Cómo funcionará el Fondo Escolar como garantía para casas de docentes
La Ley 9725 amplía las fuentes de financiamiento del Fondo Escolar Permanente y habilita a la DGE a respaldar créditos y programas habitacionales para docentes. La norma también fija límites para las garantías y establece que los saldos no utilizados conservarán su destino específico.
El Gobierno de Mendoza puso en vigencia una modificación al Fondo Escolar Permanente que amplía los recursos que pueden incorporarse al fondo y permite utilizar parte de ellos como respaldo de determinadas operaciones financieras. Entre los nuevos destinos aparece el financiamiento de programas de acceso a soluciones habitacionales o urbanización para docentes.
La medida quedó establecida en la Ley 9725, sancionada por la Legislatura el 1 de septiembre y publicada este lunes 15 de septiembre en el Boletín Oficial. La norma modifica distintos artículos de la Ley 9545, que regula el funcionamiento del Fondo Escolar Permanente.
Uno de los cambios centrales es la ampliación de las fuentes de ingresos. Desde ahora podrán incorporarse recursos obtenidos por la venta, subasta, remate, arrendamiento, recupero, indemnización o compensación relacionados con bienes administrados por la Dirección General de Escuelas (DGE), sus establecimientos, dependencias y programas.
El alcance incluye bienes muebles e inmuebles, vehículos, materiales, equipamiento e insumos vinculados con el sistema educativo. También podrán incorporarse activos de otras áreas del Gobierno provincial, siempre que no tengan una afectación legal, presupuestaria o patrimonial específica.
Qué podrá financiar el Fondo Escolar
La nueva legislación establece que los recursos del fondo deberán generar rentas destinadas a la compra de terrenos y a la construcción, reparación, mantenimiento y equipamiento de edificios escolares y espacios vinculados a la comunidad educativa.
Esas rentas deberán distribuirse con una asignación "específica, federal y estratégica" para fortalecer la infraestructura educativa en la provincia.
Pero la reforma incorpora además una herramienta financiera. La DGE podrá afectar recursos del fondo como garantía, contragarantía, caución, reserva o respaldo de operaciones crediticias, bancarias o financieras, aportes fiduciarios e intercambios de inmuebles vinculados con los objetivos establecidos por la ley.
La posibilidad también alcanza a programas destinados a facilitar el acceso a viviendas o procesos de urbanización para el personal docente, aunque para ello deberá existir una autorización expresa y cumplirse con las normas legales correspondientes.
Qué recursos podrán ponerse como garantía
La autorización tiene límites. No se podrán comprometer libremente todos los bienes que integran el Fondo Escolar Permanente.
Las garantías deberán constituirse sobre recursos líquidos, rentas, frutos civiles o financieros, recuperos, fondos disponibles o partidas incorporadas específicamente con ese propósito.
En principio, quedan fuera de ese mecanismo los inmuebles, bienes muebles registrables y aquellos considerados esenciales para la prestación directa del servicio educativo, salvo que exista una autorización legal expresa.
Además, los recursos comprometidos deberán quedar identificados contable y presupuestariamente como fondos de disponibilidad restringida, garantía otorgada u obligación contingente, según corresponda. Mientras la obligación permanezca vigente, no podrán destinarse a gastos ordinarios.
La constitución, sustitución, liberación o ejecución de una garantía también requerirá la intervención previa de las áreas técnicas, presupuestarias, contables, financieras, patrimoniales y legales correspondientes.
Otro punto relevante es que la DGE deberá mantener un saldo mínimo operativo, por lo que no podrá comprometer como garantía la totalidad de los recursos líquidos del fondo. Los porcentajes máximos y el mecanismo para recomponer los recursos deberán definirse mediante la reglamentación.
Los recursos no utilizados no volverán a Rentas Generales
La reforma también modifica el tratamiento de los fondos que queden sin utilizar al cierre de cada ejercicio.
La regla general establece que los recursos provinciales con afectación específica que no se gastaron pasan, luego del cierre y de la rendición correspondiente ante el Tribunal de Cuentas, a constituir remanentes de ejercicios anteriores de Rentas Generales.
El Fondo Escolar Permanente queda exceptuado de ese mecanismo.
Por lo tanto, el capital, las rentas, los recuperos y los recursos reservados para garantías conservarán su destino específico aunque no sean utilizados durante el año. Los saldos pasarán al ejercicio siguiente como remanentes del propio fondo y no serán transferidos a Rentas Generales hasta que se utilicen para alguno de los objetivos previstos por la ley.
La Contaduría General de la Provincia y la Dirección General de Presupuesto deberán establecer cómo se identificarán y registrarán esos recursos desde el punto de vista presupuestario, contable y financiero.