El PJ de Mendoza definió su hoja de ruta electoral sin PASO

En medio de la suspensión de las elecciones primarias, la jueza federal Susana Pravata aprobó la modificación de la Carta Orgánica del peronismo mendocino. Se implementarán internas abiertas a afiliados e independientes y se habilitan alianzas flexibles hasta 2026.

En un año electoral atípico para la Argentina, la Justicia Federal con competencia electoral en Mendoza aprobó las modificaciones que el Partido Justicialista (PJ) provincial introdujo a su Carta Orgánica para poder definir sus candidaturas sin recurrir a elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO), que fueron suspendidas por la Ley N° 27.783.

La jueza federal Susana Beatriz Pravata avaló la reforma que aprobó el último Congreso Partidario Extraordinario del PJ mendocino, celebrado el 31 de mayo pasado. Allí se decidió modificar los artículos 87, 88 y 89 del Capítulo XII -referido a disposiciones transitorias- y sumar los artículos 90, 91, 92 y 93, para establecer un nuevo esquema interno de selección de candidatos que regirá durante los años 2025 y 2026, o hasta que se restablezcan las PASO.

Según la nueva redacción, el peronismo mendocino definirá sus listas mediante elecciones internas abiertas a afiliados e independientes, no solo para cargos nacionales sino también para los niveles provincial y municipal. De esta forma, la agrupación cumple con lo exigido por la Cámara Nacional Electoral (Acordada N° 37/2025), que obliga a los partidos a garantizar mecanismos democráticos, transparentes y controlables judicialmente cuando se suspenden las primarias obligatorias.

Además, la reforma habilita una serie de excepciones y flexibilidades. Los nuevos artículos 90 a 93 autorizan a la Mesa Ejecutiva a conformar frentes y alianzas electorales y permiten que afiliados justicialistas integren listas de partidos aliados -y viceversa- siempre que exista una coalición formal con el PJ. También se suspenden normas internas que contradigan este esquema de emergencia.

La Justicia Electoral, en línea con el dictamen favorable de la Fiscalía Federal Electoral, dio luz verde a estos cambios, aclarando que la aprobación no impide futuros controles de legalidad ante eventuales controversias. La resolución dispone, además, que la nueva Carta Orgánica se publique en el Boletín Oficial y se informe a la Cámara Nacional Electoral y a la Junta Electoral Provincial.

En cuanto a los tiempos, el PJ mendocino deberá fijar la fecha de sus elecciones internas abiertas en los próximos días. Se estima que podrían concretarse a comienzos de agosto, aunque la conducción del partido apuesta a lograr una lista de consenso entre los distintos sectores para evitar una competencia interna que profundice divisiones.

Con esta reforma avalada por la Justicia, el peronismo de Mendoza se asegura un marco normativo claro para encarar el proceso electoral de octubre, en un contexto de reconfiguración de estrategias y alianzas frente a la falta de primarias.

 Poder Judicial de la Nación 

JUZGADO FEDERAL DE MENDOZA 1 CNE 13000001/1971 

Mendoza, 25 de junio de 2025 

Los presentes AUTOS y VISTOS: CNE 13000001/1971 caratulados ‘PARTIDO JUSTICIALISTA s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO' CONSIDERANDO: I. 

Que a fs. 6481/6508 se presenta la apoderada del 'Partido Justicialista' acompañando Acta de Congreso Partidario Extraordinario de fecha 31/05/2025, a través de la cual se resolvió modificar los artículos 87, 88 y 89 del Capítulo XII sobre 'Disposiciones Transitorias' de la Carta Orgánica partidaria, y adicionar al mismo los artículos 90, 91, 92 y 93. II. 

Que a fs. 6509 se ordenó correr vista de la mencionada modificación a la Sra. Fiscal Federal con competencia electoral, quien dictaminó en fecha 23/06/2025 no tener objeciones que formular "(...) ya que las modificaciones introducidas no contradicen norma ni principio legal alguno". III. 

Que, en vista de la suspensión de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) dispuesta por la Ley Nº 27.783, y con motivo de la elección de sus candidatos y candidatas para los comicios nacionales convocados para el día 26 de octubre de 2025, la agrupación de autos resolvió introducir una reforma a su Carta Orgánica, mediante Acta de Congreso Partidario de fecha 31/05/2025. Dicha decisión se ajusta a lo dispuesto por la Cámara Nacional Electoral en su Acordada Nº 37/2025, en la cual se destaca que, ante la suspensión del sistema de elecciones primarias, los partidos deben prever mecanismos internos de selección de candidatos que se ajusten a los principios del método democrático. Específicamente, el Alto Tribunal ha remarcado que los partidos políticos, como instituciones fundamentales del sistema democrático (cf. art. 38 CN y art. 2 de la Ley Nº 23.298), deben asegurar en su funcionamiento interno el respeto a la participación de las minorías, la transparencia y la publicidad de sus procesos electorales, a fin de garantizar el pleno ejercicio de los derechos políticos de sus afiliados. 

En ese sentido, la Cámara recordó que la carta orgánica partidaria constituye la "ley fundamental" de la agrupación (art. 21, ley 23.298) y que, ante la falta de un procedimiento uniforme como el que establecía la Ley N° 26.571, resulta indispensable que los partidos informen con claridad y antelación suficiente el régimen que regirá la selección de candidaturas, a fin de que pueda ser objeto del correspondiente control judicial de legalidad (cf. consid. 5º y 6º, Acordada CNE 37/2025). La modificación presentada por la agrupación política ‘Partido Justicialista' responde adecuadamente a este mandato, en tanto la reforma fue aprobada por el órgano partidario competente y garantiza un método de selección respetuoso de los principios democráticos, conforme lo exige el artículo 3º de la Ley Nº 23.298. 

No obstante ello, resulta pertinente recordar que la aprobación judicial de reformas estatutarias -en ejercicio de la facultad de contralor como órgano de la administración electoral- no obsta a su eventual revisión futura ante un caso concreto o controversia. Al respecto la Cámara Nacional Electoral ha sostenido que: "(...) sin perjuicio de lo expresado hasta aquí, vale recordar que -como se explicó en otras ocasiones- la aprobación genérica de los estatutos partidarios o las modificaciones que -como en este caso- puedan eventualmente efectuarse no impide que posteriormente, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, los jueces verifiquen, en el marco de una causa o controversia (cf. artículo 116 de la Ley Fundamental) la compatibilidad de sus normas con las disposiciones constitucionales y legales que rigen la materia, pues aquel trámite administrativo previo no puede importar -por su naturaleza- que se resigne la obligación impuesta a los magistrados de la Nación de asegurar la primacía de las normas constitucionales y dentro de ella la vida democrática interna de las agrupaciones políticas". 

Además, ha indicado que: "(...) tal como ocurre con el control de constitucionalidad, la aplicación de una norma no la hace ‘inmune' ante futuros casos en los que ponga en juego la adecuación de su contenido a la Constitución Nacional o a la ley 23.298, pues su empleo no impide que, ante diferentes supuestos fácticos y con sujeción exclusiva a ellos, posteriormente se declare la alegada incompatibilidad" (cf. Fallos CNE 3533/05). Asimismo, debe tenerse presente la doctrina establecida por el Superior respecto a la entrada en vigencia de las cartas orgánicas y sus modificaciones, en tanto ha señalado que: "(...) las cartas orgánicas -y las modificaciones que éstas pudiesen sufrir (cf. doctrina de Fallos CNE 2652/99; 2953/01; 3012/01; 3533/05 y 3538/05)- recién entran en vigencia cuando los jueces electorales concluyen el ‘control de legalidad' de los estatutos que, en ejercicio de sus funciones como autoridad en materia de administración electoral, deben efectuar con la debida intervención del señor fiscal de grado, quien ejerce la representación del orden público y ‘promueve la actuación de la justicia en defensa de la legalidad [y] los intereses generales de la sociedad' -cf. artículo 120 de la Constitución Nacional y artículo 25, inc. a, de la ley 24.946- (cf. Fallos CNE Nº 3751/2006).

" Por lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado a fs. 6510 por el Ministerio Público Fiscal, 

RESUELVO: 

1°) APROBAR las modificaciones introducidas a los artículos 87, 88 y 89 de la Carta Orgánica del 'Partido Justicialista' de este Distrito Mendoza, y la incorporación de los artículos 90, 91, 92 y 93, conforme constancias obrantes a fs. 6512/6532. 

2°) PROTOCOLÍCESE. NOTIFÍQUESE a la agrupación y al Ministerio Público Fiscal. 

3°) FIRME que se encuentre la presente, a) PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial por 1 (un) día la presente resolución y la Carta Orgánica reformada, 

b) COMUNÍQUESE a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la H. Junta Electoral Provincial, remitiendo copia de la presente resolución y de la modificación a la Carta Orgánica mencionada ‘supra',

c) Tómese nota en el Registro de Partidos Políticos. 

SUSANA BEATRIZ PRAVATA JUEZA FEDERAL SUBROGANTE 

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