Cómo funcionará la nueva ley para refinanciar deudas de los morosos
La Ley 9730 crea incentivos fiscales para que bancos, financieras y otros acreedores puedan ofrecer nuevas condiciones de pago a familias y empresas. El Estado provincial no asumirá las deudas y las entidades deberán cumplir con controles de la ATM.
El Gobierno de Mendoza promulgó la Ley 9730 de Alivio Financiero para las Familias y Empresas Mendocinas, que establece un régimen destinado a facilitar la reestructuración de deudas para personas y compañías con dificultades para cumplir con sus compromisos financieros.
La norma fue aprobada por la Legislatura el 15 de septiembre y quedó formalmente vigente tras su publicación este miércoles en el Boletín Oficial. El mecanismo apunta a incentivar acuerdos entre acreedores y deudores mediante beneficios impositivos, sin que la Provincia intervenga asumiendo las obligaciones.
La propuesta surgió a partir del diagnóstico oficial sobre el crecimiento de la morosidad en Mendoza y su impacto sobre el acceso al financiamiento. El objetivo es que las entidades puedan ofrecer mayores plazos, cuotas diferentes, menores costos financieros u otras modificaciones contractuales que permitan regularizar las obligaciones.
Qué incentivos tendrán los acreedores
Uno de los principales beneficios previstos es la exención del Impuesto de Sellos para las operaciones de refinanciación que cumplan con las condiciones establecidas por la ley.
Además, determinadas operaciones podrán acceder a una reducción de la alícuota de Ingresos Brutos al 5%. Para obtener ese beneficio, los contratos deberán establecer una Tasa Nominal Anual de hasta 40% y contemplar un período de devolución de al menos 24 meses.
El concepto de refinanciación incluye aquellas operaciones en las que se modifican las condiciones originales de una deuda. Pueden cambiarse los plazos, las cuotas, las tasas de interés, las garantías u otras cláusulas del contrato.
También se consideran aquellas operaciones destinadas a cancelar una deuda existente con otra entidad.
Quedan fuera del régimen las operaciones que impliquen simplemente la cesión, venta, securitización o transferencia de una cartera de deudores a terceros. Es decir, el beneficio está pensado para renegociar las condiciones de pago y no para transferir créditos.
Quiénes pueden acceder al régimen
El esquema alcanza a personas humanas y jurídicas que tengan obligaciones susceptibles de ser refinanciadas. La posibilidad también contempla a quienes estén cumpliendo regularmente con sus pagos, pero necesiten modificar las condiciones de sus créditos para aliviar su carga financiera.
El diagnóstico utilizado por el Gobierno provincial registraba aproximadamente 271.000 créditos en mora sobre un universo cercano a 870.000. El monto promedio adeudado era de alrededor de $1,1 millones para las familias y $2,8 millones para las empresas.
Además, cerca de la mitad de los deudores estaba ubicada en la situación 5 de la Central de Deudores del Banco Central, categoría considerada irrecuperable. A su vez, unos 100.000 deudores acumulaban atrasos de entre 30 y 180 días.
Según el planteo oficial, el problema de la morosidad no se limita a quienes tienen dificultades para afrontar sus cuotas. El deterioro de las carteras crediticias también puede restringir la posibilidad de acceder a nuevos préstamos y presionar sobre las tasas de interés del sistema.
Qué deberán informar bancos y entidades
Las entidades que utilicen los beneficios impositivos deberán presentar declaraciones juradas mensuales ante la Administración Tributaria Mendoza (ATM).
En esos informes tendrán que detallar las refinanciaciones realizadas durante cada período. El organismo provincial podrá solicitar documentación adicional y contrastar la información con los registros de la Central de Deudores del Banco Central de la República Argentina.
Si se detectan datos falsos, las entidades quedarán sujetas a las sanciones establecidas en el Código Fiscal de Mendoza. Además, deberán afrontar los impuestos que hayan dejado de pagar junto con los intereses, accesorios y multas correspondientes.
Cuánto tiempo estará vigente
El régimen tendrá vigencia inicialmente hasta el 31 de diciembre de 2026. La ley, no obstante, habilita al Poder Ejecutivo a disponer una prórroga de hasta seis meses.