Por qué un empleado público debería cuidarse al compartir cosas en las redes

Muchos no lo saben, pero tienen deberes que cumplir. El Estatuto que rige su actividad es muy viejo, pero está vigente. Además de los derechos, hay una lista de cosas que no pueden hacer.

Los trabajadores del Estado en Mendoza tienen prohibido "organizar o propiciar, directa o indirectamente, con propósitos políticos, actos de homenaje o de reverencia a funcionarios en actividad, suscripciones, adhesiones o contribuciones del personal". Eso lo dice el inciso H del artículo 14 del decreto ley 560 de 1973, vigente y con algunas modificaciones.

No es la única prohibición. Son muchas más. 

La mayoría de los empleados públicos realiza su tarea con dedicación. Hay en el Estado un sinnúmero de personas que, con su experiencia, hacen que todo funcione aunque no lo hagan, muchas veces, sus jefes políticos.

Sin embargo, también existen límites para su exposición pública, cualquiera sea el rango que tenga el trabajador, desde el empleado de salario más básico hasta el Gobernador. 

A lo largo de los años han tenido amplia difusión cuáles son sus derechos, gracias al trabajo de los sindicatos y la puja de diversos gremios por representar a un mayor número de estatales.

Pero los deberes que deben cumplir son muchos. Algunos, aparecen casi como ridículos, 47 años después de sancionada la norma que los rige y que no es discutida íntegramente, probablemente tan solo por los intereses en pugna y los miedos de la política de afrontarlos.

Así es que cuando un trabajador del Estado se "sube" sobre su cargo y la información que posee, por ejemplo, en esta época, para lanzar proclamas desde las redes sociales, podría ser pasible de una sanción y hasta de su cesantía. Claro: hoy es todo muy arbitrario y dependería de a quién le toque tomar la decisión, atento a la redacción de la norma, dual, antigua. Esa misma condición los pone en riesgo.

Un caso de análisis es el de un secretario de un legislador, que está en planta permanente y que no entró por concurso. Posteó todo el tiempo en favor de su jefe en las redes, dentro y fuera de lo que se considera "horario de trabajo", aunque los límites son bastante difusos en esos ámbitos. Eso no sorprendió a nadie, aunque debiera.

El hecho grave fue que empezó a escrachar a periodistas en sus redes personales cuyas opiniones no le gustaban, incluyendo vehículos en que se movía, con su patente y domicilio, poniendo en riesgo el ejercicio de la libertad de prensa. ¿Es libre de hacer eso un empleado público? Desde la perspectiva y legislación que se lo mire, es cuestionable. De hecho, solo se manejó el tema en una vía informal ya que, de entrada, se puso en riesgo su continuidad laboral y el afectado privilegió que una persona no se quedara sin trabajo que a encontrarle una catarsis a su bronca. Pero no: un empleado del Estado debe observar una serie de condiciones para preservar su puesto de trabajo, o arriesgarse a perderlo.

Para el repaso, los deberes de los trabajadores del Estado:

Capítulo III

DEBERES Y PROHIBICIONES 

a) Deberes

Artículo 13. - Sin perjuicio de los deberes que particularmente impongan las leyes, decretos y resoluciones especiales, el personal está obligado a: 

a) La prestación personal del servicio, con eficiencia, capacidad y diligencia, en el lugar, condiciones de tiempo y forma, que determinen las disposiciones reglamentarias correspondientes; 

b) Observar, en el servicio y fuera de él, una conducta decorosa y digna de la consideración y de la confianza que su estado oficial exige; 

c) Conducirse con tacto y cortesía en sus relaciones de servicio con el público, conducta que deberá observar asimismo respecto de sus superiores, compañeros y subordinados; 

d) Obedecer toda orden emanada de un superior jerárquico con atribuciones para darla, que reúna las formalidades del caso y tenga por objeto la realización de actos de servicio compatibles con las funciones del agente; 

e) Rehusar dádivas, obsequios, recompensas o cualesquiera otras ventajas, con motivo del desempeño de sus funciones; 

f) Guardar secreto de todo asunto del servicio que deba permanecer en reserva, en razón de su naturaleza o de instrucciones especiales, obligación que subsistirá aún después de cesar en sus funciones; 

