Historia

Justicia y déjà vu: Desde los tiempos de ñaupa

Gustavo Capone trae un capítulo de la historia vinculado a las pasiones populares y la imposición de las leyes, en el pasado. Siempre, enancado sobre una comunidad pionera y pujante, como la de Rivadavia.


Un antecedente local de la injerencia política, policial y religiosa sobre la justicia

Una historia real. Aunque de otra época. Pero vaya paradoja, surge en momentos donde la justicia se encuentra una vez más en la picota. Y si bien los problemas sobre los cuales había que litigar por aquella época eran otros, las presiones siempre existieron. "Son del tiempo de ñaupa", como dicen por estos lados.

La situación histórica girará en el Este mendocino. El actual Rivadavia, por aquel tiempo dependiente de Junín hasta 1884, y circunscripto a lo que era entonces el distrito San Isidro contaba con 3.810 habitantes sobre el total de 7.495 habitantes de todo Junín, según el Primer Censo Nacional de 1869. Ya a fines del Siglo XIX Rivadavia tenía 7.036 habitantes (Segundo Censo Nacional de 1895) duplicando su población. Y casi 20 años después registrará otro marcado aumento poblacional. El Tercer Censo Nacional de 1914 constatará 17.112 habitantes. Obviamente, y es bien sabido, la inmigración fue un factor multiplicador. En pocos años Rivadavia había cambiado radicalmente su matriz productiva, cultural y social. También sus usos y sus costumbres. Por ende, además era lógico que había que reformular algunas normas para la nueva organización.

"Pueden venir cuantos quieran / que serán tratados bien"

La vieja Europa en general, y muy particularmente España e Italia, nos legaron una innumerable cantidad de tradiciones. Desde aquellos prehispánicos tiempos lejanos muchos de nuestros usos y costumbres nativas se modificaron: el idioma, la religión, el paisaje urbano. Pero también gran cantidad de juegos y recreaciones populares llegaron de la Península Ibérica incorporándose rápidamente a la vida cotidiana.

Desde los barcos, y desde los trenes, también bajaron la pasión por las actividades que vinculaban el mundo zoológico con el lúdico terreno del esparcimiento. Hoy diremos, corresponde resaltarlo, que dichas actividades están mayoritariamente prohibidas. Y si bien ayer, las originarias civilizaciones americanas tenían un claro reconocimiento por el mundo animal, con la llegada del europeo la relación entre animales y hombres cambió. Así fue como las riñas de gallo y las corridas de toro, en un primer tiempo, y más tarde las carreras de galgo y de caballos o "cuadreras", ocuparon un cotidiano espacio popular. Con ello aparecerá también una nueva instancia que unirá el ocio y el negocio: "las apuestas". Por lo cual, la nueva dimensión necesitaba además otro soporte jurídico.

"Dentro de la Ley todo. Fuera de la Ley nada"

Si bien la Asociación Protectora de Animales fundada en épocas de Sarmiento se oponía terminantemente a estas manifestaciones consideradas sanguinarias, sobre todo riñas y corridas, no había en el país una legislación que prohibiera la concreción de éste tipo de reuniones.

Un antecedente en la provincia de Mendoza estará dado por la Ordenanza Municipal de la Ciudad de 1883 que autorizaba la realización de riñas de gallos, siempre y cuando se pagase un tributo y se cumpliera con los requisitos de un protocolo establecido. Dicho protocolo exigía la presencia de veedores para controlar la seguridad pública, la transparencia de las apuestas y el estado de salubridad de los gallos.

El departamento de Rivadavia también fue un adelantado en dicha materia ya que en 1890 sancionó su Ordenanza Municipal autorizando riñas, cuadreras y las apuestas. Además, designó a Jacinto Gil como primer "Juez Municipal de Canchas de Cuadreras y Reñideros de Gallos", con el rango de "máxima jurisprudencia en caso de pleitos o polémicas que pudieran surgir".

