Qué beneficios tendrán los comercios de Godoy Cruz que sean "amigables" con el medio ambiente

Godoy Cruz aprobó la creación de "Empresas sostenibles GC". De acuerdo con la puntuación de los comercios o industrias, habrá determinados descuentos de tasas municipales.

A través de una ordenanza que deberá ser reglamentada próximamente por el municipio, Godoy Cruz creó el programa "Empresas sostenibles GC", que básicamente premia con una reducción de tasas a los comercios o industrias que tengan prácticas amigables con el medio ambiente.

"La presente ordenanza tiene como objetivo fomentar y reconocer las prácticas sostenibles del sector productivo y empresarial local, que contribuyan al logro de las metas del Plan Local de Acción Climática de Godoy Cruz", sostiene la ordenanza.

El Programa está dirigido a comercios, pymes, empresas e industrias radicadas y habilitadas en Godoy Cruz. Entre otros punto, se contemplarán la gestión integral de residuos, la eficiencia energética y uso de energías renovables, la eficiencia y solidaridad hídrica, la movilidad sostenible, etc.

"Los interesados en adherir, deberán solicitarlo a la Autoridad de Aplicación mediante la presentación de la solicitud de adhesión al Programa de Empresas Sostenibles GC en función de los requisitos establecidos por la Autoridad de Aplicación", sostiene también la ordenanza.

Posteriormente, una comisión evaluadora calificará a los postulantes en distintas categorías: Categoría I (71-100 puntos), Categoría II (41-60 puntos) y Categoría III (20-40 puntos). De acuerdo con el puntaje obtenido, será el descuento en tasas municipales.

Las bonificaciones serán otorgadas según el siguiente detalle:

Categoría I Bonificaciones: 

-55 % de descuento en los Derechos de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de Comercios, Industria y/o Actividades Civiles

-55 % de descuento en los Derechos de Publicidad y Propaganda

Categoría II Bonificaciones:

-40 % de descuento en los Derechos de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de Comercios, Industria y/o Actividades Civiles

-40 % de descuento en los Derechos de Publicidad y Propaganda

Categoría III Bonificaciones:

-25 % de descuento en los Derechos de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de Comercios, Industria y/o Actividades Civiles

-25 % de descuento en los Derechos de Publicidad y Propaganda

La ordenanza completa:

VISTO:

El Expediente Nº 2021-001995/I1-GC, caratulado: DIRECCIÓN DE AMBIENTE Y ENERGÍA - E/PROYECTO DE ORDENANZA "EMPRESAS SOSTENIBLES GC"; y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo informado por la Comisión Internacional sobre el Cambio Climático (CICC), el calentamiento global es el principal reto que enfrenta la humanidad y sus graves efectos provienen en un 90% por las actividades realizadas por la humanidad.

Que el sector privado es un actor clave para el cumplimiento del Acuerdo de París y de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. La región Iberoamericana cuenta con iniciativas privadas y público-privadas que han incorporado a sus estrategias de negocio los elementos de adaptación y mitigación a las nuevas condiciones climáticas.

Que el paradigma del Desarrollo Sostenible plantea la necesidad de abordar las dimensiones económicas, sociales, y ambientales, de manera interconectadas para permitir la satisfacción de las necesidades presentes sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades.

Que resulta fundamental promover y generar condiciones para un mayor involucramiento del sector privado en la implementación de prácticas sostenibles que permitan la transición hacia la descarbonización de las economías y para enfrentar el cambio climático.

Que las empresas sostenibles son aquellas que preservan el ambiente, a través de modelos de producción sostenible, al mismo tiempo que fortalecen las economías locales y regionales, y generan trabajo decente e inclusión social, se trata de desvincular el crecimiento económico de la degradación medioambiental, aumentar la eficiencia de recursos y promover estilos de vida sostenibles.

Que los mencionados esfuerzos se dan en contribución al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible Nº 12 "Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles" y en especial a las metas 12.6 de alentar a las empresas, en especial las grandes empresas y las empresas transnacionales, a que adopten prácticas sostenibles e incorporen información sobre la sostenibilidad en su ciclo de presentación de informes y meta 12.7 de promover prácticas de adquisición pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales.

