Avanza el proyecto para que la Educación Sexual Integral se dicte en las escuelas Mendoza

Hoy la iniciativa para que la llamada ESI se imparta en todas las modalidades y establecimientos educativos de la provincia, logró despacho favorable.

El objetivo del proyecto de ley es que Mendoza tenga su propia normativa relacionada a la Educación Sexual Integral (ESI) y que dicho contenido sea dado en todos los establecimientos escolares tanto públicos como privados de la provincia.

Por eso, los integrantes de la Comisión de Cultura y Educación de la Cámara de Diputados que preside Silvia Stocco (FdT-PJ) dieron despacho favorable al proyecto que es de la diputada Stocco y también ha colaborado su par, Ana María Andía (UCR). 

Así, la normativa que busca que a la ESI se dicte en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial, dio hoy un paso legislativo más.

"Se entiende por ESI al conjunto de actividades pedagógicas que articulan aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos, éticos, culturales y jurídicos, tendientes a satisfacer las necesidades de desarrollo integral de las personas, y a garantizar la difusión y ejercicio de los derechos sexuales y los derechos reproductivos, definidos como inalienables, inviolables e insustituibles de la condición humana", dice parte del texto.

Según la norma, la Dirección General de Escuelas será el Organismo de Aplicación encargado de implementar las actividades, diseño curricular, tareas y programas al efecto de dar cumplimiento al artículo 1°, contando con el apoyo de las áreas del gobierno provincial que la DGE estime corresponda.

La iniciativa especifica además que la Dirección General de Escuelas, con el objeto de efectivizar el cumplimiento de la presente ley, tendrá como funciones:

a) Garantizar el efectivo desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje de la educación sexual integral a través de conocimientos científicos pertinentes, precisos, confiables y actualizados, con perspectiva de género y laicos, propiciando el respeto a la diversidad y la no discriminación.

b) Promover el ejercicio del derecho a la libertad sexual; a la autonomía, integridad y seguridad sexual; a la privacidad y equidad sexual; a la expresión sexual emocional; a la libre asociación sexual; a la toma de decisiones reproductivas libres y responsables; a acceder a la información basada en el conocimiento científico y a la atención de la salud sexual, conforme a la legislación provincial y nacional vigente;

c) Impulsar la construcción de conocimientos para la adopción de decisiones y comportamientos responsables ante la sexualidad, entre ellos la procreación responsable, la maternidad, la paternidad, la prevención del embarazo no intencional en la adolescencia, los métodos anticonceptivos, la morbi mortalidad materna y las infecciones de transmisión sexual.

d) Informar y sensibilizar para la prevención de la violencia de género, abuso sexual, trata de personas y delitos contra la integridad sexual.

e) Fomentar la responsabilidad individual, familiar y social en el ejercicio de los derechos sexuales y los derechos reproductivos, y el respeto mutuo e igualdad de trato entre géneros.

f) Difundir los objetivos de la presente ley, en los distintos niveles del sistema educativo.

g) Diseñar, producir o seleccionar los materiales didácticos que se recomiende utilizar a nivel institucional.

h) Supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades obligatorias realizadas.

i) Desarrollar programas gratuitos de formación docente inicial y continua, incluyendo contenidos y didácticas de la educación sexual integral.

j) Incorporar nuevas tecnologías y canales digitales de comunicación al proceso de enseñanza-aprendizaje sobre la temática, garantizando la plena accesibilidad al material educativo;

k) Generar en los establecimientos educativos espacios de intercambio e información destinados a las familias, donde puedan abordarse soluciones conjuntas a problemáticas cotidianas concretas en la materia.

l) Favorecer la formación de equipos de referentes en cada establecimiento educativo para coordinar y reforzar la implementación de esta ley;

m) Brindar asistencia técnica y asesoramiento en relación a la implementación de la ESI, pudiendo hacerlo en vinculación con otros organismos públicos o privados de orden local, nacional o internacional;

n) Controlar el efectivo cumplimiento en los establecimientos educativos de las disposiciones de la presente.

Finalmente, en cuanto al camino legislativo que sigue para los próximos días, este despacho favorable que se logró hoy pasará a la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales (LAC) en donde continuará en análisis.

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