La Afip anunció que sube un 8% el IVA para las ventas por plataformas

Es una medida para los comerciantes que no figuren como responsables inscriptos si superan los $200.000 de facturación mensual.

El IVA subirá un 8% según anunció la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para los comerciantes que no figuren como responsables inscriptos si superan los $200.000 de facturación mensual en venta en plataformas.

Se trata del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se abona sobre por las comisiones que cobran a sus clientes los portales.

En la resolución la AFIP indica que "la actividad vinculada al comercio electrónico ha experimentado un crecimiento exponencial en los últimos años, destacándose la incorporación de nuevos operadores que actúan como intermediarios en la concertación de transacciones comerciales a través de ´plataformas digitales´ de su titularidad".

"Habiéndose detectado -en ese marco- nuevas modalidades de evasión, resulta necesario realizar modificaciones al régimen a fin de intensificar los controles sobre las operaciones efectuadas mediante portales o aplicaciones web, adecuando las alícuotas que desalienten tales conductas disvaliosas, incorporando nuevos agentes de percepción y ampliando las operaciones alcanzadas", señala la resolución.

Cómo apelar a la recategorización del Monotributo

Los sujetos pasibles de pagar el IVA son los responsables inscriptos y aquellos que figuren como "no categorizados". Para estos últimos la AFIP indica que se deberá tener en cuenta que la persona haga diez operaciones por $200.000 en un mes o, en el plazo de 4 meses, por $400.000.

Entre los "no categorizados" estarán los contribuyentes considerados exentos o no alcanzados por el IVA (según el tipo de actividad o algún régimen de promoción) o los que figuren en el Régimen Simplificado, quienes, de superar los parámetros de ventas, pagarán la alícuota del 8%.

En tanto, los contribuyentes que figuran como responsables inscriptos del IVA que no registren ninguna falta ante la AFIP, seguirán pagando el 1% como lo determinan las reglamentaciones vigentes, los que tengan incumplimientos formales detectados, el 3% y los que tengan problemas de domicilio fiscal el 5%.

Por otro lado, los que tengan una CUIT con estado "limitado" pagarán 7% al igual que los obligados a hacer factura tipo "M".

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