Fondo de Asistencia Laboral: cómo deberán aportar las empresas y qué pasa si incumplen

El nuevo esquema comenzará a regir en noviembre y alcanzará a empleadores de todos los tamaños. Deberán registrar una cuenta con un ID FAL y canalizar allí los fondos destinados al sistema. ARCA estableció sanciones para quienes no cumplan con el trámite.

En noviembre comenzará a funcionar el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el mecanismo creado en el marco de la reforma laboral para que las empresas acumulen recursos destinados a cubrir eventuales indemnizaciones por despidos y otros costos derivados de conflictos laborales. La obligación alcanzará tanto a pequeñas y medianas empresas como a grandes compañías, sin importar la cantidad de trabajadores que tengan.

El nuevo sistema no supone, en principio, un incremento de las contribuciones patronales. La modificación está vinculada con el destino de una parte de los aportes que ya realizan los empleadores: las pymes destinarán el 2,5% y el resto de las empresas el 1% a este fondo, en lugar de que esos recursos ingresen al sistema previsional.

Los fondos serán administrados mediante una cuenta especial en una entidad del mercado de capitales elegida por cada empleador. El dinero deberá ser invertido en activos autorizados, principalmente instrumentos financieros argentinos, con el objetivo de preservar su valor hasta que eventualmente deba utilizarse para afrontar obligaciones laborales.

Qué deben hacer las empresas

La última etapa de reglamentación quedó a cargo de ARCA, que estableció el procedimiento que deberán seguir los empleadores. Cada empresa tendrá que contar con una cuenta específica y obtener un ID FAL, que funcionará como identificador de esa cuenta dentro del nuevo régimen.

Si una empresa no informa un ID FAL válido dentro del plazo establecido, ARCA podrá comunicar la situación a la CNV, que podrá asignarle una administradora de oficio. Mientras tanto, los fondos correspondientes al FAL permanecerán retenidos y sin una asignación específica.

Los aportes continuarán ingresándose a través de ARCA, utilizando la declaración jurada habitual para las obligaciones de la seguridad social y el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP). El vencimiento será el mismo que corresponda al resto de las obligaciones patronales.

Además, el incumplimiento del pago generará intereses resarcitorios, cuya tasa vigente es del 2,75% mensual.

Las multas previstas por ARCA

La reglamentación también contempla sanciones para los empleadores que no informen correctamente su ID FAL. La multa será equivalente al 5% de las remuneraciones imponibles sobre las que se hayan calculado los aportes del mes anterior al requerimiento de ARCA.

El importe tendrá límites. No podrá ser inferior al 10% de un salario mínimo, que actualmente representa algo más de $39.000, ni superar los 15 salarios mínimos, equivalentes hoy a unos $5,8 millones.

La sanción no se aplicará de manera automática. Primero deberá existir un requerimiento de ARCA para que el empleador regularice la situación.

En la práctica podría ocurrir que algunas empresas lleguen directamente a la instancia de asignación de una administradora mediante sorteo antes de recibir un requerimiento formal. Esto se debe a que la CNV tiene previsto realizar ese procedimiento dentro de los 30 días cuando el empleador no haya elegido una administradora.

El impacto sobre la recaudación y el mercado financiero

El proyecto de Presupuesto 2027 también incorporó una estimación sobre el impacto fiscal del nuevo mecanismo. El Gobierno calculó que el sistema previsional resignará ingresos equivalentes a casi 0,2% del PBI, debido a que esos recursos serán derivados hacia el FAL y, posteriormente, al mercado financiero.

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