Zona Fría: la Justicia Federal rechazó el reclamo de Ecogas por $12.900 millones
El Juzgado Federal N° 2 de Mendoza desestimó el amparo de Distribuidora de Gas Cuyana por las demoras en las compensaciones del régimen de Zona Fría. El juez consideró que no quedó demostrada una omisión estatal manifiesta y que el caso requiere un análisis más amplio.
El Juzgado Federal N° 2 de Mendoza rechazó el amparo presentado por Distribuidora de Gas Cuyana (Ecogas) contra el Estado nacional por las demoras en el pago de las compensaciones correspondientes al régimen de Zona Fría.
La empresa había reclamado que se regularizaran las transferencias pendientes y futuras del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, además del pago de los intereses correspondientes. Según sus cálculos, a abril de 2025 la deuda nominal por compensaciones adeudadas ascendía a $12.902.889.149,12.
El fallo fue firmado el 25 de agosto de 2026 por el juez federal Pablo Quirós, quien entendió que Ecogas no logró acreditar una omisión estatal manifiesta ni una ilegalidad evidente que justificara recurrir a la vía excepcional del amparo.
"Si bien la actora sostiene que el Estado Nacional incumple lo dispuesto por el art. 75 de la ley 25.565, al omitir abonar las compensaciones correspondientes (...) lo cierto es que la prueba incorporada al expediente no permite arribar a una conclusión clara e indubitable sobre la existencia, cuantía, continuidad o regularidad en el pago de las compensaciones alegada", sostuvo el magistrado.
El reclamo por las compensaciones
El conflicto se originó en el funcionamiento del régimen de Zona Fría, que permite a los usuarios beneficiarios acceder a descuentos en sus facturas de gas. La diferencia entre lo que paga el usuario y la tarifa correspondiente es compensada a las distribuidoras mediante un fondo fiduciario.
El sistema fue ampliado en 2021 y desde entonces alcanza a los usuarios residenciales de Mendoza.
Ecogas sostuvo que las transferencias comenzaron a realizarse de manera irregular desde noviembre de 2024, generando una diferencia entre los ingresos que debía percibir y los compromisos que mantenía con productores y transportistas de gas.
La distribuidora afirmó que había efectuado reclamos ante la Secretaría de Energía durante marzo y abril de 2025. En paralelo, Tecpetrol, Pan American Energy y Transportadora de Gas del Norte habían realizado reclamos relacionados con pagos pendientes de Ecogas.
La empresa incluso había solicitado una medida cautelar para poder afrontar esas obligaciones sin incluir temporalmente el componente correspondiente a Zona Fría. Ese pedido ya había sido rechazado y la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la decisión el 14 de agosto de 2025.
Por qué la Justicia rechazó el amparo
Uno de los puntos centrales del fallo fue la complejidad del mecanismo de compensaciones. En el circuito intervienen la Secretaría de Energía, Enargas, el Banco Nación y las distribuidoras, entre otros actores.
La normativa contempla distintas etapas administrativas para verificar y autorizar los pagos y establece un plazo de 30 días para concretar la compensación una vez presentada la declaración correspondiente. Vencido ese período, se generan intereses.
Para Quirós, esta estructura impedía determinar mediante un amparo, y sin una mayor producción de prueba, si existió una conducta ilegal atribuible directamente al Estado nacional. "No se verifica, con el carácter manifiesto que se exige para decidir en el acotado marco del amparo, que exista una omisión imputable al Estado Nacional en la transferencia de las compensaciones reclamadas", indicó el juez.
Durante el proceso se incorporaron documentos de distintos organismos y una pericia contable. El expediente registró una transferencia a Ecogas el 16 de mayo de 2025 y documentación bancaria que daba cuenta de pagos hasta el 11 de junio. También había declaraciones juradas de la empresa que todavía estaban en trámite.
La pericia señaló que los reintegros de Zona Fría no se habían recibido con regularidad y que los depósitos no seguían una pauta uniforme. Sin embargo, el tribunal consideró que esa información no permitía establecer cuál de los organismos involucrados era responsable de las demoras.
El impacto financiero de Ecogas
Ecogas también planteó que los atrasos habían generado un "descalce financiero", con impacto sobre su liquidez y capacidad para cumplir con sus obligaciones.
El juez reconoció la existencia de ese efecto financiero, pero entendió que no alcanzaba para demostrar un perjuicio constitucional concreto que habilitara el amparo.
Tampoco consideró acreditada una situación de insolvencia ni una interrupción de pagos que pusiera en riesgo inmediato la continuidad del servicio público.
En consecuencia, el magistrado concluyó que las dificultades económicas denunciadas por la distribuidora no tenían la gravedad y certeza necesarias para utilizar esta vía judicial excepcional.
Finalmente, la Justicia rechazó el amparo de Ecogas contra el Estado nacional, con costas a cargo de la empresa. El fallo no desconoce la existencia de demoras en las compensaciones, pero determina que, con la prueba reunida, no quedó demostrada una ilegalidad manifiesta atribuible al Estado.