Oficial: el nombramiento de Carmona, con rango de embajador

Casi dos meses después de asumir en su nueva función, finalmente se publicó el decreto de nombramiento del exdiputado nacional mendocino.

Finalmente, este lunes se publicó el decreto de nombramiento de Guillermo Carmona como nuevo Secretario de Malvinas, cargo que depende de la Cancillería. Allí llegó el exdiputado mendocino tras los cambios en el Gabinete producto de la derrota del Frente de Todos en las PASO.

Previamente, Carmona estaba a cargo de la administración de pensiones militares, desempeñándose en el Ministerio de Defensa que primero condujo Agustín Rossi y posteriormente Jorge Taiana. En esa cartera continúan dos dirigentes afines al mendocino: Daniel Gómez y Javier Elizondo.

Volviendo a la confirmación de Carmona como nuevo Secretario de Malvinas, en el mismo decreto el presidente Alberto Fernández le asignó al dirigente peronista de Mendoza la categoría de embajador extraordinario y plenipotenciario

"Asígnase la categoría de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, al solo efecto del rango protocolar, conforme lo establece el artículo 6° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, al doctor Guillermo Ramón CARMONA, mientras dure el desempeño de sus funciones como Secretario de Malvinas", señaló Fernández.

El decreto de nombramiento completo:

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designado, a partir del 29 de septiembre de 2021, al doctor Guillermo Ramón CARMONA (D.N.I. N° 18.288.565) en el cargo de Secretario de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 2°.- Asígnase la categoría de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, al solo efecto del rango protocolar, conforme lo establece el artículo 6° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, al doctor Guillermo Ramón CARMONA, mientras dure el desempeño de sus funciones como Secretario de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán atendidos con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero

e. 08/11/2021 N° 85275/21 v. 08/11/2021


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