Guiño de Karina Milei al empresario Humberto Pagano y la CoMeDe

Se produjo otra de las habituales donaciones. Esta vez, le tocó a la Confederación Mendocina de Deportes.

La Confederación Mendocina de Deportes, una ONG sin fines de lucro que preside el empresario Humberto Pagano (Montemar) recibió un guiño de la secretaria general de la Presidencia, Karina Milei.

De eso da cuenta hoy el Boletín Oficial de la Nación al dar a conocer que le entrega en donación "diverso elementos", sin especificar cuáles, provenientes de secuestros de las Aduanas de Formosa y Mendoza.

Habitualmente esa área de la casa Rosada avanza en la entrega de este tipo de materiales y en Mendoza, la gestión de Javier Milei ha elegido ONGs en lugar de municipios, como se hacía en tiempos de Alberto Fernández.

Hasta ahora, han sido asociaciones cristianas evangélicas o católicas y también Conin, del Dr. Abel Albino.

El turno de la CoMeDe, como se denomina en la jerga, llega directamente con la firma de Karina Milei y no de su segundo, como ha sucedido habitualmente. 

Pagano y su equipo, hasta ahora, han venido respaldando a deportistas y clubes de diferentes actividades deportivas, no siempre con respaldo oficial y sí con esfuerzo privado.

La norma publicada hoy es la siguiente:

SECRETARÍA GENERAL

Resolución 52/2025

RESOL-2025-52-APN-SGP

Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2025

VISTO los Expedientes Nros. EX-2024-120072637- -APN-CGD#SGP y EX-2024-56213558- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, las Disposiciones Nros. DI-2024-1-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI del 2 de enero de 2024, dictada por la Aduana de Formosa y DI-2024-289-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI del 21 de octubre de 2024, dictada por la Aduana de Mendoza, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, dispone que el Servicio Aduanero pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los alimentos, artículos para la higiene personal, ropa de cama y de vestir y calzado, todas ellas mercaderías básicas y de primera necesidad y medicamentos, para que sean afectados para su utilización por algún organismo, repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales, cuando las condiciones de emergencia social del lugar lo aconsejen.

Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se dispone que cuando se trate de mercaderías que, como bienes finales o mediante su transformación, resulten aptas para el debido cumplimiento de las actividades asignadas a diversos organismos o reparticiones del Estado nacional, provincial o municipal, el servicio aduanero previa constatación de la situación jurídica de la mercadería y de la obtención de su certificado de aptitud de uso cuando fuere necesario, las pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a fin de que sea afectada para su utilización por la repartición u organismo que al efecto se determine, incluyendo a sus planes o programas aprobados por autoridad competente y organizaciones vinculadas a la ejecución de los mismos; previo cumplimiento de las formalidades descriptas en la reglamentación del presente, que oportunamente se dicte.

Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.

Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en los artículos 4° y 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.

Que las mercaderías involucradas no requieren intervención previa de terceros organismos.

Que la Confederación Mendocina de Deportes, de la Provincia de Mendoza, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, para ser destinados a las federaciones y asociaciones que componen la mencionada institución deportiva, con el objeto de reforzar la indumentaria y los materiales de trabajo de los selectivos provinciales de cada deporte.

Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la Confederación Mendocina de Deportes, de la Provincia de Mendoza, en los términos los artículos 4° y 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-1-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI, dictada por la Aduana de Formosa y DI-2024-289-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI, dictada por la Aduana de Mendoza.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo a la Confederación Mendocina de Deportes, de la Provincia de Mendoza, en los términos los artículos 4° y 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-1-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI, dictada por la Aduana de Formosa y DI-2024-289-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI, dictada por la Aduana de Mendoza.

ARTÍCULO 2º.- La Confederación Mendocina de Deportes, de la Provincia de Mendoza, deberá informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.

ARTÍCULO 3º.- La Confederación Mendocina de Deportes, de la Provincia de Mendoza, deberá remitir a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles - contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Karina Elizabeth Milei

e. 06/02/2025 N° 5850/25 v. 06/02/2025

Fecha de publicación 06/02/2025

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