Dos nuevas normas para los vitivinicultores mendocinos

Dos nuevas normas del INV fueron dadas a conocer este martes 23 de julio de 2024.

El Instituto Nacional de Vitivinicultura emitió las resoluciones 26/2024 y 27/2024 que determinan procedimientos en el manejo de vinos y certificaciones.

La primera de ellas tiene un extenso articulado que, en síntesis, indica:

- Los certificados de análisis de origen, correspondientes a las aprobaciones de productos de uso enológico tendrán una vigencia de 5 años.

- Los certificados de Libre Circulación (LC) de aquellos productos enológicos aprobados, tendrán una vigencia de 360 días.

- Para solicitar la aprobación de un producto enológico, se debe presentar mediante Trámite a Distancia (TAD) toda la documentación respaldatoria requerida por el INV, necesaria para cada tipo de producto. Las aprobaciones se realizarán en Sede Central del Organismo.

- El INV requerirá al interesado las certificaciones de análisis complementarios, provenientes de laboratorios públicos o privados que este Instituto determine, considerando las metodologías y acreditaciones correspondientes. Se tendrá en cuenta la vigencia de dichas certificaciones.

- Teniendo en cuenta el tipo de producto, composición, uso y sus incumbencias con otros organismos e instituciones se requerirá la participación e intervención de los mismos.

- Todo producto de uso enológico deberá presentarse para su aprobación en envase original, por duplicado y correctamente rotulado. Dependiendo del tipo de producto, el INV determinará la cantidad, tamaño y características de la muestra a presentar.

- Para la aprobación de una mezcla de productos enológicos, se deberá contar previamente con la aprobación individual de cada producto para mezclas nacionales, y en caso de mezclas importadas, se deberán presentar certificaciones que ratifiquen su licitud y aptitud enológica para su uso y comercialización en el país de origen.

- Las mezclas citadas en el Artículo 7º no podrán superar 4 productos enológicos en su composición, identificando cada producto en orden decreciente según su porcentaje de participación. Los componentes que representen menos del 10% no podrán usarse para denominar al producto. Los productos enológicos en solución deberán presentar conjuntamente a la documentación respaldatoria, el porcentaje de agua que contienen. Solo serán aprobados aquellos que en el Codex Enológico Internacional sean admitidos en ese estado.

- Las determinaciones analíticas y los límites de los productos enológicos serán los establecidos por el INV. De no estar expresamente establecidos, se aplicarán los de la OIV. En dichos límites se encuentran comprendidos los errores de método (incertidumbre de medición), por lo tanto no corresponde aplicar ninguna tolerancia analítica.

- Las determinaciones analíticas de las mezclas serán las establecidas de acuerdo al componente mayoritario, incorporando, además, aquellas determinaciones especificas en correspondencia para el resto de los constituyentes. Los límites de las mezclas serán establecidos según los porcentajes de relación de cada uno de los productos que componen su formulación.

- Las muestras de productos enológicos que no cumplan con los requisitos establecidos para su aprobación, serán aforadas según resolución de aranceles vigente como análisis para Particulares.

- El rotulado de los envases de un producto enológico deberá contener como información mínima la denominación del producto, marca comercial, razón social, número de inscripto ante el INV, número de lote, fecha de vencimiento, número de análisis que le dio origen a la aprobación y número de análisis de libre circulación vigente.

- La aprobación, el control y contraverificaciones de los productos enológicos, se llevarán a cabo en los laboratorios de Sede Central del INV. De acuerdo al resultado del análisis de control se clasificará como "CORRESPONDE" o "NO CORRESPONDE" al Análisis de Origen de referencia.

- Las infracciones a lo establecido por la presente resolución serán sancionadas de conformidad con las previsiones del Artículo 24 de la Ley General de Vinos Nº 14.878.

- El Vademécum de Productos Enológicos aprobados, se encuentra en la página web del INV: https://consultas.inv.gob.ar/ind ex.php?r=vademecum

En tanto, la resolución 27/2024 establece que "a partir de la presentación de la Declaración Jurada "SALIDA A MERCADO INTERNO" (Formulario MV-01/C) correspondiente al mes de junio del corriente año, los industriales no deberán informar mensualmente los precios de los productos despachados".

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