Malvinas y petróleo: hasta dónde puede llegar el poder de Argentina
El experto en Derecho Internacional Privado analiza el proceso jurídico, procesal y la posible o no realización de las disposiciones sobre lo que ocurre en la plataforma marítima argentina que incluye el entorno de las islas. Por qué Milei quiere el arbitraje internacional.
Las medidas adoptadas durante las últimas semanas por el Gobierno argentino frente a la explotación de hidrocarburos en las Islas Malvinas han llevado la controversia a un terreno nuevo. Ya no se trata solamente de una declaración de soberanía ni de una protesta diplomática. Argentina ha iniciado procedimientos sancionatorios, promovido denuncias penales, impulsado modificaciones legislativas y acaba de anunciar que recurrirá al arbitraje previsto por el Anexo VII de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar para intentar impedir el desarrollo del proyecto Sea Lion y el otorgamiento de nuevos permisos de explotación.
El anuncio se produjo este 28 de septiembre. El Gobierno argentino intimó al Reino Unido a impedir el inicio o la continuidad de las actividades vinculadas con el proyecto petrolero y le otorgó un plazo de catorce días. Si no obtiene una respuesta satisfactoria, anticipó que recurrirá al Tribunal Internacional del Derecho del Mar para solicitar medidas provisionales.
La respuesta británica tampoco ha quedado en el terreno de las declaraciones. El 15 de septiembre, el Gobierno del Reino Unido publicó una guía dirigida a empresas y particulares que realizan actividades económicas o prestan servicios en las Islas, incluyendo expresamente la explotación de recursos naturales e hidrocarburos. En ella afirma que respalda el derecho de los habitantes de las Islas a desarrollar sus recursos naturales y que las decisiones sobre su explotación corresponden al Gobierno de las Islas y a las empresas involucradas.
Tres días después, Londres fue todavía más explícito: manifestó su respaldo a las empresas y personas vinculadas con las actividades económicas en las Islas frente a las medidas anunciadas por Argentina.
Pero hubo una decisión todavía más concreta.
El 21 de septiembre, el Gobierno de las Islas anunció la extensión por cinco años -con posibilidad de dos años adicionales- de todas las licencias de producción de hidrocarburos offshore que se encuentran actualmente en período de exploración. También aprobó la adquisición por Navitas Petroleum Atlantic Limited de una participación del 65 % en el área de licencia PL001. Según las propias autoridades de las Islas, la decisión busca otorgar seguridad a los operadores y favorecer nuevas inversiones y trabajos de exploración.
El escenario, por lo tanto, se ha vuelto más complejo. Mientras Argentina procura impedir jurídicamente una explotación que considera ilegítima, el Reino Unido reafirma su respaldo y las autoridades de las Islas adoptan decisiones destinadas a favorecer su continuidad.
La pregunta ya no es solamente si la Argentina tiene razones jurídicas para actuar.
La pregunta más difícil es hasta dónde puede llegar efectivamente el poder del Estado argentino.
Una ley que ya existía
El punto de partida es la Ley 26.659, sancionada en 2011 y modificada posteriormente, que establece condiciones para la exploración y explotación de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina. La norma prohíbe determinadas actividades sin autorización argentina y contempla sanciones administrativas y consecuencias penales.
No se trata, por lo tanto, de una legislación creada especialmente por el actual Gobierno. Lo que ha cambiado es la intensidad con la que el Poder Ejecutivo decidió aplicarla al conflicto por los hidrocarburos en Malvinas.
El Decreto 868/2026, publicado el 4 de septiembre, designó al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto como autoridad de aplicación de la Ley 26.659 y estableció un procedimiento específico para investigar y eventualmente sancionar las conductas alcanzadas por la norma.
Pocos días después, la Cancillería anunció procedimientos sancionatorios contra personas y empresas vinculadas con actividades hidrocarburíferas en las Islas y denuncias penales contra distintas compañías relacionadas con la explotación en la Cuenca Malvinas Norte.
La cuestión, entonces, ha dejado de ser hipotética.
Argentina está utilizando instrumentos concretos de su propio ordenamiento jurídico.
Jurisdicción y poder efectivo
Desde el punto de vista del derecho interno, el Estado argentino puede investigar y eventualmente sancionar las conductas que considera comprendidas en la Ley 26.659.
Pero aquí aparece una distinción fundamental.
