rodolfo Suarez, que interpretó el decreto nacional de manera tal de que la situación en los ocho municipios alcanzados siga prácticamente igual. En tal sentido, rechazó el retorno a fase 1. Repasá los conceptos del gobernador en este link.

La Fase 1 de la cuarentena por la pandemia de coronavirus covid-19 es la etapa más dura que pueda aplicarse. Decretada desde Buenos Aires por el gobierno nacional para ocho comunas de Mendoza (Gran Mendoza junto a Tupungato y Tunuyán) obligaría -se ser aplicada- a dar marcha atrás con las aperturas para reuniones familiares y turismo decididas por el gobierno de Mendoza y reduce la circulación de personas, permitiéndosele solo a "personal esencial".

De tal manera, solo podría circular por las calles aproximadamente un 10 por ciento de la población y deben reconsiderarse todas las medidas que Mendoza ya había consensuado con sus sectores comerciales y productivos.

Qué puede funcionar en Fase 1

Son 24 los servicios servicios considerados esenciales, más la atención o el trabajo de la ANSES y de las entidades bancarias, que no quedarían en este caso fuera de los permisos para poder seguir teniendo a Mendoza en funcionamiento:

  • 1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • 2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  • 3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • 4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  • 5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  • 6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • 7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  • 8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • 9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • 10. Personal afectado a obra pública.
  • 11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • 12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. 
  • 13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • 14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • 15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • 16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • 17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • 18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • 19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • 20. Servicios de lavandería.
  • 21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • 22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • 23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • 24. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

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