Siete preguntas y respuestas sobre el nuevo esquema de restricciones en Mendoza

Rige desde este lunes el sistema que anunció el Gobierno de Mendoza durante el fin de semana. Pese al DNU nacional, la provincia mantiene las escuelas abiertas.

Este lunes a primera hora se publicó en el Boletín Oficial el decreto 555/2021 que establece el nuevo esquema de restricciones en Mendoza, en el marco de la pandemia de coronavirus que la última semana causó más de 20 muertes diarias en toda la provincia.

Los puntos centrales del decreto se fueron dando a conocer durante el domingo, destacándose la suspensión de reuniones familiares y el regreso del sistema por terminación del DNI. Sin embargo, surgieron dudas sobre estos y otros aspectos anunciados por Rodolfo Suarez.

1- ¿Sólo puedo salir de mi casa si la terminación del DNI me lo permite?

-No. A diferencia del año pasado, el esquema de terminación de DNI sólo aplica para realizar compras y reservas en bares o restaurantes, mientras que en 2020 se estableció para cualquier tipo de actividad.

En este punto, las personas con DNI terminado en 1,2,3,4 ó 5 podrán ir a los comercios lunes y miércoles, y el resto podrá hacerlo martes y jueves. Mientras que viernes y fines de semana no rige el esquema de DNI.

2- Sin reuniones familiares ni sociales en domicilios, ¿podemos juntarnos en otro lugar?

-Sí. El decreto de Suarez no prohíbe las reuniones en otros espacios permitidos, por ejemplo al aire libre en un espacio público, hasta 20 personas, o en locales gastronómicos dentro de los horarios permitidos.

Oficial: este es el decreto con las nuevas restricciones en Mendoza

En este punto, podrá realizarse un encuentro social o familiares en un cámping, o en cualquier espacio al aire libre (que no sean casas particulares) siempre y cuando no haya más de 20 personas. En el caso de restaurantes, sólo seis personas por mesa.

3- ¿Mi hijo tiene que ir a la escuela los días que le toca por DNI?

-No, tiene que seguir yendo a la escuela los días que le correspondía previo al último decreto. Esta fue una pregunta habitual durante el fin de semana, y vale la misma respuesta que se publicó previamente: el esquema de DNI sólo está vigente para hacer compras y reservas en locales gastronómicos.

4- ¿Puedo ir a un restaurante si no me corresponde por DNI?

-Al igual que el año pasado, la persona que hace la reserva tiene que tener el DNI que corresponde para ese día. Quienes la acompañen podrán tener un DNI cuya finalización no corresponda.

5- ¿Qué pasará con los gimnasios y deportes?

-Sigue todo como hasta ahora, ya que el decreto publicado este lunes no los menciona. Para clubes y gimnasios, deben seguir funcionando con la cantidad de personas permitidas para cada salón, y con los protocolos sanitarios vigentes.

El último factor ocupacional que se aprobó para los gimnasios fue del 50% del total permitido, con distancia entre las máquinas, y de los clientes entre sí, y hasta las 23:00.

6- ¿Puedo seguir movilizándome a otros departamentos?

-Sí, a excepción de General Alvear y cuatro distritos de San Rafael (Atuel Norte, Villa Atuel, Jaime Prats y Real del Padre). Para el resto sigue habilitado el turismo interno, para el cual no rige el esquema de DNI y se podrán hacer reservas en hoteles cualquier día.

7- ¿Hasta qué hora se puede circular?

-El decreto de Suarez no establece cambios en relación al anuncio anterior, que prevé un "toque de queda" entre las 23.30 y las 5.30. En General Alvear y los 4 distritos de San Rafael, la prohibición de circular comienza a las 20 horas.

¿Te quedaron dudas? Mirá el decreto completo:

Artículo 1º - Dispóngase la continuidad de todas las medidas vigentes en el ámbito territorial de la Provincia al día de la fecha, con las modificaciones y agregados que se detallan en los artículos subsiguientes.

Artículo 2º - Las clases de nivel superior, se dictarán de manera virtual, y sólo se dispondrá la presencialidad física para aquellas actividades de práctica profesional docente y práctica profesionalizante que por su especificidad y complejidad requieran de la asistencia al entorno formativo, siempre bajo el estricto cumplimiento de los protocolos establecidos por la normativa vigente (RN 3298-DGE-20).

Artículo 3º - Dispóngase la suspensión de actividades en salas de juego y casinos en todo el ámbito territorial de la Provincia.

Artículo 4º - Suspéndase en todo el ámbito territorial de la provincia la realización de reuniones familiares y sociales, en domicilios particulares.

Artículo 5º - Dispóngase que desde la vigencia de la presente norma, las compras en comercios y reservas en restaurantes deberán realizarse según el siguiente esquema por número de terminación del Documento Nacional de Identidad.

- Lunes y Miércoles DNI finalizados en 1,2, 3, 4 o 5.

- Martes y Jueves DNI finalizados en 6,7 ,8, 9 o 0.

- Viernes, sábados y domingos sin restricciones.

Artículo 6º - Los cafés, confiterías y restaurantes podrán funcionar en modalidad presencial con un límite de seis (6) personas por mesa y hasta un máximo equivalente al cincuenta por ciento (50%) del factor de ocupación habilitado, y siempre que los espacios tengan posibilidad de ventilación natural. En caso de patios o espacios internos, se deberán demarcar adecuadamente las circulaciones para evitar el entrecruzamiento de clientes que ingresan o se retiran. Podrán funcionar, en todos los casos, bajo la modalidad de delivery y "pase y lleve".

Para la concurrencia a los citados establecimientos, será necesario efectuar reserva por una persona cuyo número de finalización de DNI coincida con el día autorizado por el artículo 5° de la presente norma, quien también será responsable de llenar la Declaración Jurada que como Anexo forma parte del Decreto N° 660/2020.

Artículo 7º - Quedan suspendidas las ferias en lugares públicos. Las mismas solo podrán ser autorizadas por los señores Intendentes Municipales y con estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes.

Artículo 8º - El presente decreto tendrá vigencia desde la fecha de su publicación en todo el ámbito territorial de la provincia de Mendoza, con excepción de lo dispuesto en el artículo 10° del presente, independientemente de la calificación de riesgo epidemiológico que ostente cada Departamento a la fecha.

Artículo 9º - Autorícese a los Ministros del Poder Ejecutivo en el ámbito de las competencias que les asigna la Ley Nº 9206, a emitir todas las normas complementarias del presente Decreto que resulten necesarias.

Artículo 10º - Ratifíquese en todos sus términos el Decreto Nº 540/2021.

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