Estos son los nuevos montos de los aranceles del Registro del Automotor

El Gobierno aumentó los montos de los diferentes aranceles que hay que pagar en el sistema de Registros Automotores en todo el país. Radiografía del sistema y propuesta de cambios. La norma completa, en esta nota.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que administra los registros del automotor en todo el país, aumentó los aranceles. Así lo hizo mediante la Resolución 731/2022 que fue publicada este viernes en el Boletín Oficial.

En total hay 1.555 Registros Seccionales de la Propiedad Automotor en todo el país que dependen de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA), en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. 

Cada seccional tiene un Encargado de Registro que es el responsable de llevar adelante la actividad, con la posibilidad de contratar personal a su cargo. Por estas oficinas deben pasar todos los trámites necesarios vinculados al patentamiento o transferencia de autos, motos y maquinarias agrícolas del país.

Cuánto recaudan y para quién

Un informe publicado en Santa Fe por Suma Política analizó los montos que maneja del sistema de Registros del Automotor en todo el país, dio cuenta que recaudaron durante el 2021 unos 48 mil millones de pesos en concepto de aranceles por trámites registrales, de los cuales 20.513.374.156 (42,03 %) quedaron en manos de los encargados de registros en concepto de emolumentos.

La forma en que se dividen esos ingresos fue explicada previamente por Suma Política. La normativa fija un esquema de montos mínimos y límites, en donde se establecen las sumas y porcentajes que le corresponden al registro en función de lo recaudado durante ese mes. Según la última actualización de los valores -que se anunció el 28 de diciembre de 2021 y entró en vigencia los primeros días de este año- si el registro recauda hasta 1.173.000 pesos (límite 1), se queda con el total de la recaudación. Pero si el monto se ubica entre 1.173.000 pesos (limite 1) y 2.042.000 (límite 2), al titular del registro le corresponde el 100 por ciento fijado para el límite 1 más el 60 por ciento del excedente.

El esquema fija un total de 6 límites donde el porcentaje de excedente que queda en manos de los titulares de registro va decreciendo a medida que la recaudación es mayor. Ese sistema asegura, por un lado, un monto de ingresos (hasta el límite 1) que no serán tocados por el Estado, quitando riesgos para los titulares si la actividad no fuera del todo buena en el período. Pero a la vez, permite tener una mayor retención para el Estado cuando la actividad va bien y las recaudaciones se incrementan.

En 2017 la recaudación de todas las seccionales del país alcanzó los 18.045.406.840 de pesos, de los cuales el Estado percibió 7.232.897.389 (40 %), según publicó el diputado nacional Martín Lousteau en un proyecto de ley que buscaba estatizar los registros y que el Estado pasara a percibir el total de los ingresos. Si se toman esos valores como referencia se puede estimar que en cinco años la recaudación nominal de los registros tuvo un incremento del 170 % -sin perder de vista que se fueron sumando nuevas seccionales- pero también que el Estado logró invertir la ecuación y quedarse con una porción mayor de la torta. Hay que tener en cuenta también que los "límites" de recaudación se actualizan con frecuencia. 

Los nuevos precios de los aranceles en los Registros del Automotor

El detalle completo, abajo:

Además:

La historia de los registros

El sistema de registración de la propiedad automotor data de 1958 pero el boom y expansión de las oficinas se dio durante el menemismo: se estima que al inicio de su gestión había unos 300 en todo el país y para el fin de su mandato superaban los 900.

Durante años la designación de los registros se hizo de forma discrecional y eso generó acusaciones de que el negocio se repartía entre personas vinculadas al poder, como favores y compensaciones políticas. Recién en 2003, por medio de la Resolución 283, se estableció que los encargados serían elegidos por medio de un concurso público con la condición de poseer título habilitante de abogado, escribano y contador público nacional, y posteriormente se agregó la posibilidad de sumar licenciados en administración y en economía. 

Los cambios propuestos en el Congreso

El presidente del Interbloque de Juntos por el Cambio en el Senado Nacional, Alfredo Cornejo, junto a la diputada nacional, Jimena Latorre, presentaron un proyecto de ley en ambas cámaras para establecer un "Nuevo Régimen de Registración de Automotores y Prendas" más eficiente, transparente y menos costoso para los usuarios.

Esta iniciativa es acompañada por la senadora Mariana Juri, en la Cámara alta y los diputados Pamela Verasay, Lisandro Nieri y Alejandro Cacace, en la Cámara baja.

El objetivo del proyecto es reestructurar el régimen actual, que tiene más de 60 años de vigencia, a través de la modernización del sistema incluyendo tecnologías que permitan simplificar, unificar, acelerar y coordinar los trámites. Con el fin de brindar un servicio eficaz a los contribuyentes y de esa manera lograr un mayor control y transparencia sobre los procesos que forman parte de la actividad de los registros de la propiedad del automotor.

