Frente a tantas coincidencias, ¿por qué se oponen a la modificación de la Corte?

La opinión de la senadora Mercedes Rus sobre la ronda de consultas para la reforma en el funcionamiento del Poder Judicial desde la Suprema Corte.

Mercedes Rus

La jornada de ayer en el seno de la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales de la Legislatura de Mendoza dejó en claro una coincidencia generalizada sobre la necesidad de modificar una ley que data de 1984 y que precede a una serie de reformas que se han hecho en el servicio de justicia de cara al justiciable.

Esto es, un sistema en donde se ha instaurado la oralidad en procedimientos donde antes no la tenían, se ha profundizado ésta y la inmediación en lo penal, se han institucionalizado instancias de resolución del conflicto o de justicia restaurativa, se han organizado instancias de conciliación previa a lo judicial en lo laboral y en lo civil, y se ha establecido la colegiación de jueces, entre otras cosas, como una forma de garantizar una justicia más oportuna, más eficiente y más rápida.

Especialmente el Dr. Arturo Lafalla destacó en la reunión que, "las mediaciones obligatorias han bajado la litigiosidad considerablemente".

Incluso Aída Kemelmajer de Carlucci señaló, que, "la Justicia ha mejorado ya no es tan lenta".

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También hubo consenso respecto a la disfuncionalidad de la Suprema Corte de Justicia en lo que tiene que ver con el desequilibrio en la carga de causas que tienen los distintos jueces en el seno de su funcionamiento.

Ahora bien, en lo que hace al tan discutido tema de la pretendida "especialidad", no solo quedó claro que nuestra Constitución Provincial en su artículo 143 establece: "La Suprema Corte de Justicia se compondrá de 7 miembros por los menos y habrá un procurador para ella, pudiendo dividirse en salas para conocer en los recursos determinados por esta Constitución y la ley". Es decir, establece las salas, solo como una posibilidad de cara a razones de funcionamiento y organización más práctica, que por razón de fueros o especialidades, sobre lo cual no hay referencia. También el artículo 2 de la Ley 4969, en tanto dice que la división de la sala será a los fines de su funcionamiento.

Pero sobre todo porque es una ilusión y en la actualidad sabemos que la famosa "especialidad" no está garantizada.

Primero, porque no están todas las materias aseguradas, ni las más básicas, ni hablar de las relativas a temas propios de competencia reservada por la provincia, como los temas ambientales. Y así un laboralista falla en lo penal y un penalista en causas civiles cuando tiene que integrar otra sala, y todos independientemente de sus trayectorias de origen, fallan en los plenarios. Y a nadie se le ocurriría reargüir de nulidad, ni estas sentencias, ni las de la Corte Nacional o Federal, sobrevalorando las trayectorias previas de los magistrados firmantes. Además esta posición minusvalida las trayectorias aprehendidas por quienes hace años vienen interviniendo en distintas causas, en el desafío que supone el rol de ser miembro del máximo tribunal, cabeza de un poder constitucional. Lo cual supone como débito innegociable estar a la altura y conocer el derecho, estudiando y analizando caso por caso.

Pero además preguntada la Dra. Kemelmajer sobre este tema, aseguro que, "es verdad que no hay especialidad para todas las materias hoy".

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Es cierto, que limitarse a fallar en temas que hacen a apetencias académicas particulares de elección pueda ser más sencillo o apasionante, pero estamos hablando de obligaciones inherentes a un cargo de tales características, donde la comodidad o el status quo no pueden ser la opción triunfante.

A su vez, preguntado el Dr. Valerio sobre las diferencias que tiene cuando le toca una causa penal respecto de una causa laboral, explicó que la diferencia es que le es más fácil abordar las causas penales. También dijo que la fragmentación del derecho tiene un efecto, que es, que se pierde la unidad, lo cual, unido a la composición fija tres miembros, no da buen resultado.

Y que no hay que confundir "la estructura de la enseñanza del derecho", con la "estructura de la aplicación del derecho por parte de la Corte".

Sobre esto hay que decir que la interacción de distintos ministros que propone el proyecto a través de sorteo, enriquece considerablemente el debate.

Los juristas no estudiamos "misterios" como se refirió en la jornada de ayer por parte de un representante del Colegio de Abogados, ni es difícil abordar los distintos temas en cada caso, puesto que "no es física cuántica".

Los mayores desafíos tienen que ver con poder resolver con magnanimidad las tensiones de derechos y los conflictos que se presentan en cada oportunidad, y hacerlo con razonabilidad, interpretando el sistema jurídico, con unidad, coherencia y plenitud y no de forma fragmentada.

Porque como bien ha dicho en otras oportunidades, la Dra. Aída Kemelmajer de Carlucci, los jueces "lo que tienen en frente son personas con problemas, no son abstracciones. Por ello los jueces tienen que ser razonables y mirar el caso, no estar en un pedestal".

Sobre el otro tema en crisis, el "plenario", los datos fueron reveladores, puesto que en los últimos años de 2018 a 2022, de las 9000 causas que ingresaron a la SCJ, solo 24 fueron a plenario. Luego, esta visto que lejos esta este de ser un tema trascendental obstaculizador de la reforma.

Es más, en las exposiciones, se reveló una posición que quizá sea la más extrema, que entiende que la Corte al ser la cabeza del Poder Judicial de la Provincia de Mendoza y conforme lo establece la Sección V de la Constitución de Mendoza, "debiera resolver todas las causas en plenos", es decir todos sus miembros abocados a la resolución de todas las causas. Como pasa con otras cortes provinciales y la nacional.

Esto tiene un sentido, el Poder Legislativo actúa a través de todos los miembros de su cuerpo, independientemente que encargue el estudio de distintos proyectos a las comisiones integradas por distintos miembros según sus trayectorias o temas de apetenica, pero, éstas en sí mismas no pueden sancionar leyes sin que lo haga el cuerpo en su conjunto.

Así, la SCJ, como cabeza del poder judicial, debiera entender en todos los casos en su conjunto. Lo demás sería una excepción al principio general.

Sobre esto, el proyecto opta por una posición intermedia, que traspola el sistema de división en salas de tres miembros dispuesta por la ley anterior, a los efectos de un funcionamiento más expeditivo.

Por ultimo, la critica a las supuestas "mayorías hegemónicas", desconoce el resultado real de las votaciones en cada caso, y esto fue ilustrado con ejemplos puntuales y las votaciones, 5 a 2, 7 a0, 6 a1 de distintos e importantes casos en la Provincia de Mendoza, desmienten aquel relato.

Además, se funda en una injuria, servicial a la oposición, pero huérfana de datos y ejemplos concretos, de que los jueces recibirían presiones para fallar de tal o cual forma. Lo que además de ser un insulto a cada uno de los ministros, que en este sentido merecen el mayor de los respetos, se erige sobre un slogan que no ve correspondencia alguna con situaciones de prevaricato u extorsiones nunca vistas y menos denunciadas.

El análisis sobre la discrecionalidad o imparcialidad de los jueces no puede visibilizarse más que en sus sentencias, y es allí donde podremos analizar la correspondencia ética y jurídica entre sus argumentos, criterios y pensamientos y sus resoluciones; las que no merecen, desde ya, en ningún caso y para con ninguno de los siete ministros, semejante destrato.



Mercedes Rus

Senadora Provincial UCR

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