Una por una, las rutas que este lunes el Gobierno ordenó privatizar
Según detalla el decreto, la privatización se realizará mediante contratos de concesión de obra pública bajo el régimen de la Ley Nº 17.520 y sus modificaciones. Esto implica que la gestión y mantenimiento de los corredores viales actualmente administrados por la empresa pasará a manos privadas.
El presidente Javier Milei oficializó la privatización de Corredores Viales S.A., la empresa estatal encargada de la gestión de una parte clave de la infraestructura vial del país. La medida fue publicada este lunes en el Boletín Oficial a través del Decreto 97/2025 y marca un cambio en el modelo de administración de las rutas nacionales.
Según detalla el decreto, la privatización se realizará mediante contratos de concesión de obra pública bajo el régimen de la Ley Nº 17.520 y sus modificaciones. Esto implica que la gestión y mantenimiento de los corredores viales actualmente administrados por la empresa pasará a manos privadas.
El informe que acompaña el decreto del Gobierno revela que el 45% de los 3402 kilómetros de traza vial gestionados por la empresa tiene deficiencias. Además, se expone el déficit financiero de Corredores Viales S.A., que en 2023 reportó pérdidas por más de $142.205 millones, con un rojo acumulado superior a los $268.676 millones.
Para sostener sus operaciones, la empresa recibió transferencias del Tesoro Nacional por más de $301.010 millones en el último año, un esquema que el Gobierno considera insostenible. Por ello, la decisión apunta a reducir la carga sobre el Estado y fomentar la inversión privada.
Cómo será el proceso de privatización
El decreto establece que el Ministerio de Economía será el encargado de llevar adelante el proceso de privatización, en coordinación con la Unidad Ejecutora Especial Temporaria Agencia de Transformación de Empresas Públicas. La modalidad será la disolución y liquidación de la empresa tras la adjudicación de las concesiones a operadores privados.
A diferencia de otras privatizaciones, no se prevé un programa de propiedad participada ni preferencias para trabajadores o inversores locales. Se espera que el proceso se concrete en los próximos meses, con licitaciones para la adjudicación de los distintos corredores viales.
¿Qué rutas y autopistas se verán afectadas?
Corredores Viales gestiona más de 6000 kilómetros de rutas, representando un tercio del tráfico de la red vial troncal del país. Entre los tramos que cambiarán de administración están:
- Rutas en Buenos Aires, Mendoza, Tucumán, Jujuy y Salta.
- - El Peaje Ricchieri, que conecta la Ciudad de Buenos Aires con el acceso sur a la capital.
- Si bien el Gobierno sostiene que la medida permitirá mejorar la conectividad y eficiencia, la decisión genera debate. Sectores opositores y sindicatos advierten que la privatización podría derivar en mayores costos para los usuarios y una menor supervisión estatal sobre la seguridad y calidad del servicio.
En detalle, los tramos a privatizarse
El decreto de privatización
PODER EJECUTIVO
Decreto 97/2025
DECTO-2025-97-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-11001429-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 17.520, 23.696 y 27.742, los Decretos Nros. 794 del 3 de octubre de 2017, 1010 del 5 de diciembre de 2017, 659 del 20 de septiembre de 2019, 779 del 30 de septiembre de 2020, 1036 del 22 de diciembre de 2020, 695 del 2 de agosto de 2024, y sus respectivas normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 794/17 y su modificatorio se dispuso la constitución de la sociedad "CORREDORES VIALES S.A." en el ámbito jurisdiccional del ex-MINISTERIO DE TRANSPORTE con sujeción al régimen establecido por la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificaciones y a las normas de su Estatuto -aprobado mediante el artículo 3° de dicha norma-.
Que allí también se establece que la sociedad tiene por objeto la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación y prestación de servicios al usuario en el ACCESO RICCHERI a la CIUDAD DE BUENOS AIRES y los corredores viales que el ESTADO NACIONAL le asigne. Asimismo, comprende la realización de las actividades y actos jurídicos relativos a la explotación de las "Áreas de servicio", explotaciones complementarias y explotaciones accesorias y toda otra actividad vinculada con su objeto social.
