El engendro jurídico y político en el que se encuentra Vicentin

El avance del Poder Ejecutivo Nacional sobre la empresa Vicentin, sin consultar con el juzgado santafesino que lleva el concurso ni acordarlo con el gobierno de Santa Fe ni con la oposición, se basa en una norma que quienes defienden lo hecho por el Presidente reconocen que solo fue posibe en la dictadura.

Memo

Si es que hay argumentos jurídicos -como lo señala el gobierno nacional- para intervenir la granera Vicentin, estos deberían haberse presentado ante el juzgado que lleva el concurso de la empresa, para que la intervención se decidiera en sede judicial y por parte del juez, y no informarle al magistrado actuante que, de algún modo, ha sido remplazado por el presidente de la Nación.

El juez Lorenzini.

El juez Lorenzini.

La decisión de intervenir Vicentin no fue consultada ni solicitada al Juzgado Civil y Comercial 2 de Santa Fe, sino que el mismo fue "informado". Para ello, hace una semana, el Poder Ejecutivo Nacional envió al subinterventor de Vicentin, Luciano Zarich, quien notificó la designación de las nuevas autoridades dispuestas por el gobierno nacional en la empresa agroexportadora ante el juez Fabián Lorenzini, a cargo del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Reconquista, que tramita el concurso preventivo de la compañía.

Zarich le entregó al fiscal una copia certificada por la Escribanía General de la Nación del Decreto de Necesidad y Urgencia firmado por el presidente Alberto Fernández, en la que lo designa como subinterventor de la firma concursada. El encargado de la intervención, según el decreto presidencial, es Gabriel Delgado, pero no concurrió al evento, sino que lo hizo su segundo.

La discrecionalidad con la que el Poder Ejecutivo se movió en torno a una jurisdicción del Poder Judicial provincial de Santa Fe no solo conmueve institucionalmente el sistema republicano, sino que socava la autonomía de la provincia.

A raíz de la determinación, se vive una situación inédita, que abre conflictos en lugar de cerrarlos y que -más allá de las responsabilidades propias del propio grupo económico intervenido en su administración- hoy la compañía tiene: 

1) un interventor puesto por Alberto Fernández que desplaza al directorio designado por los propietarios de la empresa

2) un juez y un síndico del concurso,

 3) los accionistas privados, que no han sido expropiados

Esto representa un engendro societario que nadie es capaz de explicar, una semana después de tomada la decisión en forma intempestiva, en soledad, sin consultar a las autoridades de la provincia en donde Vicentin es un protagonista importante de su economía ni con las fuerzas políticas de la oposición, aunque tampoco con la Justicia que ya intervenía en el tema, a quien solo se la da por notificada de una determinación presidencial.

Una medida autoritaria, basada en leyes de la dictadura

Según lo justificó el abogado Raúl Ferreyra en un artículo publicado por el diario porteño Página/12, la medida se sustenta en una norma creada por la dictadura militar y que el propio autor "lamenta" que sigue vigente, pero defiende como suficiente para que el Poder Ejecutivo Nacional avance:

- "La ocupación temporánea de un bien puede ser dispuesta por el surgimiento de una necesidad anormal, urgente, imperiosa, o súbita. Se encuentra legislada en la norma general de facto 21.499 (1977); nunca se ha urdido, lamentablemente, una impugnación a su continuidad jurídica. La ocupación temporánea directamente se puede dictar por la autoridad administrativa; por ejemplo: el Presidente de la República: 'jefe del Gobierno' y 'responsable político de la administración del país'.

- "La ocupación temporánea de todo bien genera la necesidad de una conducción para su conservación idónea; en el caso, la designación de un interventor. Dicha decisión fue adoptada por intermedio del Decreto por razones de necesidad y urgencia 522/2020 (Presidente de la República en acuerdo general de Ministros, conforme el artículo 99, inciso 3° de la Constitución federal). Un instrumento que puede ser rechazado por el Congreso (ley 26.122) o, eventualmente, sometido a control de constitucionalidad en los tribunales". 

Y el defensor del ultra per saltum agrega el factor de la "soberanía popular" que, desde su particular punto de vista, habilita a un gobierno votado en las urnas (aunque use herramientas de la peor dictadura de la historia) para tomar decisiones:

- "Una sociedad abierta, en pleno siglo XXI, debe atender -preferentemente sus servidores públicos en el ámbito de sus competencias constitucionales- a las causas de la exclusión y evitar que el despilfarro del capitalismo salvaje licúe o rompa de manera cruel la trama mancomunada y solidaria del empleo, la producción y el bienestar de las ciudadanos y de los ciudadanos del pueblo que viven en la Argentina".

¿Quién manda sobre Vicentin?

Hay desproporciones de poder, pero son la ley y la Constitución las que están para garantizar los equilibrios. Caben las preguntas: ¿Qué pasaría, por ejemplo, si el juez del concurso le ordena al interventor que no ejecute una determinada operación? ¿Le haría caso? ¿O le contestaría que solo recibe órdenes del Poder Ejecutivo Nacional, que se ha arrogado la potestad de hacer y deshacer? 

Cuando el ideologismo y la ignorancia se reúnen, los resultados son inciertos y el destino de una fuente de producción y de empleo tan importante, no puede ser puesto a disposición de una lotería partidaria.


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