Esta es la reglamentación para la recarga de vino

El Boletín Oficial de la Nación publica este jueves 2 de diciembre la Resolución 24/2021 en torno a la efectiva implementación del programa Vino Cercano, que no es otra cosa que regular la compra de "vino suelto". Todo lo que hay que saber.

La modalidad de Vino Cercano lanzada por el Instituto Nacional de Vitivinicultura renueva una práctica antigua consistente en el expendio de vinos en envases retornables, a través de botellones de vidrio o cerámica vidriada de 1,9 a 2,5 litros los cuales van a poder comercializarse en las bodegas y locales habilitados para la venta de vino a consumidor final.

Este programa incorpora los conceptos de las tres R (Reutilizar, Reciclar y Reducir) en línea con los objetivos de la política ambiental nacional Ley 25675. En este marco, es que todas aquellas bodegas y/o local comercial que quieran participar deberán inscribirse y estar habilitados por el INV según la nueva resolución. La autorización para ofrecer este servicio se realiza a través de la página web del INV al "Programa de vino cercano"

https://www.argentina.gob.ar/inv/vinocercano

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En un nuevo aniversario de la declaración del Vino Argentino Bebida Nacional que permitió la difusión de las características culturales que implica la producción, elaboración y consumo del vino argentino y sus tradiciones, a través de su emblemático logo incluido en los envases, "seguimos sumando acciones que permitan que una bandera argentina esté presente en todas las mesas donde se comparta un vino argentino", explicó el Presidente del INV, Martín Hinojosa.A su tiempo agregó: "este es un anhelo y un pedido de muchos productores artesanales, cámaras y bodegas vinculadas al enoturismo que permitirá acercar consumidores al vino, reduciendo costos, llegando en forma directa al consumidor, al entorno social donde se produce y que además contribuye a reducir el impacto ambiental de los procesos".

"Este es uno de los pasos que hemos dado, entre mucho otros que nos quedan por delante con el objetivo de posicionar al INV como un jugador importante a la hora de la toma de decisiones y de fijar las políticas vitivinícolas", remarcó y agregó: "Bajo el paraguas del proyecto "Vino Cercano", avanzaremos en varios ejes estratégicos: la promoción del vino con menor graduación alcohólica o desalcoholizados es uno de ellos.

Características 

La modalidad de expendio de vino en envase retornable y en botellones es un nuevo programa habilitado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura a través de botellones de vidrio o cerámica vidriada de 1,9 a 2,5 litros los cuales van a poder comercializar las bodegas y locales comerciales habilitados para la venta de vino vía barriles de acero inoxidable a consumidor final.De forma segura y sólida este programa incorpora los conceptos de las tres R (Reutilizar, Reciclar y Reducir) promoviendo los objetivos de la política ambiental nacional Ley 25675.

Para participar de este programa la bodega y/o local comercial debe estar inscripto y habilitado por el INV. Para poder ofrecer este servicio, la bodega debe tener habilitada para tal fin, vasijas fijas o vasijas móviles destinadas a depositar exclusivamente los productos que quiera comercializar con la modalidad conocida como: "take away" o en "forma directa".

La reglamentación completa publicada este jueves 2 de diciembre

El INV publicó en el Boletín Oficial la Resolución 24/2021 en la que reglamenta la aplicación de Vino Cercano. Los anexos de la norma con los requisitos, son los siguientes:

ANEXO I

"PROGRAMA VINO CERCANO"

1.- Aquellos establecimientos vitivinícolas que deseen fraccionar sus productos en envases vacíos provistos por el consumidor final, deberán solicitar una autorización previa en la dependencia jurisdiccional del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) donde radica el establecimiento fraccionador, o a través de la página web del Organismo, indicando los días y horarios que realizará esta actividad y cumplir con los requisitos que por el presente se establecen.

También podrán acogerse al programa aquellos lugares habilitados para el expendio de productos comprendidos en la Ley Nº 14.878 y sus reglamentaciones, que cuenten con envases de acero inoxidable provistos por un "Prestador de Servicio de Envases de Acero Inoxidable para el Consumo Directo de Vino", conforme a lo establecido por Resolución Nº RESOL-2021-19-APN-INV#MPYT de fecha 27 de agosto de 2021.

2.- Las vasijas habilitadas para tal fin en los establecimientos vitivinícolas, deberán estar identificadas mediante una Boleta con el Número de vasija, Capacidad, Tipo de producto y Número de Análisis de Libre Circulación. Dichas vasijas deberán responder a los materiales autorizados por el INV y el procedimiento de sanitización de las mismas, como su llenado y las operaciones de fraccionamiento de los productos, deberán responder en todo momento a las Buenas Prácticas de Manufactura, aprobadas por el INV mediante Resolución Nº C.31 de fecha 12 de octubre de 2016.