Que desde 2018 Godoy Cruz forma parte del Pacto Global de Alcaldes por el Clima y la Energía, y, mediante la Ordenanza Nº 6.486, lo es también de la Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático (RAMCC), en un firme compromiso para el trabajo coordinado e intersectorial en pos de mitigar las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y a tomar medidas necesarias para la adaptación al Cambio Climático.

Que el municipio ha convertido los compromisos ambientales asumidos en políticas de estado, mediante su incorporación a los lineamientos estratégicos como es el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial al 2045, el Plan Estratégico Godoy Cruz 2016-2024 y el Plan Local de Acción Climática Carbono Neutral, mediante Ordenanza Nº7081/20.

Que desde entonces, el municipio, a través de la Dirección de Ambiente y Energía lleva adelante el inventario de GEI, a través del cual cuantifica y categoriza las emisiones generadas en el departamento.

Que mediante la Ordenanza N° 6.995 se establecieron los presupuestos mínimos para la gestión adecuada del cambio climático a nivel local y entre cuyos objetivos se ha definido el de promover incentivos fiscales a productores para la inversión en tecnología y procesos de baja generación de gases de efecto invernadero.

Que el sector productivo de Godoy Cruz está compuesto por 7050 actores divididos entre MIPYMES, industria, comercio y servicios y requiere herramientas efectivas para transitar el camino hacia una economía con piso social, techo ambiental e implementación tecnológica para ganar competitividad y aportar a la sostenibilidad local.

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ:

ORDENA

ARTÍCULO 1: Objeto: Créase en el ámbito de la Municipalidad de Godoy Cruz el Programa "Empresas Sostenibles GC" de fomento y reconocimiento de prácticas sostenibles del sector productivo y empresarial de Godoy Cruz.

ARTÍCULO 2: Objetivos: La presente ordenanza tiene como objetivo general fomentar y reconocer las prácticas sostenibles del sector productivo y empresarial local, que contribuyan al logro de las metas del Plan Local de Acción Climática de Godoy Cruz a partir de economía segura, justa y sostenible con piso social y techo ambiental en el Departamento.

Son objetivos específicos:

A. Fomentar el uso de indicadores de sostenibilidad en el sector productivo y comercial local;

B. Desarrollar mecanismos de difusión, comunicación e información sobre sostenibilidad, producción y consumo sostenible;

C. Promover el desarrollo de empresas y proveedores sostenibles locales, que busquen atender objetivos sociales y ambientales a través de sus modelos de negocios.

D. Formar y asesorar a comercios y empresas para que desarrollen relevamientos y diagnósticos de su desempeño social, ambiental y económico según determinados ejes de trabajo, y elaboren e implementen planes con metas y acciones concretas que contribuyan al logro de las metas propuestas por el Plan Local de Acción Climática de Godoy Cruz;

E. Otorgar reconocimientos y beneficios que visibilicen y destaquen el accionar de aquellas empresas y comercios que hayan implementado con éxito acciones de sostenibilidad.

F. Informar y concientizar a la ciudadanía sobre reducir su impacto en el ambiente y sus consecuencias sobre el cambio climático.

ARTÍCULO 3: Alcance. El Programa se dirige a comercios, MIPYMES, empresas e industrias radicadas y habilitadas en el ejido municipal que se encuentren en cumplimiento de la normativa vigente.

ARTÍCULO 4: Definición. A los fines de la presente ordenanza se entenderá por prácticas sostenibles a todas aquellas estrategias sociales, ambientales y económicas implementadas por comercios, MIPYMES, empresas e industrias que contribuyan al desarrollo sostenible del Departamento y al logro de las metas establecidas en el Plan Local de Acción Climática de Godoy Cruz.

ARTÍCULO 5: Ejes de sostenibilidad local: El Programa de Empresas Sostenibles GC se basa en los siguientes ejes de sostenibilidad local:

1. AMBIENTAL: velar por un uso eficiente y solidario de los recursos naturales, gestionar y compensar el impacto ambiental de las actividades desarrolladas, mitigar y adaptarse al Cambio Climático.

a. Gestión Integral de Residuos

b. Eficiencia Energética y Uso de Energías Renovables

c. Eficiencia y Solidaridad Hídrica

d. Movilidad Sostenible

e. Gestión del Cambio Climático

2. DESARROLLO ECONÓMICO - PRODUCTIVO: impulsar el desarrollo de un economía local que genere trabajo decente en el marco de estrategias financieras transparentes.

