El Gobierno pone fecha a los "dólares del colchón"

El borrador del proyecto que prepara el Ejecutivo habilita la exteriorización de fondos no declarados hasta fines de 2027. Especialistas advierten que, una vez vencido ese plazo, desaparecerá la protección para justificar incrementos patrimoniales.

El proyecto de Ley de Inocencia Fiscal que impulsa el Gobierno incorpora un cambio relevante respecto de las versiones conocidas hasta ahora: la posibilidad de ingresar al circuito formal los denominados "dólares del colchón" tendrá un plazo determinado. Según surge del borrador de la iniciativa, los contribuyentes podrán exteriorizar esos fondos hasta el 31 de diciembre de 2027.

La novedad representa una diferencia significativa respecto del esquema vigente. De acuerdo con especialistas tributarios, la reglamentación actual no establece un límite temporal específico para incorporar dinero no declarado al sistema financiero, mientras que la nueva propuesta sí fija una fecha de cierre para acceder a ese beneficio.

El Decreto 93/2026, mediante el cual se reglamentó el régimen, no contemplaba un eje de tiempo limitado donde uno podría incorporar fondos al sistema financiero. El nuevo texto, en cambio, introduce una ventana temporal concreta para hacerlo.

El mecanismo prevé que quienes adhieran al régimen utilicen canales autorizados por el Banco Central y la Comisión Nacional de Valores para concretar las operaciones. La exigencia se considerará cumplida cuando esos medios intervengan en el origen o en el destino de los fondos. También se contempla su utilización en determinadas operaciones inmobiliarias realizadas mediante escritura pública.

El borrador establece que, hasta fines de 2027, los contribuyentes alcanzados por la denominada "presunción de exactitud" podrán beneficiarse con este esquema especial. Sin embargo, aclara que los fondos exteriorizados pasarán a integrar formalmente el patrimonio desde el momento en que se concrete la operación correspondiente.

Para los especialistas, el principal efecto de esta herramienta se relaciona con el impuesto sobre los Bienes Personales. Bajo el nuevo esquema, los controles de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) se concentran principalmente en los ingresos declarados y los gastos deducibles, dejando fuera de análisis determinadas variaciones patrimoniales y consumos personales.

En la misma línea, Alberto Mastandrea, socio de Impuestos y Legales de BDO Argentina, consideró que la incorporación de esta ventana temporal constituye uno de los cambios más relevantes del proyecto. Según explicó, la medida permite evitar dos consecuencias que podrían surgir al blanquear fondos no declarados: el pago retroactivo de impuestos patrimoniales por ejercicios anteriores y la admisión implícita de haber mantenido activos fuera del sistema.

Cambios en el régimen simplificado

Aunque el texto todavía no fue enviado al Congreso, el borrador permite anticipar algunos de los lineamientos que busca impulsar el Ejecutivo.

Uno de los cambios más esperados por los profesionales del sector es la eliminación de los límites de ingresos y patrimonio que condicionaban el acceso al Régimen Simplificado de Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas.

La iniciativa elimina los topes de facturación anual de $1.000 millones y de patrimonio de $10.000 millones que figuraban en versiones anteriores. No obstante, mantiene como requisito la condición de residente fiscal durante todo el período alcanzado por la declaración jurada simplificada.

El proyecto también contempla que los Grandes Contribuyentes Nacionales puedan incorporarse o permanecer dentro del régimen simplificado, aunque sin acceder a los beneficios vinculados al denominado "tapón fiscal".

Cuándo se encenderán las alertas de ARCA

Otro de los aspectos centrales del borrador es la redefinición de las llamadas "discrepancias significativas", es decir, las situaciones que habilitan la intervención del organismo recaudador.

Las observaciones podrán activarse cuando una fiscalización determine diferencias que impliquen un aumento del impuesto o una reducción de quebrantos superior al 15% respecto de lo declarado por el contribuyente. También cuando la diferencia supere los $100 millones establecidos en el Régimen Penal Tributario para los casos de evasión simple.

Asimismo, se incluyen los supuestos vinculados con la utilización de documentación apócrifa o facturas falsas.

El texto aclara que no se considerarán discrepancias relevantes aquellas diferencias inferiores a $5 millones, monto equivalente al 5% del umbral fijado para la evasión simple.

En caso de detectarse inconsistencias, el contribuyente tendrá la posibilidad de regularizar la situación dentro de los 15 días posteriores a la notificación correspondiente. Si lo hace en ese plazo, podrá conservar los beneficios previstos por el régimen simplificado, entre ellos el efecto liberatorio del pago y la presunción de exactitud sobre períodos fiscales anteriores.

Mayor protección frente a litigios

El proyecto también incorpora una cláusula orientada a reforzar la seguridad jurídica de los contribuyentes.

Según el borrador, si una determinación realizada por ARCA es posteriormente anulada o revocada mediante una resolución administrativa o judicial firme favorable al contribuyente, se restablecerán plenamente los beneficios del régimen. Además, se considerará que la fiscalización nunca debió haberse iniciado.

En esos casos, el organismo deberá devolver los importes abonados junto con los intereses correspondientes dentro de un plazo de 45 días hábiles.

La iniciativa aún espera su ingreso formal al Congreso, pero los cambios incluidos en el borrador muestran que el Gobierno busca combinar incentivos para la exteriorización de fondos con controles más definidos y reglas más precisas para la fiscalización tributaria.

Con información del Cronista

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