3.- Los envases a utilizar para su llenado, deberán ser únicamente de Vidrio o Cerámica Vidriada, de capacidad desde más de UNO COMA NUEVE (1,9) y hasta DOS COMA CINCO (2,5) Litros, los que podrán ser provistos por el consumidor o por el establecimiento fraccionador. En todos los casos dichos envases deberán estar sanitizados en óptimas condiciones para su llenado y posterior cierre. El llenado de los envases deberá ser completo, en ningún caso deberán quedar mermos. El inscripto podrá adherir sobre el tapón su propio sticker de seguridad.

4.- Los envases que egresen del establecimiento inscripto ante el INV tendrán que estar cerrados y poseer un rótulo o marbete conteniendo como mínimo las siguientes menciones:

a) Razón Social del Establecimiento Fraccionador y Número de Inscripción ante el INV.

b) Denominación legal del producto y características cromáticas.

c) Número de Análisis de Libre Circulación.

d) Grado alcohólico

e) Contenido neto.

5.- El egreso de los productos en los registros oficiales del establecimiento vitivinícola, deberá denunciarse a través del Formulario MV-01/C, mediante el siguiente código de envase:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN:

BT01 BOTELLÓN DE VIDRIO DE 1900 A 2500 cm3

6.- Los envases de vidrio o cerámica vidriada que egresen de aquellos lugares habilitados para el expendio de productos comprendidos en la Ley Nº 14.878 y sus reglamentaciones, que hayan sido fraccionados a través del sistema de envases de acero inoxidable provistos por un "Prestador de Servicio de Envases de Acero Inoxidable para el Consumo Directo de Vino", deberán estar cerrados y poseer un rótulo o marbete conteniendo como mínimo las siguientes menciones:

a) Razón Social del Comercio:

b) Nº de Inscripción del Prestador de Servicio de Envases de Acero Inoxidable para el Consumo Directo de Vino que le distribuyó el vino.

c) Denominación legal del producto y características cromáticas.

d) Número de Análisis de Libre Circulación.

e) Grado alcohólico.

f) Contenido neto.

ANEXO II

"MODELO DE NOTA SOLICITUD PROGRAMA VINO CERCANO" ESTABLECIMIENTO VITIVINÍCOLA

1).- RAZÓN SOCIAL:

2).- DOMICILIO:

3).- CUIT:

4).- COORDENADAS GOOGLE MAPS:

5).-NÚMERO DE INSCRIPCIÓN ANTE EL INV DEL ESTABLECIMIENTO VITIVINÍCOLA:

6).- DÍAS Y HORARIOS PREVISTOS PARA EL PROGRAMA:

7).-NÚMERO DE CELULAR:

8).- CORREO ELECTRÓNICO:

Por la presente solicito Autorización para integrar el "PROGRAMA VINO CERCANO", aceptando cumplir con todos los requisitos que el régimen establece.

ANEXO III

"MODELO DE NOTA SOLICITUD PROGRAMA VINO CERCANO" NEGOCIO NO INSCRIPTO ANTE EL INV

1).- RAZÓN SOCIAL:

2).- DOMICILIO:

3).- CUIT:

4).- COORDENADAS GOOGLE MAPS:

5).- NÚMERO DE INSCRIPCIÓN ANTE EL INV DEL PRESTADOR DE SERVICIO QUE PROVEE EL VINO EN TANQUE DE ACERO INOXIDABLE:

6).- DÍAS Y HORARIOS PREVISTOS PARA EL PROGRAMA

7).- NÚMERO DE CELULAR:

8).- CORREO ELECTRÓNICO:

Por la presente solicito Autorización para integrar el "PROGRAMA VINO CERCANO", aceptando cumplir con todos los requisitos que el régimen establece.

El texto completo de la Resolución 24/2021

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 24/2021

RESOL-2021-24-APN-INV#MAGYP

2A. Sección, Mendoza, 25/11/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-70239533-APN-DD#INV, la Ley General de Vinos Nº 14.878 y la Resolución Nº RESOL-2021-19-APN-INV#MAGYP de fecha 27 de agosto de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, se tramita la aprobación del "PROGRAMA VINO CERCANO", que contempla que los interesados puedan llegar a un establecimiento vitivinícola con sus envases de vidrio vacíos y la bodega fraccionar sus vinos bajo protocolos de calidad y salubridad, con la finalidad que los productos lleguen en forma directa al consumidor final.

Que el mencionado Programa tiende a asegurar las condiciones de higiene de los productos que son adquiridos en locales autorizados directamente por el consumidor, favorece la protección del medio ambiente, incentiva el turismo de cercanía y fomenta el turismo enológico fundado en el origen de los productos.