g) Promover las acciones judiciales que correspondan cuando públicamente fuera objeto de imputación delictuosa, pudiendo al efecto requerir el patrocinio legal gratuito del servicio jurídico del organismo respectivo; 

h) Permanecer en el cargo en caso de renuncia, por el término de treinta (30) días corridos, si antes no fuera reemplazado o aceptada su dimisión, o autorizado a cesar en sus funciones; 

i) Declarar todas las actividades que desempeñe y el origen de todos sus ingresos, a fin de establecer si son compatibles con el ejercicio de sus funciones; 

j) Declarar bajo juramento su situación patrimonial y modificaciones ulteriores, cuando desempeñe cargos de nivel y jerarquía superior o de naturaleza peculiar; 

k) Promover la instrucción de los sumarios administrativos del personal a sus órdenes, cuando así correspondiera; 

l) Excusarse de intervenir en todo aquello en que su actuación pueda originar interpretaciones de parcialidad, o concurra incompatibilidad moral; 

m) Encuadrarse en las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad y acumulación de cargos; 

n) Cumplir íntegramente y en forma regular el horario de labor establecido; 

o) Responder por la eficiencia y rendimiento del personal a sus órdenes; 

p) Velar por la conservación de los útiles, objetos, y demás bienes que integran el patrimonio del Estado y de los terceros que se pongan bajo su custodia; 

q) Usar la indumentaria de trabajo que al efecto haya sido suministrada; 

r) Llevar a conocimiento de la superioridad todo acto o procedimiento que pueda causar perjuicio al Estado o configurar delito; 

s) Cumplir con sus obligaciones cívicas y militares, acreditándolo ante el superior correspondiente; 

t) Declarar la nómina de familiares a su cargo y comunicar dentro del plazo de treinta (30) días de producido, el cambio de estado civil o variantes de carácter familiar, acompañando en todos los casos la documentación correspondiente y mantener permanentemente actualizada la información referente al domicilio; 

u) Declarar en sumarios administrativos; 

v) Someterse a la jurisdicción disciplinaria y ejercer la que le competa por su jerarquía; 

w) Someterse a examen psicofísico cuando lo disponga la autoridad competente. 

b) Prohibiciones 

Artículo 14. - Queda prohibido al personal: 

a) Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con su función; 

b) Dirigir, administrar, asesorar, patrocinar y representar a personas físicas o jurídicas, o integrar sociedades que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Administración en el orden Nacional, Provincial o Municipal, o que sean proveedoras o contratistas de la misma; 

c) Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones, franquicias o adjudicaciones, celebrados u otorgados por la Administración en el orden Nacional, Provincial o Municipal; 

d) Mantener vinculaciones que le representen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por la dependencia en la que preste servicios; 

e) Valerse directa o indirectamente de facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones para realizar proselitismo o acción política. Esta prohibición de realizar propaganda no incluye el ejercicio de los derechos políticos del agente, de acuerdo a su convicción, siempre que se desenvuelva dentro de un marco de mesura y circunspección; 

f) Realizar, propiciar o consentir actos incompatibles con las normas de moral, urbanidad y buenas costumbres; 

g) Realizar gestiones, por conducto de personas extrañas a las que jerárquicamente corresponda, en todo lo relacionado con los deberes, prohibiciones y derechos establecidos en este Estatuto; 

h) Organizar o propiciar, directa o indirectamente, con propósitos políticos, actos de homenaje o de reverencia a funcionarios en actividad, suscripciones, adhesiones o contribuciones del personal; 

i) Efectuar entre sí operaciones de crédito; 

j) Utilizar con fines particulares los elementos de transporte y útiles de trabajo destinados al servicio oficial, y los servicios del personal; 

k) Valerse de los conocimientos adquiridos en la función, para fines ajenos al servicio; 

l) Arrogarse atribuciones que no le competen; 

m) Retirar, copiar o usar indebidamente documentos públicos; 

n) Hacer circular o promover suscripciones, rifas o donaciones de cualquier índole, en los lugares de trabajo sin autorización superior; 

o) Aceptar o promover homenajes o cualquier otro acto que implique sumisión u obsecuencia; 

p) Ordenar o efectuar descuentos en los haberes del personal con fines no autorizados expresamente por disposición legal; 

q) Entrar y permanecer en los lugares donde se practiquen juegos de azar, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 1421. 

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