Súper RIGI: los incentivos para grandes empresas reavivan el debate con las pymes
El proyecto, que ya obtuvo media sanción en el Congreso, prevé incentivos fiscales, aduaneros, laborales y cambiarios para inversiones de al menos US$ 1.000 millones. Mientras el Gobierno busca atraer nuevas industrias, especialistas advierten por las marcadas diferencias con el régimen destinado a las pequeñas y medianas empresas.
El proyecto de ley que crea el denominado Súper RIGI avanza en el Congreso con el objetivo de impulsar inversiones de gran escala en sectores económicos que aún no tienen desarrollo en el país. Sin embargo, el amplio paquete de beneficios previsto para los grandes proyectos volvió a poner sobre la mesa el debate sobre la desigualdad de condiciones respecto del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), orientado a las pymes y con ventajas considerablemente más limitadas.
La iniciativa establece que podrán acceder al régimen únicamente aquellos emprendimientos que representen una inversión mínima de US$ 1.000 millones en activos computables y que comprometan la ejecución de al menos el 20% del desembolso total durante los dos primeros años.
Además, los proyectos deberán crear actividades económicas nuevas, de gran escala, inexistentes hasta el momento en Argentina o que se encuentren únicamente en etapas piloto o experimentales. El alcance incluye desarrollos industriales, tecnológicos y de prestación de servicios vinculados a infraestructura digital y tecnológica que actualmente no se produzcan en el país.
Uno de los aspectos más novedosos del proyecto es que la adhesión requerirá la aprobación de las provincias y, en caso de corresponder, de los municipios donde se instale la inversión. A su vez, el texto establece que cualquier normativa local que limite el desarrollo del proyecto quedará sin efecto, un punto que algunos especialistas consideran potencialmente conflictivo por su impacto sobre el esquema federal.
El plazo para solicitar la incorporación al régimen será de cinco años desde la entrada en vigencia de la ley. Los proyectos deberán canalizarse mediante Vehículos de Proyecto Único (VPU), que podrán constituirse como sociedades anónimas, sociedades unipersonales, sociedades de responsabilidad limitada, sucursales de empresas extranjeras, uniones transitorias u otras figuras asociativas permitidas por la legislación.
El proyecto también impide que empresas ya incorporadas al RIGI original puedan acceder al nuevo esquema, aunque sí habilita la participación de proveedores de bienes finales e intermedios destinados a esos emprendimientos.
Amplio paquete de incentivos
Entre los principales beneficios previstos figura una alícuota del 15% en el Impuesto a las Ganancias, muy por debajo de las tasas generales vigentes para las empresas, que oscilan entre el 25% y el 35%.
También se contempla un régimen de amortización acelerada para bienes de capital, infraestructura e instalaciones vinculadas a los proyectos, un mecanismo del que actualmente no disponen las pymes de manera general.
Otro beneficio relevante consiste en que los quebrantos impositivos podrán trasladarse sin límite de tiempo para compensar ganancias futuras. Incluso, si transcurridos cinco años no hubieran sido absorbidos, podrán ser transferidos a terceros y actualizarse por inflación mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC), una posibilidad inexistente para el resto de las empresas.
En materia de distribución de utilidades, el proyecto fija una alícuota del 7% para dividendos percibidos por personas humanas y sucesiones indivisas, porcentaje que descendería al 3,5% una vez cumplidos cuatro años desde la adhesión al régimen. Cuando los beneficiarios residan en el exterior, la empresa deberá actuar como agente de retención.
Respecto del IVA, las inversiones podrán cancelarse mediante Certificados de Crédito Fiscal, que además podrán ser transferidos o solicitarse en devolución por parte de los proveedores. Asimismo, las compañías adheridas podrán computar el 100% del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
El esquema también prevé exenciones de derechos de importación, de la tasa de estadística y de otros tributos nacionales, provinciales y municipales para los bienes incorporados al proyecto de inversión. A ello se suma la eliminación de retenciones a las exportaciones de los bienes producidos bajo el régimen.
En el plano cambiario, las empresas gozarán de una amplia flexibilidad. El proyecto elimina la obligación de liquidar las divisas provenientes de exportaciones en el mercado de cambios y garantiza el libre acceso al mercado para girar utilidades, dividendos e intereses al exterior, además de impedir futuras restricciones cambiarias sobre esas operaciones.
En materia laboral, propone una alícuota única del 10% para las contribuciones patronales correspondientes a los nuevos trabajadores incorporados luego de la adhesión. Actualmente, las pymes tributan alrededor del 17%, mientras que las grandes empresas alcanzan el 21%, con algunas reducciones específicas previstas en la reforma laboral.
Otro de los pilares del proyecto es la estabilidad normativa en materia tributaria, aduanera, cambiaria y de seguridad social durante toda la vigencia del régimen, además de facilitar la transferencia de acciones y participaciones societarias sin necesidad de autorizaciones previas.
Las diferencias con el RIMI
El contraste con el régimen destinado a las pequeñas y medianas empresas es uno de los principales cuestionamientos que recibe la iniciativa.
El RIMI, creado por la Ley 27.802, está dirigido exclusivamente a micro, pequeñas y medianas empresas de los tramos I y II del Registro PyME y alcanza únicamente a inversiones realizadas durante los primeros dos años de vigencia.
Los montos mínimos exigidos también resultan elevados para buena parte del universo pyme: US$ 150.000 para microempresas, US$ 600.000 para pequeñas empresas, US$ 3,5 millones para medianas tramo I y US$ 9 millones para medianas tramo II.
Las inversiones comprendidas abarcan la adquisición o fabricación de bienes muebles nuevos -con excepción de automóviles- y obras destinadas a ampliar la capacidad productiva.
Sin embargo, los beneficios son mucho más acotados. Las empresas únicamente pueden optar entre un régimen de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y la devolución anticipada de créditos fiscales de IVA en tres períodos mensuales.
El impacto fiscal
El debate también alcanza el costo fiscal de los incentivos. Toda reducción impositiva implica una menor recaudación para el Estado, en un contexto en el que los ingresos tributarios de junio crecieron un 23,7% interanual, por debajo de una inflación anual que se ubicaría por encima del 30%.
Para distintos analistas, la discusión ya no pasa únicamente por el volumen de beneficios, sino por quiénes son los destinatarios de esos incentivos. Mientras el Súper RIGI concentra ventajas extraordinarias para proyectos multimillonarios, el régimen destinado a las pymes ofrece herramientas mucho más limitadas, pese a que ese segmento concentra la mayor parte del empleo privado en la Argentina.