Llancanelo sin agua

La anatomía de un desvío impune y la anestesia institucional.

Horacio Marinaro
Exconcejal de Malargüe por el PD.

El uso de la Banca del Ciudadano en Malargüe expone cómo intervenciones artificiales en el Río Malargüe privan a la reserva natural de su caudal histórico ante la pasividad de los organismos de control.

La presentación de Rafael Lamas en la Banca del Ciudadano del Honorable Concejo Deliberante de Malargüe el jueves 6 de agosto pasado vuelve a poner sobre la mesa una herida abierta que lleva más de dos décadas sin cicatrizar: el manejo discrecional, irresponsable y el roce-legal de los recursos hídricos en el sur provincial.

El planteo del vecino no es una mera discusión entre particulares por derechos de riego ni un reclamo doméstico. Es la radiografía de un descalabro institucional y ambiental que afecta de manera directa al Área Natural Protegida, Laguna de Llancanelo, hoy sitio Ramsar de importancia que actualmente ve perjudicado su aporte hídrico por la proliferación de desvíos artificiales, canales clandestinos y obras sin los debidos estudios de impacto ni la intervención formal del DGI y la Dirección de Hidráulica.

Según la manifestación expuesta ante el HCD, la intervención unilateral sobre el cauce del Río Malargüe, que se remonta a denuncias penales del propio Departamento General de Irrigación en 2014 y a posteriores maniobras de reencauzamiento sin sustento técnico de rigor, habría privado a la laguna de hasta un 80% del caudal que históricamente y naturalmente le corresponde. Mientras el ecosistema protegido se seca, (recordemos que existen crianceros que viven de las pasturas naturales del humedal, que por falta de agua quedan sin acceso a ese recurso, justo en la Capital Nacional del Chivo), aguas arriba se generan bañados artificiales que benefician a emprendimientos privados y campos ganaderos que tal vez están carentes de concesiones legítimas. Pasando en limpio y en criollo, se le quita el agua a una reserva protegida por tratados internacionales para sostener aprovechamientos irregulares bajo la mirada esquiva del estado.

En este esquema la conducta del Departamento General de Irrigación excede la mera ineficiencia burocrática para rozar el olvido intencional. Resulta difícil comprender cómo un organismo centenario, celoso custodio de la ley de aguas y dotado de tecnología, inspecciones de cauce y presupuestos holgados, mantenga una asombrosa ceguera selectiva en el extremo sur mendocino.

Que un desvío clandestino persista durante 20 años sin que la policía del agua actúe con la contundencia de la ley, o que las denuncias formuladas por sus propios funcionarios en 2014 hayan quedado sepultadas bajo capas de desidia administrativa, sugiere una forma de abandono premeditado.

El caso parece determinar varios de los vicios estructurales que aquejan a la administración del agua y al control ambiental en la provincia. Irrigación da la impresión de que la dureza de la inspección fiscal se aplica con rigurosa rapidez para intimar, cobros de deudas hídricas a tierras secas, mientras la vista gorda se reserva para quienes se apoderan impunemente de los caudales públicos. Esa desidia institucional no es indiferente, consolida privilegios de hecho y condena a la degradación a todo un ecosistema.

La paradoja del cobro sin servicio, Irrigación intima el pago de deudas históricas por cánones de riego a propiedades adonde el agua no llega hace diez o veinte años porque el cauce fue desviado aguas arriba. Se exige el cumplimiento fiscal, pero se ignora la prestación real del recurso.

La mutación conceptual del DGI, que pasa de denunciar penalmente brazos artificiales en 2014 a naturalizarlos años más tarde en informes técnicos, demostrando una falta de criterio científico uniforme y la permeabilidad de los organismos de control ante presiones, desidias burocráticas o tal vez algo más.

El sueño eterno de los expedientes y denuncias paralizadas en la Fiscalía de Estado e informes de Recursos Naturales que duermen en los cajones mientras el daño ambiental se consolida por la vía de los hechos consumados.

Malargüe debe ser de los socios estratégicos, y No un territorio de descarte y subordinado. Basta de ser la alacena del mundo sin recibir nada a cambio, no puede seguir siendo el patio trasero donde las normas hídricas y ambientales se aplican con flexibilidad. Si Mendoza ostenta con orgullo su cultura del agua y su institucionalidad en la materia, esa misma exigencia debe regir desde la alta cuenca hasta la desembocadura en Llancanelo.

