Los Nihuiles: 縞u醠 es el negocio para Mendoza?
Esta columna sintetiza una investigaci髇 del Centro de Econom韆 Pol韙ica Argentina (CEPA) sobre el futuro del sistema hidroel閏trico Los Nihuiles.
La ministra de Energ韆 y Ambiente, Jimena Latorre, respondi� en redes sociales a nuestro informe con una descalificaci髇: "hablan pavadas". Pero cuando est醤 en juego el agua, la energ韆 y un patrimonio construido durante generaciones, el Gobierno no puede sustituir explicaciones por una chicana. Si nuestro an醠isis es equivocado, que publique los documentos y lo demuestre. Preguntar no es hablar pavadas: es ejercer control democr醫ico.
En 2023, la Ley 9486 hab韆 dise馻do un proceso inequ韛ocamente provincial: cre� HEMSA, puso a EMESA al frente de la licitaci髇, previ� una comisi髇 t閏nica mendocina, control legislativo y criterios de rehabilitaci髇, modernizaci髇, empleo y compre local. La Naci髇 deb韆 otorgar la concesi髇 federal necesaria para ingresar la energ韆 al sistema interconectado. Exist韆n competencias concurrentes, pero Mendoza conservaba la conducci髇 sobre su sociedad y sus bienes.
En marzo de 2025 el gobernador anunci� otro objetivo preciso: licitar Los Nihuiles y Diamante como una 鷑ica unidad de negocios, con un mismo operador. La Ley 9630 recogi� ese prop髎ito dentro de una emergencia transitoria de catorce meses, orden� verificar las obligaciones de HINISA e HIDISA e informar a la Legislatura cada noventa d韆s. No fue un cheque en blanco para cambiar el objeto ni para transformar una coordinaci髇 necesaria en una autolimitaci髇 o claudicaci髇 de la Provincia.
Sin embargo, el Decreto provincial 1436/26 cambi� las reglas: Diamante desapareci�; se dispuso a vender el 100% de HEMSA; el procedimiento pas� a una plataforma nacional dejando a EMESA de lado; la evaluaci髇 qued� repartida por mitades entre Naci髇 y Provincia; y la venta de acciones y la concesi髇 federal se volvieron indivisibles, sujetas a decisiones coincidentes. La Naci髇 tiene competencia sobre la concesi髇 de generaci髇, pero no es propietaria de HEMSA. 縋or qu� Mendoza eligi� darle intervenci髇 decisiva en la evaluaci髇 y condicion� la disposici髇 de una sociedad propia a la conformidad nacional? Es una autolimitaci髇 pol韙ica dif韈il de justificar.
La segunda decisi髇 tambi閚 exige explicaciones: vender todo. La Ley 9486 autorizaba transferir al menos el 51%; no obligaba a desprenderse del 100%. El Ejecutivo eligi� vender el 100% y renunci� a conservar participaci髇 accionaria, incluso m醩 all� del esquema aplicado en los a駉s noventa, cuando Mendoza mantuvo presencia en la sociedad. 縌u� evaluaci髇 demostr� que abandonar por completo el capital era mejor que conservar una posici髇 estrat間ica y participar de los dividendos futuros?
Frente a esa renuncia, las regal韆s adquieren un peso inc髆odo. Hoy Mendoza percibe el 6% y La Pampa otro 6%; la Provincia reclama judicialmente la totalidad y la Corte cit� a La Pampa al proceso. No ser� el 鷑ico ingreso provincial, pero, vendidas todas las acciones, quedar� como una de las pocas participaciones directas de Mendoza en la renta. 縋or qu� desprenderse hoy de todo mientras todav韆 se litiga cu醤to corresponder� cobrar ma馻na?