"Cuando los servicios públicos dejan de ser eficientes y se convierten en cajas de unos pocos, la forma más efectiva para transformarlos en negocios poco atractivos es llevando transparencia y control al funcionamiento del sistema", explicó Cornejo y añadió: "Si los encargados de Registro tienen vocación pública continuarán en sus funciones como calificadores virtuales a cambio de un sueldo; sino dejarán los registros".

"Proponemos modificar un sistema complejo y enmarañado para que sea ágil y transparente" afirmó Latorre y detalló: "En nuestro país el servicio registral es un servicio público de gestión privada; una gestión privada que ha invertido poco en modernización y eficiencia y ha recaudado muchísimo, a lo largo de décadas ha generado una serie de negocios paralelos que sólo incrementaron los costos de los trámites en beneficio de algunos sectores sin brindarle mejores servicios a los usuarios. Debe ser política de Estado incorporar todas las herramientas que posibilita la tecnología para que la gestión esté al servicio de la ciudadanía y no al revés; terminar de una vez por todas con las ?cajas' que reparte la política".

La digitalización y virtualización completa del proceso de registración disminuirá los costos operativos y ello significará menores tasas para los usuarios. Se creará una Plataforma Única Registral del Automotor- PURA- donde se generarán los documentos y expedientes electrónicos. La virtualización facilitará la gestión de documentos, el acceso y la perdurabilidad de la información, se reducirán los plazos en las tramitaciones y se mejorará el seguimiento público de cada expediente.

Los fundamentos de los legisladores

- La propuesta es cambiar ese esquema transfiriendo a las jurisdicciones provinciales, las estructuras organizativas necesarias para poner en marcha la digitalización de los registros a través de la Plataforma PURA, las que funcionarán en forma conjunta con los Registros de la Propiedad Inmueble. Esto se enmarca en un régimen de transición hacia la virtualidad completa, con la transferencia de recursos a esas jurisdicciones para hacer frente a la tarea encomendada. No debe afectarse la continuidad del servicio registral ya que también implicaría una afectación al tráfico mercantil y la seguridad jurídica, por tanto, el esquema propuesto prevé un régimen que garantice el funcionamiento actual mientras se trabaja en la transformación hacia un sistema más eficiente.

- La figura de los encargados de registro tiene especial previsión en este cambio de sistema. Estos encargados perciben un porcentaje de los aranceles cobrados a los usuarios por los servicios prestados para financiar las actividades que llevan a cabo (contratación de personal, infraestructura y bienes materiales, etc.). Es un sistema atípico que ha generado una larga controversia sobre el estatus jurídico de esos encargados, sus funciones y los aranceles que reciben.

- Este proyecto viene a traer claridad y seguridad jurídica sobre un servicio del Estado que se encuentra delegado. La tarea registral es un servicio público a cargo del Estado, por ello debe brindarse a través de funcionarios públicos con funciones y obligaciones claramente definidas y remuneradas por un sueldo.

- Por otra parte, del total de los aranceles que se abonan actualmente en los registros sólo el 40% es para el Estado. Esta propuesta de ley modifica el modo de recaudación para pasar del cobro de aranceles a una tasa retributiva, como es habitual en todo servicio público, y que será del 1% del valor que arroje la operación.

- La recaudación entonces se dividirá en un 40% para Jurisdicciones de origen, 40% para la DNRPA para la creación y financiamiento de la plataforma PURA y sueldos, y el 20% restante para la creación del Fondo para la Recuperación de los Caminos (FRC) y para infraestructura vial Federal. El FRC tendrá un consejo conformado por un representante de cada provincia con el fin de crear programas de repavimentación, bacheo, ampliación de banquinas, construcción de refugios y todas aquellas medidas destinadas a la seguridad vial de los usuarios de las rutas y caminos del país.

- El contexto socio-político actual exige esta reforma sustancial del Régimen Jurídico del Automotor, que si bien ha sufrido modificaciones a lo largo de los años, tiene más de seis décadas de existencia. El proyecto además se basa en el "Plan de Modernización del Estado", aprobado en marzo de 2016 por el Decreto N° 434, que promovía convertir al Estado en el principal garante de la transparencia y del bien común. Este plan pretendió la constitución de una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de los servicios, siendo uno de los ejes la incorporación de infraestructura tecnológica y redes a fin de simplificar la interacción entre el ciudadano y los diferentes organismos públicos, promoviendo la completa "despapelización" del Estado. Si bien el Régimen Jurídico del Automotor tomó iniciativas respecto a la aplicación de las normas referidas y la consiguiente simplificación de trámites, faltaba aún dar el salto completo hacia la virtualidad.