El Concejo Deliberante como caja de resonancia y presión política local.

El Honorable Concejo Deliberante de Malargüe no tiene la facultad de modificar la Ley de aguas de la provincia ni de imponerle resoluciones directas al DGI. Sin embargo, su rol como receptor de las denuncias ciudadanas y ambientales (como las exposiciones en la Banca del Ciudadano) es crucial para elevar el reclamo formal, emitir resoluciones de presión política y exigir inspecciones urgentes a la Subdelegación de Aguas del Río Malargüe para frenar los desvíos ilegales.

El Cuerpo Deliberativo tiene hoy la oportunidad, y el deber político de dejar de ser un mero espectador. Solicitar los mapas hídricos históricos a quien corresponda, requerir informes de impacto ambiental retroactivos a la Secretaría de Ambiente e interpelar a las autoridades ambientales y de Irrigación no son gestos de cortesía legislativa; son pasos imprescindibles para restablecer el imperio de la ley sobre los cauces naturales.

Devolverle al Río Malargüe su trazado original no es solo hacer justicia con un productor o con la memoria hídrica del departamento, es restituirle a la Laguna de Llancanelo el agua que le pertenece por naturaleza y por derecho propio. Lo contrario es seguir convalidando, por acción u omisión, la privatización de hecho de un bien público estratégico.

¿Llancanelo es una laguna endorreica?? Sí, la Laguna de Llancanelo es un sistema de agua endorreico. Esto significa que no tiene salida superficial hacia el mar ni hacia otros ríos. El agua que recibe se acumula en un espejo y solo se elimina, por infiltración y evaporación, lo que genera altos niveles de salinidad.

EL PRINCIPIO DE LA CUENCA HÍDRICA COMO UNIDAD. Recordemos que el derecho moderno prohíbe las modificaciones unilaterales porque entiende al río bajo el concepto de, cuenca hídrica integral. Lo que un propietario hace en la parte alta de su campo altera la dinámica de sedimentación, los ecosistemas biológicos, la fauna piscícola y el régimen de inundaciones de toda la región. Vale la pena recordar los dictámenes de Portezuelo del Viento

EL CONCEPTO DE CAUDAL ECOLÓGICO EN MENDOZA VACÍO LEGAL HISTÓRICO

El concepto de caudal ecológico (el volumen mínimo de agua que requiere un ecosistema para no colapsar) no estaba contemplado en la legislación fundacional. En las últimas décadas, fallos de la Suprema Corte y presiones por tratados internacionales como la condición de Sitio Ramsar de Llancanelo, han forzado a que el agua empiece a ser considerada legalmente como un bien ambiental, obligando a las instituciones a garantizar un flujo mínimo para evitar la degradación irreversible de los ecosistemas.

El dilema de Irrigación (DGI) y El cobro a la provincia, Cuando el agua que se destina a una reserva natural administrada por la Dirección de Recursos Naturales Renovables de la Provincia, Irrigación suele exigir que el propio estado provincial pague el canon correspondiente a esos derechos de agua de uso ambiental. Esto genera la contradicción administrativa de que el estado deba pagarle al propio estado para que la naturaleza reciba el agua que le pertenece por curso natural.

La exigencia de gratuidad y un planteo para legisladores y concejales de Malargüe a tener en cuenta. El argumento de que Irrigación no debería cobrarle a la provincia por el caudal ecológico se basa en que el agua destinada a Llancanelo no es un insumo de consumo o producción sino la restitución de un ciclo hidrológico natural que fue alterado artificialmente por la actividad humana aguas arriba.

Recientemente, La Laguna Llancanelo fue incorporada oficialmente como sitio N°126 a la Red Hemisférica de Reservas para Aves Playeras (RHRAP), destacando su valor dentro de las rutas migratorias de aves. La presentación se realizó en un acto oficial del gobierno mendocino donde también se impulsaron acuerdos para fortalecer su conservación.

Finalmente quiero dejar un mensaje político a los integrantes del HCD; Garantizar un caudal ecológico efectivo para la Laguna de Llancanelo sin trabas burocráticas ni financieras sigue siendo uno de los mayores desafíos institucionales para proteger este humedal único, que tiene por decreto Nº92/94 una concesión de agua de categoría eventual, superficie: 2.478Has. 1455m2.

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