a. Gestión de Empleo

b. Impacto del producto o servicio

c. Salud, seguridad y bienestar del personal

3. DESARROLLO HUMANO Y GOBERNANZA: garantizar los derechos humanos y promover un impacto social positivo en el Departamento.

a. Diversidad, equidad e inclusión

b. Vinculación comunitaria y gobernanza

ARTÍCULO 6: Comisión Evaluadora. Créase la Comisión Evaluadora de Empresas Sostenibles GC encargada de evaluar las distintas solicitudes de adhesión presentadas. Estará compuesta por al menos las siguientes áreas, o aquellas que en un futuro la reemplacen:

-Dirección de Ambiente y Energía
-Dirección de Educación y Gestión de Empleo
-Dirección de Rentas

El Intendente, vía decreto reglamentario, definirá la periodicidad y el mecanismo de funcionamiento de la Comisión Evaluadora.

ARTÍCULO 7: Procedimiento. Establécese que, el procedimiento de adhesión al Programa de Empresas Sostenibles GC y reconocimiento de comercios, empresas e industrias, constará de las siguientes etapas:

a) Presentación de la solicitud de adhesión al Programa de Empresas Sostenibles GC.

b) Remisión a dictámen de las áreas competentes.

c) Dictamen final de la Comisión Evaluadora de Empresas Sostenibles GC de las prácticas sostenibles declaradas.

d) Reconocimiento del comercio, empresa o industria en función del puntaje obtenido.

e) Obtención de las bonificaciones y beneficios acorde al puntaje obtenido.

f) Monitoreo y control.

ARTÍCULO 8: Solicitud de Adhesión al Programa de Empresas Sostenibles GC. Los comercios, MIPYMES, empresas privadas e industrias interesadas en adherir a la presente Ordenanza, deberán solicitarlo a la Autoridad de Aplicación mediante la presentación de la solicitud de adhesión al Programa de Empresas Sostenibles GC en función de los requisitos establecidos por la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 9: Evaluación. La Comisión evaluará las prácticas sostenibles declaradas en la solicitud de adhesión al Programa de Empresas Sostenibles, descrita en el Artículo 8.

En caso de estimarlo necesario, la Autoridad de Aplicación podrá solicitar a la o el postulante, una ampliación de la información suministrada, así como solicitar informes técnicos a las diferentes dependencias municipales involucradas o con competencia en el Programa, a fin de enriquecer la evaluación de la propuesta. El sistema de evaluación consistirá en el análisis integral de la postulación y la asignación de un puntaje a las distintas prácticas sostenibles, en función de los parámetros definidos por la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 10: Categorización de Empresas Sostenibles GC. En base al puntaje obtenido mediante el procedimiento de evaluación descrito en el Artículo 9, se establecen TRES (3) categorías de Empresas Sostenibles GC: I, II y III, siendo "I" empresas de mayor sostenibilidad y "III" empresas de menor sostenibilidad. La categorización se dará en función a la siguiente escala:

Categoría I Intervalo de puntaje obtenido 71-100
Categoría II Intervalo de puntaje obtenido 41-60
Categoría III Intervalo de puntaje obtenido 20-40

El puntaje máximo posible a obtener por Eje de Sostenibilidad Local se detalla de la siguiente manera:

Ejes de sostenibilidad local AMBIENTAL Puntaje máximo posible 60
Ejes de sostenibilidad local DESARROLLO ECONÓMICO PRODUCTIVO Puntaje máximo posible 20
Ejes de sostenibilidad local DESARROLLO HUMANO Y GOBERNANZA Puntaje máximo posible 20

Una vez obtenida la Categoría de Empresa Sostenible correspondiente a través del procedimiento establecido en el Artículo 7 de la presente, autorizase a la o el proponente, a utilizar públicamente el distintivo de "Empresa Sostenible - Categoría (X)", con la identificación de la marca: "Godoy Cruz".

ARTÍCULO 11: Vigencia del Reconocimiento. El Programa Empresas Sostenibles GC contempla el otorgamiento de la categorización y sus respectivos beneficios con una vigencia de un año. Terminado el plazo, la empresa podrá solicitar la renovación siempre que se cumplan con los indicadores contemplados en los ejes de sostenibilidad local mencionados en el Artículo 5.

