La Corte Suprema puso fin al reclamo de desarrolladores inmobiliarios
El máximo tribunal declaró inadmisible el recurso presentado por la Cámara de Desarrolladores Inmobiliarios de Mendoza contra una sentencia de la Justicia provincial. El planteo cuestionaba aspectos del Impuesto Inmobiliario, el adicional por baldío y el tratamiento de los lotes urbanizados en Ingresos Brutos.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación cerró definitivamente la disputa judicial que durante años enfrentó a la Cámara de Desarrolladores Inmobiliarios de Mendoza (CADIM) con el Gobierno provincial por cuestiones tributarias y de avalúo fiscal.
El máximo tribunal resolvió el 23 de septiembre de 2026 rechazar la queja presentada por la entidad empresarial y declaró inadmisible el planteo en los términos del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Con esta decisión quedó agotada la instancia extraordinaria federal y adquirió firmeza el pronunciamiento previo de la Justicia mendocina.
El reclamo de CADIM se había iniciado en 2018, durante el primer mandato de Alfredo Cornejo, mediante una acción de inconstitucionalidad contra determinadas disposiciones tributarias provinciales. La cámara representa a desarrolladores y empresas como Palmares Valley, Dalvian, Presidente Inmobiliaria, CEOSA y Fuente Mayor.
Uno de los principales cuestionamientos estaba relacionado con el Impuesto Inmobiliario aplicado a terrenos en proceso de urbanización. Los desarrolladores sostenían que esas parcelas debían ser consideradas bienes de cambio destinados a la comercialización y no bienes de uso patrimonial.
La entidad también objetó el denominado "adicional por baldío", cuyo recargo podía alcanzar hasta el 600%, al considerar que ese esquema afectaba a empresas que realizaban obras de infraestructura antes de comercializar los lotes.
Otro de los puntos discutidos fue el tratamiento de la venta de terrenos urbanizados en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. CADIM cuestionó que esas operaciones fueran alcanzadas por una alícuota del 4%, correspondiente a la compraventa, en lugar del 2,5% previsto para la actividad de construcción.
El fallo de la Justicia mendocina
El expediente también pasó por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. El 8 de mayo de 2024, la Sala Primera, integrada por María Teresa Day, Julio Gómez y Pedro Llorente, rechazó el intento de encuadrar el reclamo como una acción colectiva.
Además, el tribunal provincial declaró la caducidad de la acción contra la Ley de Avalúo 9021, sancionada en 2018. La razón fue que el planteo había sido presentado en abril de ese año, cuando ya había vencido el plazo legal de un mes contado desde la entrada en vigencia de la norma.
Respecto de la Resolución General ATM 16/2018, la Justicia dispuso el sobreseimiento de la causa sin analizar el fondo de la cuestión. El argumento fue que el régimen obligatorio de autodeclaración cuestionado por los desarrolladores no había sido incorporado nuevamente en las leyes impositivas de 2019 a 2023, por lo que el planteo había perdido actualidad.
Tras ese fallo, CADIM recurrió a la Corte Suprema de la Nación. La decisión adoptada en septiembre terminó de cerrar la vía judicial extraordinaria.
En su voto individual, el ministro Ricardo Lorenzetti aclaró el alcance que tiene una resolución de inadmisibilidad dictada bajo el artículo 280. Al citar jurisprudencia anterior, señaló que "la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida".
De esta manera, el máximo tribunal dejó firme la resolución de la Justicia mendocina, aunque la propia decisión de la Corte no implicó un pronunciamiento sobre si eran correctos o incorrectos los fundamentos de fondo planteados por CADIM.