Una cosa es la jurisdicción y otra es la capacidad efectiva de ejecución.
Un Estado puede dictar una norma, iniciar una investigación, llevar adelante un proceso y dictar una decisión judicial. Eso pertenece al ámbito de su jurisdicción. Algo diferente es poder ejecutar materialmente esa decisión allí donde se encuentran las personas, los bienes o las instalaciones alcanzadas por ella.
En Malvinas esa diferencia es decisiva.
Argentina sostiene que las Islas y los espacios marítimos correspondientes forman parte de su territorio y que las actividades hidrocarburíferas allí desarrolladas carecen de autorización argentina. Esa posición se encuentra, además, expresamente incorporada a la Constitución Nacional.
Pero existe al mismo tiempo una realidad que el análisis jurídico no puede desconocer: el Reino Unido ejerce actualmente el control efectivo sobre las Islas y las autoridades locales administran las actividades económicas que allí se desarrollan.
El propio Gobierno británico sostiene que el Gobierno de las Islas es responsable de regular la actividad económica en el territorio y que las actividades hidrocarburíferas se desarrollan conforme a la legislación de las Islas.
Las autoridades de las Islas han actuado, además, en consecuencia. La reciente extensión de las licencias hidrocarburíferas y la aprobación de una nueva participación de Navitas no son solamente declaraciones políticas: son decisiones administrativas concretas destinadas a permitir que la actividad continúe.
Soberanía, jurisdicción y control efectivo
Aquí conviene distinguir tres conceptos que suelen confundirse: soberanía, jurisdicción y control efectivo.
La soberanía es el título jurídico que Argentina reivindica sobre las Islas. La jurisdicción es la potestad de establecer normas, investigar y juzgar determinadas conductas. El control efectivo es, en cambio, la capacidad material de hacer cumplir coercitivamente una decisión.
Pueden coincidir.
Pero también pueden separarse.
Y Malvinas constituye precisamente uno de esos casos.
Argentina puede afirmar su jurisdicción sobre determinadas conductas porque considera que afectan derechos e intereses sometidos a su ordenamiento. Puede iniciar procedimientos administrativos y judiciales. Puede imponer, dentro de su esfera de poder, consecuencias jurídicas y económicas.
Lo que no puede hacer unilateralmente es trasladar sus órganos coercitivos a un territorio que no controla efectivamente.
Una sentencia argentina podría condenar a una empresa. Podría imponerle una multa o una inhabilitación. Podría producir consecuencias sobre bienes, contratos o actividades que se encuentren dentro del ámbito de poder argentino.
Pero una decisión judicial argentina no convierte automáticamente a los tribunales o funcionarios argentinos en autoridades ejecutivas dentro de Malvinas.
Ese es el verdadero límite.
¿Represalia o aplicación de la ley?
Las nuevas medidas también han generado una discusión acerca de su naturaleza jurídica.
No toda reacción de un Estado frente a una conducta que considera contraria al Derecho Internacional constituye una represalia o una contramedida. Las contramedidas tienen requisitos específicos y se conciben, en términos generales, como respuestas de un Estado frente a un hecho internacionalmente ilícito de otro Estado.
En este caso, las medidas argentinas tienen como destinatarios inmediatos a empresas y personas particulares. Por eso resulta prudente no calificarlas, sin más, como contramedidas frente al Reino Unido.
Se presentan, ante todo, como la aplicación de una legislación argentina a personas y empresas que el Estado considera alcanzadas por ella.
Otra cosa es su dimensión internacional y su vinculación evidente con la controversia de soberanía.
Y es precisamente allí donde adquiere importancia la decisión adoptada hoy.
Argentina ha decidido llevar la cuestión al plano internacional mediante el procedimiento de arbitraje previsto en el Anexo VII de la Convención sobre el Derecho del Mar, con el objeto de impedir la explotación de hidrocarburos en la Cuenca Malvinas Norte y otras medidas que, según el Gobierno argentino, agravarían la controversia.
Esto introduce una diferencia importante.
La Argentina ya no pretende hacer valer su posición únicamente mediante su legislación interna. Procura también utilizar un mecanismo internacional de solución de controversias.
Habrá que determinar, naturalmente, cuáles son los alcances de la jurisdicción que pueda ejercer el tribunal arbitral y cuáles serán los efectos concretos de cualquier eventual decisión.
