La ley la recuperación de viviendas del IPV tras una desadjudicación

La Provincia promulgó una ley que crea un procedimiento judicial específico para agilizar la restitución de inmuebles del Instituto Provincial de la Vivienda. La norma también establece que los recursos administrativos no frenarán automáticamente los desalojos.

El Gobierno de Mendoza oficializó la Ley 9.715, una reforma que introduce cambios en la normativa que regula al Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) y en el Código Procesal Civil, Comercial y Tributario con el propósito de facilitar la recuperación de viviendas cuando un adjudicatario haya perdido ese beneficio mediante una resolución administrativa.

La nueva legislación, promulgada por la gestión de Alfredo Cornejo y publicada este miércoles en el Boletín Oficial, comenzará a aplicarse dentro de 30 días y establece un procedimiento judicial específico para que el IPV pueda solicitar la restitución de los inmuebles.

Cambios en la normativa del IPV

La ley modifica el artículo 14 de la Ley 4.203, que regula el funcionamiento del Instituto Provincial de la Vivienda. Además de mantener entre las facultades del Directorio la elaboración del reglamento sobre los valores de venta o alquiler de las viviendas, los mecanismos de actualización y las modalidades de pago, incorpora expresamente la posibilidad de iniciar acciones judiciales de desalojo cuando una vivienda haya sido desadjudicada.

Para esos casos, el proceso deberá tramitarse mediante el procedimiento previsto en los artículos 232 y 237 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza.

Una nueva causal para iniciar desalojos

La reforma también modifica el artículo 5 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario al sumar una nueva causal de desalojo: las resoluciones administrativas de desadjudicación dictadas por el Instituto Provincial de la Vivienda.

A su vez, agrega un inciso al artículo 232 del mismo código para incorporar de manera expresa la restitución de inmuebles cuando el IPV disponga la desadjudicación mediante un acto administrativo.

Con esta incorporación, las desadjudicaciones del organismo pasan a integrar los supuestos previstos dentro del proceso monitorio de desalojo.

Cómo funcionará el procedimiento

La Ley 9.715 también introduce modificaciones en el artículo 237 del Código Procesal Civil para fijar las reglas que deberán aplicarse cuando el conflicto enfrente al IPV con un beneficiario que haya sido desadjudicado.

En esos procesos, el documento suficiente para promover la acción judicial será la resolución administrativa que disponga tanto la desadjudicación como la restitución de la vivienda. Ese acto deberá estar firmado por la autoridad competente y acreditar que el beneficiario fue debidamente notificado.

La norma aclara que serán válidas las notificaciones realizadas conforme a los mecanismos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Otro de los cambios relevantes establece que la sola presentación de recursos administrativos contra la resolución de desadjudicación no suspenderá el proceso judicial de desalojo ni impedirá que continúe su trámite.

La suspensión únicamente podrá ordenarse mediante una decisión expresa de la autoridad administrativa competente o de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza en el marco de una Acción Procesal Administrativa.

Vigencia de la reforma

La nueva legislación comenzará a regir a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial de Mendoza.

Con esta reforma, la Provincia incorpora por primera vez un mecanismo procesal específico para que el Instituto Provincial de la Vivienda pueda obtener judicialmente la restitución de las viviendas cuando exista una resolución administrativa firme que haya dejado sin efecto la adjudicación del inmueble.

Esta nota habla de: