Maratón de disoluciones de regímenes especiales en el gobierno nacional

Una larga lista de fondos fiduciarios, programas, promoción de sectores y beneficios fueron eliminados o transformados mediante dos decretos que entran en vigencia este miércoles 18 de junio,

El gobierno nacional publico este miércoles decretos con los que dispuso la disolución de numerosos regímenes de promoción y organismos en el país.

La lista es la siguiente:

Decreto 408/2025

- Disuélvese el Régimen para la Promoción, Desarrollo y Consolidación de la Ganadería Ovina y de Llamas, instituido por el artículo 1° de la Ley N° 25.422 y sus modificatorias.

- Disuélvese la Comisión Asesora Técnica del Régimen para la Promoción, Desarrollo y Consolidación de la Ganadería Ovina y de Llamas (CAT), creada por el artículo 9° de la Ley N° 25.422 y sus modificatorias.

- Disuélvese el Programa de Promoción y Producción del Gusano de Seda, creado por el artículo 1° de la Ley N° 25.747.

- Disuélvese el Registro Nacional de Sericicultura, creado por el artículo 4° de la Ley N° 25.747.

- Disuélvese el Régimen para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina, instituido por el artículo 1° de la Ley N° 26.141.

- Disuélvese la Comisión Asesora Técnica (CAT) del Régimen para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina, creada por el artículo 9° de la Ley N° 26.141.

- Disuélvese el Régimen de Promoción de la Ganadería Bovina en Zonas Áridas y Semiáridas, creado por el artículo 1° de la Ley N° 27.066.

- Disuélvese el Programa para el Fomento y Desarrollo de la Producción de Bubalus Bubalis o Búfalos de Agua, creado por el artículo 1° de la Ley N° 27.076.

- Disuélvese el Consejo Federal Bubalino, creado por el artículo 6° de la Ley N° 27.076.

- Deróganse las Leyes Nros. 25.422 y sus modificatorias, 25.747, 26.141, 27.066 y 27.076.

- Las derogaciones dispuestas en el presente decreto no eximen al ESTADO NACIONAL ni a ningún otro sujeto obligado del cumplimiento de las obligaciones válidamente asumidas durante la vigencia de los regímenes o programas que por este acto se deroga.

Decreto 415/2025

- Disuélvese el "FIDEICOMISO INDIVIDUAL PPP RED DE AUTOPISTAS Y RUTAS SEGURAS" (PPP RARS), creado en función del artículo 60 de la Ley N° 27.431 y sus modificaciones.

- Disuélvese el "FONDO FIDUCIARIO PARA SUBSIDIOS DE CONSUMOS RESIDENCIALES DE GLP" creado por el artículo 44 de la Ley N° 26.020 y sus modificaciones.

- Establécese que el PROGRAMA HOGARES CON GARRAFA (HOGAR), creado por el artículo 1° del Decreto N° 470 del 30 de marzo de 2015, permanecerá vigente, siendo atendidos los gastos ocasionados por este por la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.

- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA para determinar la forma a través de la cual efectivizará la transferencia de recursos a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para el otorgamiento del subsidio o compensación a los titulares de hogares de bajos recursos y productores de gas licuado de petróleo, en el marco del PROGRAMA HOGARES CON GARRAFA (HOGAR).

- El MINISTERIO DE ECONOMÍA deberá celebrar un contrato con el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA (BICE S.A.) con el fin de continuar con los pagos de las obligaciones que tengan por causa las cuotas devengadas por los Títulos de Pago por Inversión (TPI). En el citado contrato deberá asignarse la suma de dinero necesaria para cumplimentar la totalidad de las obligaciones a devengarse en concepto de Títulos de Pago por Inversión (TPI).

- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA para ofrecer el rescate anticipado de la totalidad de los Títulos de Pago por Inversión (TPI) en circulación.

- Establécese que continuarán vigentes las obligaciones de los fiduciarios del "FIDEICOMISO INDIVIDUAL PPP RED DE AUTOPISTAS Y RUTAS SEGURAS" (PPP RARS) y del "FONDO FIDUCIARIO PARA SUBSIDIOS DE CONSUMOS RESIDENCIALES DE GLP", con el fin de asegurar la coordinación y producción de información, así como la ejecución de los actos relativos a la administración de la disolución y su posterior liquidación.

- El proceso de liquidación del "FIDEICOMISO INDIVIDUAL PPP RED DE AUTOPISTAS Y RUTAS SEGURAS" (PPP RARS) y del "FONDO FIDUCIARIO PARA SUBSIDIOS DE CONSUMOS RESIDENCIALES DE GLP" se sujetará a las disposiciones determinadas por el Decreto N° 695 del 2 de agosto de 2024 y por la Resolución N° 796 del 22 de agosto de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

- Deróganse el Título IV de la Ley N° 26.020 y los artículos 2° y 5° y el Anexo I del Decreto N° 470 del 30 de marzo de 2015.

.- Sustitúyese el Anexo II del Decreto N° 470 del 30 de marzo de 2015 por el ANEXO (IF-2025-63997834-APN-SLYA#MEC) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes para el efectivo cumplimiento de la presente medida.



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