Refuerzo adicional a la Ayuda Escolar Anual: de cuánto será y cómo conseguirlo

La medida fue publicada en el Boletín Oficial; la suma, de $85.000 se entregará "con carácter extraordinario y por única vez".

El Gobierno confirmó que se otorgará un refuerzo para complementar el monto total de la Ayuda Escolar Anual, un beneficio que se entrega una vez al año y está destinada a las familias de los alumnos del nivel inicial, primario y secundario.

La medida, plasmada en el decreto 63, fue publicada este viernes en el Boletín Oficial, establece el otorgamiento "con carácter extraordinario y por única vez, conjuntamente con el pago masivo de la Asignación por Ayuda Escolar Anual, un refuerzo adicional, por un monto equivalente a la diferencia entre el importe de $85.000 y el valor que surja de la determinación de la Asignación por Ayuda Escolar Anual".

La normativa aclara que "si el monto de la citada Asignación por Ayuda Escolar Anual del artículo 1º del presente resulta igual o mayor al importe" a esa cifra, "no corresponderá abonar el refuerzo".

En tanto, el texto oficial indicó que, a "través de la Subsecretaría de Seguridad Social, y la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), en el contexto de sus respectivas competencias, dictarán las normas operativas y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto, así como identificar y propiciar la derogación de las normas que se opongan a la presente".

En la misma línea, dejaron en claro que cada estudiante podrá acceder al refuerzo escolar, que está fijado en un valor universal de $130.702 por persona.

La Ayuda Escolar Anual es una de las prestaciones sociales que en febrero de 2025 se incrementó en un 2,70% y está dirigida a quienes ya son titulares de AUH (Asignación Universal Por Hijo) y Asignación Familiar por Hijo, según el nivel de ingresos del grupo familiar.

Se trata de un apoyo económico anual para acompañar a todos los niños y adolescentes en el inicio de cada ciclo lectivo y se entrega por única vez. Entre los requisitos obligatorios figura la presentación del certificado de alumno regular y, una vez presentado el trámite con ese documento, se contabilizan 60 días hasta el cobro de la prestación.

Cómo tramitar la Ayuda Escolar Anual 2025

Para acreditar la escolaridad de los menores es preciso completar un formulario que se obtiene desde el sitio oficial de la Anses y que debe ser completado con los datos del alumno y del establecimiento al que concurre. Posteriormente, la ficha se debe subir al sitio, ya sea desde la computadora o el celular.

La presentación del certificado de escolaridad puede hacerse a través de la app Mi Anses, o bien, en la web del organismo, siguiendo estos pasos:

  • 1- Ingresar a Mi Anses
  • 2- Ir al apartado Hijos y luego hacer clic en Presentar Certificado Escolar
  • 3- Obtener el formulario para cada hijo
  • 4- Elegir Generar Certificado, completar los datos requeridos y seleccionar Generar.
  • 5- Imprimir el certificado y llevarlo a la institución escolar para que lo completen y firmen.
  • 6- Ingresar nuevamente a mi ANSES, apartado Hijos
  • 7- Seleccionar: Presentar Certificado Escolar
  • 8- Luego elegir la opción Subir Certificado y cargar la foto del formulario completo y firmado desde el celular o computadora

De acuerdo a la información oficial de Anses, pueden solicitar la Ayuda Escolar las familias que reciben una Asignación Familiar o Universal, tengan hijos a partir de los 45 días y hasta el mes que cumplan 18 años y que concurran a la escuela, ya sea nivel inicial, primario o secundario/polimodal y los ingresos familiares no superen el tope dispuesto por el organismo previsional, que actualmente es de $3.917.492.

La norma y sus fundamentos

AYUDA ESCOLAR ANUAL

Decreto 63/2025

DECTO-2025-63-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-11635237-ANSES-DGAYTE#ANSES, las Leyes Nros. 24.714, sus modificatorias y complementarias, 24.156 y sus modificatorias, 26.206 y sus modificatorias, 27.701, 27.160 y sus modificaciones, 27.742, los Decretos Nros. 70 del 20 de diciembre de 2023, 150 del 16 de febrero de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024 y la Resolución N° 11 de la ex Secretaría de Seguridad Social del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL del 30 de julio de 2019 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL tiene como uno de sus objetivos principales la protección de la ciudadanía, adoptando políticas públicas que garanticen las prestaciones de la seguridad social.

Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley de Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que por el inciso d) del artículo 6° de la citada Ley N° 24.714 se establece la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal como una de las prestaciones del referido Régimen.

Que mediante el artículo 10 de la referida ley se dispone que esta asignación familiar consiste en el pago de una suma de dinero que se hará efectiva en el mes de marzo de cada año y se abonará por cada hijo que concurra regularmente a establecimientos de enseñanza básica y polimodal o bien, cualquiera sea su edad, si concurre a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación diferencial.