Que conforme se establece en el artículo 2° del citado Decreto N° 794/17, el ex-MINISTERIO DE TRANSPORTE, en la actualidad MINISTERIO DE ECONOMÍA, es tenedor del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51 %) del capital social de titularidad del ESTADO NACIONAL y la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD es tenedora del CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49 %) restante.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 1010/17 se dispuso la rescisión del contrato de concesión de obra pública para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación, por el régimen de la Ley N° 17.520 y de la Ley N° 23.696 del ACCESO RICCHERI a la CIUDAD DE BUENOS AIRES, aprobado por el Decreto N° 1167 del 15 de julio de 1994; mientras que por el artículo 4° del referido Decreto N° 1010/17 se asignó a CORREDORES VIALES S.A. la explotación integral de la concesión del citado ACCESO RICCHERI a la CIUDAD DE BUENOS AIRES, hasta tanto se adjudique la contratación a través de los procedimientos previstos por la normativa vigente.
Que mediante el artículo 1° del Decreto Nº 659/19 se otorgó a CORREDORES VIALES S.A. la concesión de obra pública por peaje para la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación y prestación de servicios al usuario, en el marco del régimen establecido en la Ley N° 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, de los Corredores Viales Nacionales descriptos en el ANEXO I del referido decreto.
Que, asimismo, por el artículo 2° del Decreto Nº 779/20 se otorgó a CORREDORES VIALES S.A. la concesión de obra pública por peaje para la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación y prestación de servicios al usuario, en el marco del régimen establecido en la Ley N° 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, del actual Tramo VI y mediante el artículo 2° del Decreto Nº 1036/20, se le otorgó la concesión de obra pública por peaje, para idéntico fin, de los Corredores Viales Nacionales que se asignan y se describen en el ANEXO II del referido decreto.
Que desde el inicio de la gestión, esta Administración se ha propuesto optimizar los servicios y funciones que corresponden al ESTADO NACIONAL, en particular para fomentar el transporte de pasajeros y cargas a fin de promover la industria, el turismo y la producción agrícola, bases esenciales para el desarrollo de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, en tal sentido, se ha relevado el estado de las rutas y corredores viales, verificando que TRES MIL CUATROCIENTOS DOS (3.402) kilómetros de traza vial bajo administración de CORREDORES VIALES S.A. no se encuentran en óptimas condiciones para la circulación y conexión de las distintas regiones del país, lo que representa aproximadamente el CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45 %) del total de las rutas que le fueran oportunamente asignadas
Que en el ejercicio económico del año 2023 la empresa presentó un resultado negativo de PESOS CIENTO CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($ 142.205.649.349) y pérdidas acumuladas de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS SIETE ($ 268.676.670.507).
Que, como consecuencia de ello, la operación de las redes viales concesionadas a CORREDORES VIALES S.A. se realizó a través de transferencias del TESORO NACIONAL, las que alcanzaron la suma de PESOS TRESCIENTOS UN MIL DIEZ MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO ($ 301.010.910.761).
Que durante el año 2024 la empresa consolidó avances sustanciales en la implementación de innovaciones tecnológicas que optimizaron la eficiencia del gasto público en cumplimiento de las directrices estratégicas del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a fin de reducir el financiamiento de CORREDORES VIALES S.A. a través de transferencias del TESORO NACIONAL.
Que este Gobierno considera prioritaria la construcción de obras de infraestructura vial y la consolidación de la red de caminos, rutas, autopistas y accesos con el objeto de asegurar la conexión de las distintas regiones del país de manera segura y previsible, para lo cual se precisa la participación del sector privado.
Que, en ese marco, a través del artículo 7° de la Ley N° 27.742 se declaró "sujeta a privatización" en los términos y con los efectos de los Capítulos II y III de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, entre otras, a la empresa CORREDORES VIALES S.A.
