No tienen que permanecer en cuarentena quienes ingresen a Mendoza

Así lo establece la Resolución 109 del Ministerio de Trabajo, publicada este viernes en el Boletín Oficial de Mendoza. El texto completo de la norma.

El gobierno mendocino dispuso que las personas que ingresen al territorio provincial, no estarán obligadas a realizar el período de aislamiento previsto en la norma que anteriormente decidió que así fuera.

Así lo establece la Resolución 109 del Ministerio de Trabajo, publicada este viernes en el Boletín Oficial de Mendoza.

De tal modo, las autoridades locales quitan una valla importante que existía en las zonas limítrofes interprovinciales y aspira a aflojar poco a poco las medidas restrictivas, con la idea de potenciar la actividad económica

El texto completo de la norma es el siguiente

MINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA 

Resolución Nº 109 

MENDOZA, 21 DE OCTUBRE DE 2020 

Visto el Decreto Acuerdo Nº 1167/2020; y 

CONSIDERANDO: 

Que por artículo 11º del Decreto Acuerdo Nº 1167/2020, se dispone que "Todas las personasque ingresen al territorio provincial, por cualquier medio de transporte o vía de ingreso, deberánrealizar un período de aislamiento obligatorio hasta completar diez (10) días desde su ingreso, oel plazo que la autoridad sanitaria disponga, el que deberá ser cumplido en los hoteles y/oalojamientos que a tal fin determine la autoridad competente." 

Que todas las medidas adoptadas como consecuencia de la pandemia, en tanto persiguenasegurar la salud de la población, están sujetas en su vigencia a la situación epidemiológica dela Provincia. 

Que en este contexto, las medidas tendientes a controlar la situación de las personas queingresan a la Provincia, como la reseñada anteriormente, han resultado una herramienta desuma utilidad durante la etapa de prevención de la pandemia, pero corresponde revisar suvigencia atento encontrarse la Provincia en etapa de mitigación. 

Que por Decreto Acuerdo Nº 700/2020 se facultó a los Ministros del Poder Ejecutivo a "disponernuevos protocolos para actividades vinculados con su ámbito de competencia, previa revisión delMinisterio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, mediante resolución conjunta que deberá serrefrendada por la señora Ministra de Salud, Desarrollo Social y Deportes..." (artículo 6º)Asimismo, autoriza a los Ministros "en el ámbito de las competencias que les asigna la Ley Nº9206, a adoptar todas aquellas medidas que sean necesarias para reanudar aquellas tareas yfunciones que estuvieran suspendidas a la fecha de publicación del presente Decreto." (artículo7º)Por ello, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6º y 7º del Decreto Acuerdo Nº700/2020, sus normas modificatorias y complementarias y por la Ley Nº 9206; 

ELMINISTRO DE GOBIERNO,TRABAJO Y JUSTICIA, 

RESUELVE: 

Artículo 1º - Dispóngase que las personas que ingresen al territorio provincial desde lapublicación de la presente, no estarán obligadas a realizar el período de aislamiento previsto enel Decreto Acuerdo Nº 1167/2020.Página 1/2Boletín Oficial - Gobierno de MendozaMinisterio de Gobierno, Trabajo y JusticiaSubsecretaria Legal y Técnica 

Artículo 2º - La presente Resolución será refrendada por la Sra. Ministra de Salud, DesarrolloSocial y Deportes. 

Artículo 3º - La presente Resolución tendrá vigencia desde la fecha de su publicación. 

Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese. 

DR. ABG. VICTOR E. IBAÑEZ ROSAZ 

FARM. ANA MARÍA NADAL

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