Stevanato condonó las deudas de los clubes sociales y deportivos de Maipú

Con el aval del Concejo Deliberante, el intendente eximió del pago de deudas a los clubes sociales y deportivos de Maipú, entre otros beneficios.

A través de un proyecto del municipio avalado por el Concejo Deliberante, el intendente Matías Stevanato condonó las deudas registradas por los clubes sociales y deportivos de Maipú. Así quedó establecido en la ordenanza 7020/22 publicada hoy en el Boletín Oficial.

En dicha ordenanza, se justificó la condonación de deudas municipales en la "difícil situación económica y financiera que los clubes sociales y deportivos afrontan en el presente y el importante rol de contención social que cumplen los jóvenes y sus familias".

Formalmente, el artículo 1 de la ordenanza establece: "Condónese por única vez, las deudas que por todo concepto registren los clubes sociales y deportivos del Departamento reconocidos por autoridad competente", a excepción de los gastos de apremio.

También "quedan excluidas las entidades que perciban la cuota societaria a través débito automático por medio de tarjeta de débito o crédito, o cualquier otro medio de pago en un porcentaje igual o mayor al 70% del total de sus socios.

Por otra parte, la ordenanza también prevé otros beneficios. "Exímase el pago de las tasas por servicios a la propiedad raíz y los derechos de inspección de comercio y actividades civiles de prestación de servicios a las entidades indicadas en el artículo 1°, que sean propietarias de los inmuebles".

La ordenanza completa:

CONSIDERANDO:

Que a fs 02 se adjunta nota del Departamento Ejecutivo Municipal dirigida al este Honorable Concejo Deliberante con el objeto de someter a consideración un Proyecto de Ordenanza que condone las deudas registradas por los Clubes Sociales y Deportivos del Departamento de Maipú.

Que además se propone la exención de las tasas municipales y derechos de inspección anual de comercio y actividades de presentación de servicios a aquellas entidades que sean propietarias de inmuebles.

Que dicha propuesta se fundamenta en la difícil situación económica y financiera que los clubes sociales y deportivos afrontan en el presente y el importante rol de contención social que cumplen los jóvenes y sus familias, muchos de ellos desde larga data y reconocida trayectoria al servicio de la comunidad

Que las Comisiones permanentes de este Honorable Cuerpo emiten dictamen al respecto.

Por lo antes expuesto y de conformidad con la Ley 1079 Orgánica de Municipalidades.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAIPÚ.

ORDENA:

Artículo 1º.- Condónese por única vez, las deudas que por todo concepto registren los clubes sociales y deportivos del Departamento reconocidos por autoridad competente, excepto los gastos de apremio, los que deberán regularizarse al momento de la incorporación de cada entidad a este beneficio.

Quedan excluidas de lo establecido en el presente artículo las entidades que perciban la cuota societaria a través débito automático por medio de tarjeta de débito o crédito, o cualquier otro medio de pago en un porcentaje igual o mayor al 70% del total de sus socios al momento de la sanción de la presente ordenanza.

Articulo 2°.- Exímase a partir de la sanción de la presente ordenanza el pago de las tasas por servicios a la propiedad raíz y los derechos de inspección de comercio y actividades civiles de prestación de servicios a las entidades indicadas en el artículo 1°, que sean propietarias de los inmuebles.

En caso de que el inmueble donde la institución desarrolle las actividades, no sea propiedad de la misma deberá acompañar la documentación que acredite su derecho (posesión, tenencia, alquiler, comodato, etc.) en este caso la exención prevista solo tendrá efecto durante la vigencia de los contratos respectivos.

Los clubes referidos en el segundo párrafo del artículo 1° recibirán un descuento del 50% (cincuenta por ciento) en las tasas por servicios a la propiedad raíz y los derechos de inspección de comercio.

Artículo 3°.- Será requisito para acceder a los beneficios establecidos presentar un programa de actividades deportivas, sociales y /o recreativas sin cargo destinado a los sectores con vulnerabilidad socioeconómica.

Este programa será evaluado por la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad, área encargada de coordinar y certificar el cumplimiento del mismo, como también de elaborar un registro de clubes sociales y deportivos para darle cumplimiento a lo establecido en los artículos precedentes.

Artículo 4º.- Comuníquese, cópiese y archívese en el Registro de Ordenanzas del Honorable Concejo Deliberante de Maipú.

Sancionado en el Recinto de sesiones a los siete días del mes de abril de dos mil veintidós.

Lic. ISAAC ERNESTO MORALES
Presidente

Javier A. García
Secretario Legislativo

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