ARTÍCULO 12: Recategorización. En caso de incorporar nuevas prácticas sostenibles durante el periodo de vigencia de los beneficios otorgados, el o la beneficiaria podrá solicitar la recategorización de la empresa únicamente de manera ascendente con la finalidad de promover la mejora permanente de los indicadores contemplados en los ejes de sostenibilidad local mencionados en el Artículo 5.

ARTÍCULO 13: Sistema de Bonificaciones. Autorizase al Departamento Ejecutivo a implementar un sistema de bonificaciones a las Empresa Sostenibles GC en función de la categoría obtenida que incluya:
A. Descuento en los Derechos de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de Comercios, Industria y/o Actividades Civiles según Ordenanza Tarifaria vigente;
B. Descuento en los Derechos de Publicidad y Propaganda según Ordenanza Tarifaria vigente;
C. Reconocimiento y difusión institucional.

Las bonificaciones serán otorgadas según el siguiente detalle:

Categoría I Bonificaciones . 55 % de descuento en los Derechos de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de Comercios, Industria y/o Actividades Civiles
55 % de descuento en los Derechos de Publicidad y Propaganda
Categoría II Bonificaciones . 40 % de descuento en los Derechos de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de Comercios, Industria y/o Actividades Civiles
40 % de descuento en los Derechos de Publicidad y Propaganda
Categoría III Bonificaciones: . 25 % de descuento en los Derechos de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de Comercios, Industria y/o Actividades Civiles
25 % de descuento en los Derechos de Publicidad y Propaganda

ARTÍCULO 14: Los beneficios descriptos en el Artículo 13, Inciso A y B, no son acumulables con otras bonificaciones y/o exenciones otorgadas por Ordenanzas, salvo que se trate de contribuyentes radicados dentro del Parque TIC, en cuyo caso regirá el siguiente esquema de descuentos:

Categoría I Bonificaciones 5 % de descuento adicional en los Derechos de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de Comercios, Industria y/o Actividades Civiles
5 % de descuento adicional en los Derechos de Publicidad y Propaganda
Categoría I I Bonificaciones 3,5 % de descuento adicional en los Derechos de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de Comercios, Industria y/o Actividades Civiles
3,5 % de descuento adicional en los Derechos de Publicidad y Propaganda
Categoría BI Bonificaciones 2 % de descuento adicional en los Derechos de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de Comercios, Industria y/o Actividades Civiles
2 % de descuento adicional en los Derechos de Publicidad y Propaganda

ARTÍCULO 15: Adhesión al Programa a través de la medición de la Huella de Carbono y Plan de Acción Climática. Aquellas empresas que durante el 2021 y hasta diciembre de 2022 hayan medido o iniciado el proceso de medición de Huella de Carbono y elaboración del Plan de Acción Climática con acciones de mitigación y/o adaptación, podrán adherir al Programa de Empresas Sostenibles GC y obtendrán los beneficios, durante un año, de la Categoría I, tal como se describe en el Artículo 13 o Artículo 14 en caso de corresponder.

ARTÍCULO 16: Autorízase a la Autoridad de Aplicación a proponer nuevos incentivos no económicos a los fines de promover la adhesión a la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 17: Monitoreo y control. La Autoridad de Aplicación definirá los mecanismos de control para verificar el cumplimiento de las prácticas bajo las cuales se obtuvo la correspondiente Categoría de Empresa Sostenible GC. A tal fin, deberá contemplar además dispositivos de participación ciudadana de denuncias o reclamos.

ARTÍCULO 18: Sanciones. En caso de no cumplir con las prácticas sostenibles declaradas por la cual se otorgaron las bonificaciones descritas en el Artículo 13 y 14 en caso de corresponder, la Comisión Evaluadora podrá remover los beneficios otorgados.

ARTÍCULO 19: Informes semestrales. La Autoridad de Aplicación deberá presentar semestralmente un informe de rendición sobre lo actuado por la Comisión Evaluadora ante el Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 20:El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente, dentro de los 90 (NOVENTA) días posteriores a la promulgación de la misma.

ARTÍCULO 21: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro municipal respectivo, publíquese y cumplido archívese.

DADA EN SALA DE SESIONES, EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL DÍA VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO

LIC. FABRICIO CUARANTA
Presidente

MIRIAM ESPINOZA
Secretaria Administrativa

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