Las claves del proyecto de Fernández Sagasti para apartar a jueces "machistas"

Esta semana se debatirá en comisiones un proyecto que presentó la senadora mendocina en marzo del año pasado. Incluirá como motivo de recusación de jueces tener una "posición contraria a la perspectiva de género".

La Comisión de Justicia y Asuntos Penales debatirá este martes un proyecto de la senadora Anabel Fernández Sagasti, por el cual se modifican diversas leyes respecto de la inhibición, recusación y excusación de jueces en caso de tener una posición contraria a la perspectiva de género.

Este proyecto fue presentado en marzo de 2021 y tiene cuatro artículos que modifican el Código Procesal Penal. El primero de sus artículos introduce un inciso en el artículo 55 de la Ley 23.984, el referido a motivos de inhibición del juez. 

Allí, se indica que "el juez deberá inhibirse de conocer en la causa cuando exista uno de los siguientes motivos", agregándose como causa de inhibición la siguiente: "Si manifiesta judicial o extrajudicialmente una posición contraria a la perspectiva de géneros, hostilidad hacia las mujeres y población LGBTIQ+, utiliza discursos de odio, o no respeta y hace respetar la ley de identidad de género".

El "hospital del futuro" que propone el kirchnerismo para Mendoza

En el artículo 2° del proyecto, difundido por el portal Parlamentario, incorpora un inciso al artículo 60 del Código Procesal Penal Federal, referido a motivos de recusación.

Al respecto, el juez deberá apartarse del conocimiento del caso "si manifiesta judicial o extrajudicialmente una posición contraria a la perspectiva de géneros, hostilidad hacia las mujeres y población LGBTIQ+, utiliza discursos de odio, o no respeta y hace respetar la ley de identidad de género".

Asimismo se modifica el artículo 16 de la Ley 26.485, de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Este es el referido a derechos y garantías mínimas de procedimientos judiciales y administrativos.

Ese artículo indica que los organismos del Estado deberán garantizar a las mujeres, en cualquier procedimiento judicial o administrativo, además de todos los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por la Nación Argentina, una serie de derechos y garantías. 

El proyecto de Fernández Sagasti agrega allí el siguiente inciso: "A ser juzgadas con perspectiva de género y sin discriminación, contando con juzgadores y juzgadoras imparciales, siendo motivo de inhibición y recusación de magistrados y magistradas manifestar judicial o extrajudicialmente una posición contraria a la perspectiva de géneros, hostilidad hacia las mujeres y población LGBTIQ+, utiliza discursos de odio, o no respeta y hace respetar la ley de identidad de género".

Peronistas mendocinos, en jaque desde uno y otro lado del Alcohol Cero

En sus fundamentos, Fernández Sagasti destaca que "los y las jueces que adopten una posición parcial contraria a valorar con perspectiva de género los casos sobre los que se informa, en cumplimiento de la doctrina sobre recusación que hemos desarrollado en las secciones anteriores, corresponde que se inhiban o apartarlos de las actuaciones".

Agrega el texto que "la falta de reconocimiento de la identidad de género de los y las justiciables constituye trato discriminatorio que se traduce en criminalización y acoso por parte de las autoridades".

Esta nota habla de:
Despidos de estatales: ¿qué opinás?