La Corte avaló el DNU de Milei y dejó sin límites la venta de tierras a extranjeros

El máximo tribunal revocó una sentencia que había declarado inconstitucional un artículo del DNU 70/2023 de Javier Milei. La decisión vuelve a dejar vigente la derogación de la Ley de Tierras y elimina los topes que regían para la propiedad rural en manos extranjeras.

La Corte Suprema de Justicia revocó el fallo que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno de Javier Milei había derogado la Ley 26.737 de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales.

Con la decisión del máximo tribunal, vuelve a tener vigencia la derogación de esa norma y, en consecuencia, quedan sin efecto los límites que establecía para la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros.

La resolución fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. El tribunal no se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo 154 en sí mismo, sino que consideró que la organización que había iniciado la demanda, el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), no estaba legitimada para promoverla y que tampoco existía un caso concreto que habilitara la intervención judicial.

La Corte aclaró expresamente que su decisión "no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154" del DNU 70/2023 ni implica una intervención sobre las facultades del Congreso.

Qué límites establecía la Ley de Tierras

La norma derogada durante el primer tramo de la gestión de Milei había fijado restricciones para la adquisición de tierras rurales por extranjeros.

Entre ellas se encontraba un límite del 15% para la titularidad extranjera sobre el total de las tierras rurales del país, además de restricciones específicas para determinadas zonas.

También establecía que un mismo titular extranjero no podía superar las 1000 hectáreas en la zona núcleo, uno de los principales territorios productivos del país.

Esos límites habían vuelto a aplicarse provisoriamente después de una resolución judicial que suspendió la vigencia del artículo 154 del DNU. Con el fallo conocido este miércoles, esa situación queda nuevamente modificada.

El recorrido judicial

El conflicto comenzó después de que el CECIM presentara una acción de amparo contra el Estado nacional para solicitar que se declarara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154 del DNU 70/2023.

Durante la feria judicial de enero de 2024, el juez federal de La Plata Ernesto Krepak, que se encontraba de turno, había dictado una medida cautelar que restableció temporalmente la vigencia de la Ley de Tierras.

Luego, al reincorporarse el juez Alberto Recondo, dejó sin efecto aquella medida y rechazó la presentación al considerar que el CECIM no contaba con legitimación para impulsar el reclamo.

La organización apeló y la Sala III de la Cámara Federal de La Plata posteriormente hizo lugar a la demanda, declaró nuevamente la inconstitucionalidad del artículo cuestionado y dispuso que el expediente continuara como proceso colectivo.

El Estado nacional llevó el caso ante la Corte Suprema.

El argumento de la Corte

El máximo tribunal consideró que los excombatientes no demostraron la existencia de un derecho de incidencia colectiva que les permitiera representar judicialmente el interés invocado.

La organización había sostenido que la derogación de la Ley de Tierras afectaba la soberanía nacional, uno de los objetivos que contempla en sus estatutos.

La Cámara Federal había aceptado ese argumento y considerado que la soberanía constituía un bien colectivo. La Corte, en cambio, rechazó esa interpretación.

Según los jueces, la soberanía territorial constituye un elemento del Estado y refiere a la capacidad de la Nación para ejercer su voluntad dentro de un determinado territorio, pero no puede ser considerada un bien colectivo en los términos necesarios para habilitar una acción judicial de este tipo.

El tribunal también remarcó que los jueces no pueden intervenir cuando no existe un caso o controversia concreta, porque hacerlo excedería los límites constitucionales de la función judicial.

El Gobierno había intentado modificar nuevamente la legislación

La cuestión había regresado al debate político recientemente. El Gobierno de Milei había incluido modificaciones sobre la regulación de las tierras rurales en un proyecto que debía ser tratado por el Senado.

Sin embargo, el 5 de agosto decidió retirar el capítulo referido a la adquisición de tierras por extranjeros, después de que no consiguiera los votos necesarios para avanzar.

La iniciativa había generado además rechazo de los gobernadores Osvaldo Jaldo (Tucumán), Rolando Figueroa (Neuquén) y Hugo Passalacqua (Misiones), quienes expresaron públicamente su oposición.

De esta manera, mientras el Congreso no modifique el marco vigente, el fallo de la Corte deja nuevamente operativo el artículo 154 del DNU 70/2023 y, con él, la derogación de las restricciones previstas por la Ley de Tierras.



LN

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