Que la utilización de envases de vidrio o cerámica vidriada en forma retornable, promueve el uso racional y sustentable de los recursos naturales, asegurando la disminución de las emisiones de huella de carbono, lo que respeta los objetivos de la política ambiental nacional y facilita la limpieza y medidas sanitarias en los envases utilizados.

Que distintas bodegas y entidades del país han solicitado al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) la implementación del Programa citado precedentemente.

Que mediante la Resolución Nº RESOL-2021-19-APN-INV#MAGYP de fecha 27 de agosto de 2021, se autoriza el uso de envases de acero inoxidable para el fraccionamiento de vino en establecimientos vitivinícolas y su posterior distribución para el servicio directo al consumidor en copas, a través de un "Prestador de Servicio de Envases de Acero Inoxidable para el Consumo Directo de Vino".

Que resulta conveniente que esta modalidad que contempla el uso de envases de vidrio o cerámica vidriada en forma retornable, se realice también en aquellos lugares habilitados para el expendio de productos comprendidos en la Ley General de Vinos Nº 14.878 y sus reglamentaciones, siempre y cuando se utilicen envases de acero inoxidable suministrados por un Prestador de Servicio inscripto ante el INV.

Que atento a los informes técnicos que se aportan en los presentes actuados, resulta procedente aprobar un régimen nacional que establezca una serie de requisitos para asegurar la genuinidad y aptitud de los productos que se expendan bajo este Programa.

Que el Artículo 8º de la Ley General de Vinos Nº 14.878, en su inciso e) le otorga al INV funciones para adoptar las medidas necesarias para el mejor y mayor desarrollo y perfeccionamiento de la producción, la industria y el comercio vitivinícolas, y el inciso f) lo faculta para adoptar las medidas tendientes a la mejor fiscalización de los productos comprendidos en dicha ley.

Que el Artículo 24 Bis de la precitada ley establece que los responsables de bodegas, viñedos, plantas de fraccionamiento, distribución, depósitos y fábricas de bebidas y productos a los que se refiere esta ley, así como también las personas o empresas que los transporten, deberán cumplimentar las exigencias de inscripción, presentación de declaraciones juradas y demás información sobre la constancia en documentos y libros rubricados y otras que tengan por objeto una efectiva fiscalización de su actividad, en las fechas, condiciones y formas que reglamentariamente determine el INV.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 25.163 y 24.566 y el Decreto Nº DCTO-2020-142-APN-PTE,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el "PROGRAMA VINO CERCANO", cuya modalidad se circunscribe al régimen que como Anexo I (IF-2021-100729085-APN-DNF#INV) forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Aquellos establecimientos vitivinícolas que deseen fraccionar sus productos en envases vacíos de vidrio provistos por el consumidor final para su entrega, deberán solicitar una autorización previa en la Dependencia Jurisdiccional del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) donde radica el establecimiento fraccionador, debiendo presentar una Nota cuyo modelo se adjunta como Anexo II (IF-2021-78093786-APN-DNF#INV) a la presente, pudiendo ser confeccionada y transmitida a través de la página web de este Organismo.

ARTÍCULO 3º.- Aquellos lugares habilitados para el expendio de productos comprendidos en la Ley General de Vinos Nº 14.878 y sus reglamentaciones, podrán acogerse al "PROGRAMA VINO CERCANO", en la medida que cuenten con envases de acero inoxidable provistos por un "Prestador de Servicio de Envases de Acero Inoxidable para el Consumo Directo de Vino", conforme lo establecido por la Resolución Nº RESOL-2021-19-APN-INV#MAGYP de fecha 27 de agosto de 2021. A los efectos de obtener la autorización deberán presentar ante el INV de su jurisdicción, una Nota cuyo modelo se adjunta como Anexo III (IF-2021-78096468-APN-DNF#INV) a la presente, pudiendo ser confeccionada y transmitida a través de la página web de este Organismo.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase como Anexo IV (IF-2021-100729999-APN-DNF#INV), el modelo de "CARTEL PUNTO AUTORIZADO PROGRAMA VINO CERCANO", el que deberá estar exhibido en el lugar de expendio de cada establecimiento que se acoja al Programa. El mencionado cartel será entregado por el INV una vez aceptadas las exigencias que por el presente acto administrativo se establecen.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase a la Dirección Nacional de Fiscalización de este Organismo, a dictar las normas aclaratorias y complementarias pertinentes en el ámbito de su competencia, para la efectiva implementación de la presente resolución.

ARTÍCULO 6º.- Las infracciones al régimen que establece la presente resolución, serán sancionadas de conformidad con las previsiones del Artículo 24 de la Ley General de Vinos Nº 14.878.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.

Martin Silvestre Hinojosa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/12/2021 N° 92841/21 v. 02/12/2021

Fecha de publicación 02/12/2021

Anexo - 1

Anexo - 2

Anexo - 3

 Anexo - 4

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