- Hoy es una necesidad cambiar el funcionamiento de los registros del automotor, es fundamental que todos los avances tecnológicos sean acompañados de las consiguientes modificaciones normativas, a fin de resguardar la seguridad jurídica y facilitarle las tareas al ciudadano.


El texto completo de la norma

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 731/2022

RESOL-2022-731-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2022

VISTO el Expediente EX-2022-61142490-APN-DNRNPACP#MJ y las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y, 1981 del 28 de septiembre de 2012 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias se establecieron los Aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias, dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, por la prestación del servicio registral que tienen a su cargo.

Que mediante la Resolución Nº RESOL-2021-2012-APN-MJ del 23 de diciembre de 2021, entre otras cosas, se sustituyeron los Anexos I, II, III, IV y V de la citada Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, que contienen los Aranceles de que se trata.

Que la mencionada Dirección Nacional ha manifestado la necesidad de introducir modificaciones en el citado régimen.

Que dicha necesidad se fundamenta en el equilibrio que debe regir entre el valor de los bienes alcanzados por ese sistema registral y los Aranceles que por los trámites referidos a estos deben solventar los usuarios.

Que, asimismo, la medida tiende a mantener la ecuación económico-financiera en que se apoya el correcto funcionamiento de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias.

Que, como se sostuviera en otras modificaciones de este tenor, esta medida tiende a garantizar la correcta y eficiente prestación del servicio público a cargo de esas unidades operativas, a través de un servicio de calidad acorde con el valor de los bienes afectados.

Que, por otro lado, se incorporan modificaciones en la redacción de algunos Aranceles, con el objeto de establecer un criterio uniforme sobre cómo encauzar algunas peticiones y qué arancel debe aplicarse.

Que en línea con los objetivos de eficiencia, equilibrio de la ecuación económico-financiera de las unidades registrales, y prestación garantizada y constante del servicio de registración de los automotores, deben también adecuarse algunos aspectos de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, que regula la liquidación de los Emolumentos.

Que, en esta oportunidad, corresponde disponer un aumento en los montos contenidos en el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 1981/12 y sus modificatorias, a fin de mantener la proporcionalidad existente entre los Aranceles registrales y los Emolumentos que por sus tareas perciben los/as señores/as Encargados/as.

Que, por otra parte corresponde efectuar algunas adecuaciones en relación con la distribución de lo percibido por los Aranceles Nros. 18, 19, 20 y 21 de los Anexos I, II y III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias.

Que cabe destacar que los aumentos propuestos tanto para los Aranceles registrales como para los montos mínimos y límites de las sumas que perciben los/as Encargados/as de Registro resultan inferiores a los índices inflacionarios registrados desde la última modificación de este tenor.

Que, por consiguiente, con el objetivo de materializar la totalidad de los cambios propuestos, cabe sustituir los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, adecuando también el texto de algunos Aranceles para facilitar la interpretación de los conceptos a percibir en los Registros Seccionales, y realizar los ajustes necesarios en el cuerpo de la Resolución M.J. y D.H. N° 1981/12 y sus modificatorias.

Que el Organismo registral ha acompañado el informe técnico y estadístico correspondiente, elaborado por su Departamento Control de Inscripciones.

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto -Ley Nº 6582/58 -ratificado por Ley Nº 14.467-, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus modificatorias); 22, inciso 16), de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones; 2º, inciso f), apartado 22 del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios; 1º y 3º, inciso b), del Decreto Nº 644 del 18 de mayo de 1989 y su modificatorio; y 1º del Decreto Nº 1404 del 25 de julio de 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, por los contenidos en el Anexo IF-2022-63455597-APN-DNRNPACP#MJ que integra la presente.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese en la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, el texto del inciso l) del artículo 3º por el siguiente:

"l) De la suma indicada en el inciso b), hasta alcanzar un tope equivalente a 350 Aranceles 18 del Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias, el CIENTO POR CIENTO (100%) integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso a), y el CIENTO POR CIENTO (100%) de las sumas que superen ese tope integrarán la suma indicada en el artículo 6º, inciso b)."

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, tabla de "Montos Mínimos y Límites para la Liquidación de Emolumentos", por el contenido en el Anexo IF-2022-63456751-APN-DNRNPACP#MJ, que integra la presente.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 1° de julio de 2022.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Ignacio Soria

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/07/2022 N° 48986/22 v. 01/07/2022

Fecha de publicación 01/07/2022

Esta nota habla de:
Despidos de estatales: ¿qué opinás?