El problema de la ejecución
Llegamos así a la cuestión central.
¿Qué ocurriría si un tribunal argentino condenara a una de las empresas involucradas?
La respuesta depende, fundamentalmente, de dónde se encuentren los bienes o actividades sobre los cuales deba hacerse efectiva la decisión.
Si existen bienes, inversiones, contratos o actividades de la empresa en Argentina, el Estado dispone de instrumentos jurídicos para actuar sobre ellos, naturalmente dentro de las garantías constitucionales y de las reglas aplicables.
También puede imponer las inhabilitaciones previstas por la Ley 26.659 y utilizar las consecuencias que el propio ordenamiento establece para quienes quedan alcanzados por ella.
Pero si se pretende ejecutar directamente una decisión argentina sobre una instalación petrolera situada bajo la administración efectiva de las autoridades de las Islas, la situación cambia radicalmente.
Argentina no puede trasladar unilateralmente allí su aparato coercitivo.
Para ejecutar una decisión en el territorio controlado por otro Estado se requiere, en principio, cooperación, reconocimiento o algún otro título jurídico internacional que permita esa ejecución.
Por eso una eventual sentencia argentina podría ser jurídicamente válida y, al mismo tiempo, encontrar un límite material a su ejecución.
No existe contradicción en ello.
La jurisdicción puede proyectarse más lejos que la capacidad física de hacer cumplir una decisión.
Un conflicto que se internacionaliza
Las últimas decisiones de los tres gobiernos han hecho todavía más evidente esta tensión.
Argentina sostiene que las actividades hidrocarburíferas desarrolladas en las Islas afectan sus derechos soberanos y ha decidido utilizar tanto los instrumentos de su derecho interno como los mecanismos internacionales disponibles.
El Reino Unido sostiene exactamente lo contrario: afirma que las Islas son británicas, que sus habitantes tienen derecho a desarrollar sus recursos naturales y que las actividades económicas que allí se realizan cuentan con su respaldo.
Y las autoridades de las Islas han pasado de la afirmación política a decisiones concretas: extendieron las licencias existentes y aprobaron nuevas operaciones vinculadas con la actividad hidrocarburífera.
El conflicto se desplaza así desde el terreno de las declaraciones hacia el de las consecuencias jurídicas concretas.
Argentina ha elegido ahora, además, un mecanismo internacional para intentar frenar el proyecto Sea Lion. El Gobierno anunció que, si el Reino Unido no responde favorablemente a la intimación dentro del plazo de catorce días, solicitará medidas provisionales ante el Tribunal Internacional del Derecho del Mar.
Será un nuevo capítulo de una controversia que durante décadas se desarrolló fundamentalmente en el terreno diplomático y político y que ahora incorpora, con mayor intensidad, instrumentos jurisdiccionales.
El Gobierno da un paso más pidiendo el arbitraje internacional por la exploración y explotación petrolero en la plataforma argentina que circunda a las #Malvinas. pic.twitter.com/rBEgeQIQZJ
— Jorge Fernández R (@jfrojas) September 29, 2026
Hasta dónde llega el brazo jurídico del Estado
Argentina puede legislar. Puede investigar. Puede juzgar. Puede sancionar dentro de su esfera de poder. Puede intentar producir consecuencias económicas sobre quienes mantienen vínculos con nuestro país. Y puede recurrir a mecanismos internacionales para hacer valer sus posiciones jurídicas.
Lo que no puede confundirse con todo ello es la capacidad material de ejecutar directamente sus decisiones en un territorio que no controla.
Esta diferencia no debilita necesariamente la posición jurídica argentina. Pero sí permite medir con mayor precisión el alcance práctico de las medidas que está adoptando.
La disputa por Malvinas tiene, precisamente, esa característica singular: un Estado reivindica un título de soberanía que considera permanente e irrenunciable, mientras otro Estado ejerce actualmente el control efectivo del territorio y sus autoridades administran los recursos que allí se encuentran.
El Derecho puede afirmar un título. Puede establecer una jurisdicción. Puede incluso producir decisiones.
Pero la ejecución requiere poder.
Y quizá esa sea, en definitiva, la cuestión más importante que plantean las nuevas medidas sobre los hidrocarburos de Malvinas: no solamente hasta dónde llega jurídicamente la Argentina, sino hasta dónde puede convertir ese derecho en una realidad efectiva.