Indemnizaciones: el Gobierno fijó dónde podrán invertirse los fondos que aporten las empresas
Economía reglamentó el esquema de inversión del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que recibirá aportes mensuales de los empleadores. Podrá colocar recursos en deuda nacional, títulos provinciales, depósitos bancarios y obligaciones negociables, con límites para reducir riesgos y garantizar liquidez.
El Gobierno dio un nuevo paso en la implementación de la reforma laboral al establecer las reglas para administrar e invertir los recursos que las empresas destinen al Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado para afrontar el pago de indemnizaciones.
A través de la Resolución 1276, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el Ministerio de Economía determinó qué activos podrán integrar las carteras del fondo y fijó una serie de límites destinados a evitar una excesiva concentración de las inversiones.
El esquema busca que los aportes realizados mensualmente por los empleadores mantengan su valor y permanezcan disponibles cuando deban utilizarse para cubrir las prestaciones correspondientes.
Entre los instrumentos habilitados aparece, sin un límite específico de participación, la deuda emitida por el Tesoro nacional. También se permitirá invertir en títulos de provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, realizar depósitos en bancos autorizados por el Banco Central y adquirir obligaciones negociables (ON) emitidas por empresas privadas en la Argentina.
La normativa establece que quienes administren estos recursos deberán combinar tres objetivos: preservar el patrimonio del fondo, asegurar la disponibilidad del dinero y diversificar las inversiones.
Cuatro alternativas para invertir el dinero del FAL
La reglamentación elaborada por Economía divide las inversiones permitidas en cuatro grupos:
-Títulos de deuda del Tesoro nacional.
-Bonos emitidos por provincias y por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
-Depósitos en entidades financieras autorizadas por el BCRA.
-Obligaciones negociables de empresas privadas emitidas en el país.
En el caso de los títulos provinciales, porteños y las ON corporativas, existen condiciones adicionales. Deberán contar con autorización de oferta pública, negociarse en mercados habilitados por la Comisión Nacional de Valores (CNV) y tener una calificación de riesgo AAA en escala nacional, otorgada por al menos dos calificadoras registradas ante el organismo.
Los instrumentos podrán ofrecer diferentes modalidades de rendimiento. La resolución contempla alternativas a tasa fija, TAMAR, CER o vinculadas a la evolución del tipo de cambio, además de los denominados Bonos Duales, que pueden combinar mecanismos de ajuste.
Qué límites tendrán las inversiones
La principal excepción a los límites de concentración será la deuda del Tesoro nacional. Para el resto de los instrumentos, Economía estableció porcentajes máximos con el objetivo de distribuir el riesgo.
En los depósitos bancarios, las colocaciones realizadas en una misma entidad y sus sociedades vinculadas no podrán representar más del 15% del patrimonio del FAL.
Para la deuda emitida por provincias y la Ciudad de Buenos Aires, el límite será del 15% del patrimonio en conjunto, mientras que ninguna jurisdicción podrá superar el 5%.
En cuanto a las obligaciones negociables de empresas privadas, podrán representar hasta el 20% de la cartera, con un máximo del 10% para cada emisor y sus compañías vinculadas.
También habrá un límite para las inversiones cuya rentabilidad dependa, total o parcialmente, de la evolución del dólar. Estos instrumentos no podrán superar el 10% del patrimonio total del fondo.
El FAL deberá mantener una parte del dinero disponible
La resolución también incorpora una exigencia de liquidez. Como mínimo, el 10% del patrimonio del FAL deberá permanecer invertido en activos considerados de alta liquidez y bajo riesgo de mercado.
Dentro de esa categoría se incluyen: depósitos a la vista; plazos fijos precancelables; plazos fijos con vencimiento de hasta 30 días; letras del Tesoro nacional en pesos, a tasa fija o ajustadas por CER, con un plazo remanente de hasta 90 días.
La obligación busca garantizar que el fondo pueda responder rápidamente ante el pago de una indemnización y evitar que los administradores deban desprenderse de activos menos líquidos en momentos desfavorables del mercado.
Si el porcentaje mínimo de liquidez se reduce como consecuencia del pago de prestaciones, la entidad administradora tendrá 90 días para recomponerlo.
Cuándo comienza a regir el nuevo esquema
La resolución comenzará a regir este jueves 13 de agosto. A partir de ese momento quedarán establecidos los criterios generales para la administración de los recursos del FAL.
La Comisión Nacional de Valores tendrá 45 días para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para terminar de poner en funcionamiento el esquema.
De esta manera, el Gobierno avanza en la reglamentación de uno de los componentes financieros de la reforma laboral: un fondo que recibirá aportes periódicos de los empleadores y que deberá administrar esos recursos con una combinación de rentabilidad, diversificación y disponibilidad inmediata para afrontar las indemnizaciones.