Que a través del artículo 19 de la citada Ley Nº 24.714 se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer la cuantía de las asignaciones familiares establecidas en dicha ley, los topes y rangos remuneratorios que habilitan al cobro de las mismas y los coeficientes zonales o montos diferenciales de acuerdo al desarrollo de la actividad económica, índices de costo de vida o de variación salarial y situación económica social de las distintas zonas.

Que para el Ejercicio 2024 se prorrogaron las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023.

Que, por su parte, a través del Decreto N° 1131/24 se estableció que a partir del 1° de enero de 2025 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 70/23 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025, en tanto la Ley N° 27.742 declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año.

Que en ese particular contexto excepcional de inédita gravedad, generadora de profundos desequilibrios que impactaron negativamente en toda la población, en especial en lo social y económico, se dictó el Decreto N° 150/24 por el que se adoptó un criterio de excepcionalidad al determinar para el Ejercicio 2024, un monto extraordinario de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal instituida en el inciso d) del artículo 6° de la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias, de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000), sin distinción por zonas diferenciales.

Que por el artículo 2° de la citada norma, se dispuso que el monto establecido comprendía la actualización prevista en la Ley N° 27.160 y sus modificatorias, en concepto de la movilidad correspondiente para el mensual marzo de 2024, pero no se indicó en la parte resolutiva de la norma, cuál sería la pauta de actualización para el futuro, considerando que, en atención a la emergencia declarada, se otorgó una suma extraordinaria con el objetivo de paliar los mayores gastos en los que las familias argentinas iban a incurrir con motivo del inicio del ciclo lectivo 2024.

Que las condiciones críticas que justificaron en esa oportunidad el dictado del Decreto N° 150/24, que estableció un valor extraordinario de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para el Ejercicio 2024, se han visto parcialmente superadas, conforme da cuenta la baja en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) informada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que conlleva una mejora que impacta favorablemente en las condiciones de vida de la población.

Que, en razón de ello, una correcta y prudente política fiscal que atienda a las necesidades de la población más vulnerable, impone la necesidad de garantizar el financiamiento de aquellas prestaciones que directamente asisten a esos individuos, fijando un nuevo monto de la Asignación por Ayuda Escolar Anual.

Que en el marco de lo expuesto, y por imperio del artículo 19 de la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias, atento el inicio del nuevo ciclo lectivo, es necesario aclarar que para el cálculo de la asignación pagadera en marzo de 2025, corresponde considerar el monto vigente a marzo del año 2023 de la Asignación por Ayuda Escolar Anual con la movilidad prevista por el artículo 1° de la Ley N° 27.160 y sus modificatorias, para marzo de 2024, y a ese resultado aplicarle la movilidad desde esa fecha en adelante.

Que, siendo así, el monto de la Asignación por Ayuda Escolar Anual, calculada con la actualización por movilidad hasta el mes de febrero de este año, ascendería a la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE ($ 42.159), restando la movilidad correspondiente al mes de marzo del corriente, oportunidad en que se efectuará el pago masivo de esta asignación anual.

Que, sin perjuicio de ello, con el fin de garantizar que el monto resultante del cálculo referido precedentemente no arroje un valor inferior al establecido por el Decreto N° 150/24 y además continuar apoyando a las familias argentinas y que no perciban una asignación inferior a PESOS OCHENTA Y CINCO MIL ($ 85.000), se establece un complemento extraordinario, por única vez, por un importe equivalente a la diferencia que exista entre el importe de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL ($ 85.000) y el valor de la Asignación de Ayuda Escolar Anual vigente a marzo de 2023 actualizado a marzo de 2025, sin distinción por zonas diferenciales.

Que los servicios de asesoramiento jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 19 de la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el monto de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal instituida en el inciso d) del artículo 6° de la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias, a pagarse en el mes de marzo de 2025, será el que surja de actualizar el importe abonado en el mes de marzo de 2023, aplicando la fórmula de movilidad prevista por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, conforme lo dispuesto en la Ley N° 27.160 y sus modificatorias. El valor de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual sólo se actualizará por movilidad UNA (1) vez al año, en oportunidad de su pago masivo.

ARTÍCULO 2°.- Otórgase, con carácter extraordinario y por única vez, conjuntamente con el pago masivo de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal a efectuarse en el mes de marzo de 2025, un refuerzo adicional, por un monto equivalente a la diferencia entre el importe de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL ($ 85.000) y el valor que surja de la determinación de la Asignación por Ayuda Escolar Anual, conforme lo previsto en el artículo precedente.

Si el monto de la citada Asignación por Ayuda Escolar Anual del artículo 1º del presente resulta igual o mayor al importe de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL ($ 85.000), no corresponderá abonar el refuerzo.

ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a través de la Subsecretaría de Seguridad Social, y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de sus respectivas competencias, dictarán las normas operativas y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto, así como identificar y propiciar la derogación de las normas que se opongan a la presente.

ARTÍCULO 4º.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS realizará las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen en la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - E/E Federico Adolfo Sturzenegger

e. 07/02/2025 N° 6406/25 v. 07/02/2025

Fecha de publicación 07/02/2025

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