Ver: "Los Nihuiles", la serie: qui閚 se har� cargo de las centrales hidroel閏tricas
La opacidad agrava el cuadro. Al cierre de esta columna, los pliegos definitivos no estaban oficialmente disponibles. No podemos afirmar como hechos cl醬sulas que la ciudadan韆 desconoce; s� preguntar por lo trascendido: 縣abr� un precio base t閏nicamente fundado o se admitir醤 ofertas simb髄icas, de 1 USD, por ejemplo, respaldadas apenas por promesas de inversi髇? 縌u� plazos y garant韆s obligar醤 a rehabilitar Nihuil II y III? 緾髆o se tratar醤 las indemnizaciones del siniestro de 2025, cuando los estados financieros p鷅licos de Pampa Energ韆 registraron anticipos de seguros superiores a $9.200 millones? Vender sin transparentar precio, acreencias e inversiones abre la puerta al remate.
Tambi閚 permanece en sombras la fuente principal de valor de HEMSA: el precio de su energ韆. La Resoluci髇 400/2025 distingue las centrales con concesi髇 nacional, sujetas a las condiciones econ髆icas del contrato concesional, de las provinciales, excluidas de la Generaci髇 Asignada y habilitadas para participar del Mercado a T閞mino y Spot. Cambiar de r間imen puede modificar sustancialmente la renta futura. 緾髆o se val鷄n las acciones sin saber qu� producci髇 podr� contratarse libremente, cu醠 quedar� regulada y bajo qu� remuneraci髇?
El contrato con CEMPPSA, vinculada al Grupo Neuss, requiere la misma transparencia. 羗bito y MDZ informaron que EMESA reconoci� una contrataci髇 de asistencia operativa y mantenimiento no difundida inicialmente. La explicaci髇 oficial invoc� vacancias gerenciales y urgencia t閏nica, aunque HEMSA recibi� la totalidad de los ex trabajadores operativos de HINISA. Los medios recogieron sospechas sobre un eventual acceso privilegiado; el Gobierno las neg�.
緾u醠 fue el procedimiento, precio, objeto y plazo del contrato? 緼 qu� informaci髇 t閏nica y comercial accede CEMPPSA? 縌u� barreras impedir醤 que ese conocimiento se convierta en ventaja si una firma vinculada participa directa o indirectamente?
Tampoco puede ignorarse el Atuel. La Corte Suprema fij� en 2020 una meta interina de 3,2 m�/s en el l韒ite con La Pampa y orden� acordar obras y monitoreo. Su cumplimiento sigue controvertido. A ello se suma el litigio por las regal韆s. 縌ui閚 asumir� durante treinta a駉s el riesgo h韉rico, las obras pendientes y las consecuencias econ髆icas de futuras decisiones judiciales? Ocultarlo no elimina el costo: facilita que termine pag醤dolo Mendoza.
Ver: Los 5 puntos para entender la situaci髇 de Los Nihuiles
緾u醠 es entonces el apuro? Se pretende resolver en pocos meses una operaci髇 que condicionar� durante treinta a駉s un activo estrat間ico, con los pliegos a鷑 fuera del escrutinio p鷅lico y controversias abiertas por regal韆s, caudales y seguros. 縀xiste una urgencia t閏nica documentada o pesa el calendario electoral de 2027? 縎e adjudicar� una decisi髇 de tres d閏adas utilizando una mayor韆 legislativa circunstancial, sin procurar un consenso acorde con su trascendencia?
Los Nihuiles son agua, infraestructura, conocimiento y renta mendocinos. La palabra saqueo no debe emplearse livianamente, pero tampoco debe silenciarse cuando se vende el 100%, se reduce la capacidad provincial de decisi髇 y permanecen sin respuesta variables que determinan el valor del activo.
縀stamos ante una pol韙ica energ閠ica o ante una liquidaci髇 apresurada? 縀s incapacidad para sostener el plan original, obediencia al Gobierno nacional o una arquitectura dise馻da para achicar controles? Si el Gobierno quiere despejar esas preguntas, debe abrir los documentos. Hasta entonces, cada silencio convierte una duda en sospecha y cada apuro acerca la licitaci髇 al despojo.
El informe completo puede consultarse en www.centrocepa.com.ar
Fuentes: Decreto provincial 1436/26; Ley 9630; Anuncio oficial de marzo de 2025; Resoluci髇 400/2025; Informes de 羗bito y MDZ; Causa por regal韆s