Que en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 3° de la REGLAMENTACIÓN DEL TÍTULO II - REFORMA DEL ESTADO - DE LA LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS Nº 27.742, aprobada como Anexo I del Decreto N° 695/24, el MINISTERIO DE ECONOMÍA, en cuya jurisdicción se encuentra CORREDORES VIALES S.A., elevó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa intervención de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria "AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS", un informe circunstanciado con la propuesta concreta vinculada al procedimiento y modalidad más adecuada para hacer efectiva la privatización.
Que en el mencionado informe circunstanciado se propone la privatización total de CORREDORES VIALES S.A. a través de la celebración de contratos de concesión de obra pública bajo el régimen de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias -ello de conformidad con lo establecido en el inciso 5) del artículo 17 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias- sobre los tramos viales que se encuentran actualmente concesionados y la posterior disolución y liquidación de la empresa.
Que la referida propuesta no prevé el otorgamiento de preferencias -contempladas en el artículo 16 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias- ni la aplicabilidad de un programa de propiedad participada.
Que en el artículo 4° del citado Anexo I del Decreto N° 695/24 se establece que, una vez otorgada la autorización por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el Ministro o Secretario de la Presidencia de la Nación en cuya jurisdicción se encuentre la empresa o sociedad sujeta a privatización, en su carácter de Autoridad de Aplicación, iniciará los procedimientos tendientes a la privatización que corresponda.
Que, en ese marco y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, resulta necesario establecer las alternativas, los procedimientos y las modalidades particulares de la privatización de CORREDORES VIALES S.A.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha identificado una serie de Tramos de la Red Vial Nacional que actualmente no se encuentran concesionados a CORREDORES VIALES S.A., a fin de ser concesionados bajo el régimen de concesión de obra pública por peaje.
Que, en virtud de ello, corresponde autorizar al MINISTERIO DE ECONOMÍA a modificar la conformación de los Tramos de la Red Vial Nacional cuya administración y mantenimiento se encuentran a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, para su concesión en los términos de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias.
Que se remitirá oportunamente una copia del señalado informe circunstanciado a la COMISIÓN BICAMERAL creada en el ámbito del H. CONGRESO DE LA NACIÓN por el artículo 14 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias.
Que la Unidad Ejecutora Especial Temporaria "AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS" ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio de asesoramiento jurídico competente ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por la Ley N° 17.520 y sus modificatorias, por el artículo 11 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias y por el artículo 10 de la Ley N° 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase el procedimiento para la privatización total de CORREDORES VIALES S.A. bajo la modalidad de concesión de obra pública por peaje, en los términos de la Ley Nº 17.520 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, con la asistencia de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria "AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS", adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de este decreto, debiendo concretar las siguientes acciones:
a. la extinción por mutuo acuerdo de los contratos de concesión vigentes de los Tramos I a V, del Tramo VI y de los Tramos VII a X asignados a CORREDORES VIALES S.A.;
b. la ejecución de los procedimientos de selección para la celebración de los contratos de concesión de obra pública sobre los referidos corredores, en los términos de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias; y
c. la disolución y posterior liquidación de CORREDORES VIALES S.A., una vez adjudicados y perfeccionados los contratos de concesión con las empresas que resulten seleccionadas.
La modalidad y procedimiento no prevén el otorgamiento de preferencias a las que refiere el artículo 16 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, como tampoco se podrá implementar un programa de propiedad participada.
ARTÍCULO 3°.- Delégase en el MINISTERIO DE ECONOMÍA la facultad de efectuar el llamado y la adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional por el régimen de concesión de obra pública por peaje, respecto de los Tramos de la Red Vial Nacional que como ANEXO I (IF-2025-11997807-APN-DNV#MEC) forman parte integrante del presente decreto.
A tal efecto, se podrá modificar la conformación de los referidos Tramos de la Red Vial, pudiendo excluir tramos de rutas que la integren y/o incluir nuevos tramos, cuando resulte oportuno para su concesión en los términos de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación, dictará las normas operativas y complementarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones previstas en el presente decreto, con la asistencia de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria "AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS".
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/02/2025 N° 8671/25 v. 17/02/2025
Fecha de publicación 17/02/2025