Reglas para invertir los recursos del Fondo de Despidos

El instrumento se llama Fondo de Asistencia Laboral y fue creado en la última reforma laboral

Rodolfo Cavagnaro
Columnista de Memo

El gobierno reglamentó la forma en la que se deberán invertir los recursos que surjan del ahorro que harán las empresas para conformar el Fondo de Asistencia Laboral (FAL). La reglamentación es clave para el sistema financiero, porque determina en qué instrumentos puede colocarse el dinero, qué porcentaje de liquidez debe conservarse para pagar las indemnizaciones y qué requisitos deben cumplir quienes administren esos fondos.

Previamente se había fijado una regla general que establece que los fondos de los FAL deberán integrados por exclusivamente por "instrumentos financieros o valores negociables" argentinos, excluyendo cualquier inversión en moneda extranjera o en instrumentos del exterior. Deben además crearse específicamente para cumplir con la ley laboral. Los FAL no podrán mezclarse con los fondos comunes de inversión ya existentes en el mercado, aunque tendrán una estructura parecida.

La reglamentación establece las siguientes reglas:

- La administración de los FAL debe guiarse, según la resolución, por principios de "seguridad, liquidez, diversificación, transparencia, preservación del capital y adecuada correspondencia entre los activos que integren las carteras y las obligaciones", con el objetivo de resguardar el valor de los aportes y garantizar la disponibilidad de fondos para el pago de prestaciones. "Estos principios no son meramente declarativos, funcionan como criterio interpretativo para las entidades" a la hora del control de la CNV, afirmó un experto.

- El dinero que aporten los empleadores podrá invertirse únicamente en cuatro clases de instrumentos: deuda del Estado Nacional, deuda provincial o de la CABA, depósitos en entidades financieras autorizadas por el BCRA y obligaciones negociables de empresas privadas emitidas en Argentina. En todos los casos, los activos deben estar integrados en pesos y ser pagados en moneda nacional

- Los instrumentos deben cumplir tres requisitos simultáneos: contar con autorización de oferta pública, negociación en mercados autorizados por la CNV y contar con calificación de riesgo "AAA", la más alta de la escala, otorgada por al menos dos agencias calificadoras registradas ante la CNV. Los FAL aceptarán instrumentos cuyo rendimiento se limite a cuatro modalidades: tasa fija, tasa mayorista (TAMAR), ajuste por inflación (CER) o ajuste vinculado al dólar. También se podrán invertir en bonos duales que combinen dos de estas modalidades.

- Cabe señalar que hoy ninguna provincia cumple con los requisitos para sus bonos sean elegibles. Ninguna tiene calificación AAA. La única jurisdicción que la consiguió fue CABA, pero solo tiene una calificación y necesita dos.

- La reglamentación dispone un piso de liquidez. Las entidades deben mantener al menos el 10% del patrimonio de los FAL "invertido en activos de alta liquidez y de bajo riesgo de mercado", como depósitos a la vista, plazos fijos precancelables o letras del Tesoro Nacional a corto plazo. Así se asegurará que haya fondos disponibles para pagar indemnizaciones. Si ese porcentaje de liquidez cae por debajo del 10% como consecuencia del pago de prestaciones, la entidad financiera tendrá 90 días corridos para recuperar esa condición.

Este sistema se pondrá en marcha a partir del 1 de noviembre, pero las prestaciones comenzarán a efectivizarse seis meses después, para darles a las empresas tiempo para hacer un fondeo básico para afrontar las obligaciones. Según este régimen las grandes empresas deben realizar un aporte correspondiente al 1% de las remuneraciones brutas de cada trabajador. Por su parte, las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) tienen una carga superior, fijada en el 2,5% sobre la misma base salarial.

Estas prestaciones cubren despidos sin causas, desvinculaciones acordadas (retiros voluntarios) o fallecimiento del trabajador.

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