Estatales nacionales: a quiénes les fraccionarán el aguinaldo y en cuántas cuotas

El Gobierno nacional publicó este martes en el Boletín Oficial el cronograma de pago del medio aguinaldo de junio. Algunos lo percibirán en hasta tres cuotas.

Este martes, el Gobierno publicó en el Boletín Oficial el mecanismo con el que pagará el pago del medio aguinaldo de junio. De acuerdo con los salarios, el adicional podrá ser cancelado en hasta tres cuotas. En tanto, aquellos con sueldos inferiores a $80.000, lo cobrarán en un solo pago.

El nuevo esquema está incluido en el decreto 547 publicado en el Boletín Oficial, bajo la "emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal y administrativa", aprobada antes de la pandemia de coronavirus.

Las claves:

-Dentro del plazo legal previsto, se abonará por dicho concepto hasta la suma de PESOS CUARENTA MIL ($40.000) brutos; es decir, a aquellos estatales nacionales que tengan salarios de hasta $80.000 se les pagará la totalidad del aguinaldo en una sola cuota.

-La suma excedente de dicho valor, se abonará en DOS (2) cuotas iguales y consecutivas junto con las remuneraciones correspondientes a los meses de julio y agosto de 2020.

-En este sentido, si un empleado cobra un salario de $100.000 por mes, los $50.000 de SAC se le pagarán en tres cuotas: $40.000 con el sueldo de junio, $5.000 con el sueldo de julio y $5.000 con el sueldo de agosto.

-En caso que el valor de la cuota resulte inferior a PESOS UN MIL ($1.000), deberá ajustarse el número de cuotas hasta alcanzar un valor próximo a esa suma.

-Esta nueva modalidad de pago, también incluye al Sector Público Nacional Financiero, Bancario y No Bancario.

El decreto:

ARTÍCULO 1°- Establécese que el pago de la primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al año en curso para la totalidad de los trabajadores dependientes del Sector Público Nacional, cualquiera sea el régimen aplicable a la relación de empleo, se efectuará del siguiente modo:

a. Dentro del plazo legal previsto, se abonará por dicho concepto hasta la suma de PESOS CUARENTA MIL ($40.000) brutos.

b. La suma excedente de dicho valor, se abonará en DOS (2) cuotas iguales y consecutivas junto con las remuneraciones correspondientes a los meses de julio y agosto de 2020. En caso que el valor de la cuota resulte inferior a PESOS UN MIL ($1.000), deberá ajustarse el número de cuotas hasta alcanzar un valor próximo a esa suma.

ARTÍCULO 2°.- Se entiende por Sector Público Nacional, a efectos de esta norma, al definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 incluyendo también al Sector Público Nacional Financiero, Bancario y No Bancario.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Felipe Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi - Matías Sebastián Kulfas - Martín Guzmán - Luis Eugenio Basterra - Mario Andrés Meoni - Gabriel Nicolás Katopodis - Marcela Miriam Losardo - Sabina Andrea Frederic - Ginés Mario González García - Daniel Fernando Arroyo - Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer - Roberto Carlos Salvarezza - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - María Eugenia Bielsa

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