Se constituyó además un área administrativa, de quien dependía un auxiliar y un empírico veterinario, supervisados por el médico municipal Abel Valdez Pumaverio.

Pero Valdez Pumaverio renunciará al poco tiempo. En su dimisión argumentó haber sido amenazado a la salida de la estafeta de correo, que funcionaba en la casa de Clemente Salguero, sobre la céntrica calle San Isidro. Todo constatado en acta dirigida al Subdelegado Municipal, Modesto Gaviola, presentando además como testigo al mencionado Salguero, y denunciando a su vez a Toribio Torres, propietario de "Relampaguito", una yegua overa que había perdido por medio pescuezo el domingo anterior ante "El bravo".

Entre las ofensas vertidas por el propietario de "Relampaguito", el Doctor Valdez Pumaverio no habría actuado en sus cabales (habría estado ebrio), desenvolviéndose en connivencia con el Juez Jacinto Gil, lo que facilitó ser influenciado por los parciales y apostadores de "El bravo". (Libro de Acta Municipal de Rivadavia / libro Nº 1 de 1890. Nota de 2 de febrero de 1890 - "Abel Valdez y testigos contra Toribio Torres" - "(...) ante injurias, renunció en defensa de buen nombre y honra". Textual).

Lo cierto es que Valdez Pumaverio será reemplazado por el Doctor Juan Bautista Vidal. Mientras tantos el Juez Gil siguió en funciones, no sintiéndose afectado para nada por los comentarios de Torres.

Para reforzar las garantías se incorporará a la comisión fiscalizadora de "Cuadreras y reñideros de gallos" al Comisario Policial de la Villa de San Isidro: Francisco Cabrera y al Comisario de La Libertad: Rafael Montivero, quienes serán veedores y custodios ante posibles desmanes. Cabrera también será desplazado al poco tiempo. En este caso los motivos serán políticos. Coletazos de la primera revolución radical en el país que en Rivadavia tuvo consecuencias. Los "liberales" revolucionarios fueron desplazados. Había ganado "la línea dura".

Para evitar nuevos pecados

La cosa no concluyó ahí. También fue reemplazado el Subdelegado Municipal, y con el cambio político se renovará toda la comisión de "Cuadreras y reñideros de gallos". Esta nueva comisión será presidida por el Juez de Paz Municipal, Exequiel Marín, más el nuevo comisario de Villa San Isidro: Santiago Orozco y el nuevo comisario de La Libertad: Crisóstomo García. Pero se sumarán tres integrantes más. El flamante designado tesorero municipal Baldomero Estrella, quien cobraba un impuesto para espectáculos públicos de 25$ y un "veedor de cancha especial" solo para cada carrera o riña específica, propuesto por la entidad organizadora para que éste "reparta" los dineros recaudados en "apuestas oficiales" a los ganadores después de descontar los siguientes gastos: 5% de lo recaudado para el municipio y 5% para los jockeys ganadores. Además, se agregaba un sugestivo nuevo artículo al reglamento: podía haber empate.

Pero la nueva comisión con sus nuevas normas e integrantes recién se completará cuando se incorpore el Presbítero Juan Jordán y Puebla. Quien antes de cada velada oficiará una ceremonia por la buena salud de todos los participantes y "el santo control de las pasiones", y además rogará para "evitar lesiones graves o sangrientas entre los animales" (textual). Durante la velada también se solicitará una contribución voluntaria para la parroquia.

Como observamos, las decisiones del juez estarán supervisadas por un político, un contador, un cura, un veedor del club y varios comisarios. De ahí, aquel vaya paradoja del comienzo.

Rivadavia canta al país

Por aquel entonces Rivadavia se convirtió en una extraordinaria plaza para éste tipo de manifestaciones, lo que generó que el pueblo fuera centro de encuentros nacionales, pues poseía todo un aparato administrativo, político, contable, policial y religioso que garantizaba el desarrollo normal y formal de los eventos.

La sanción de la ordenanza legalizando las riñas y cuadreras tuvo una inmediata incidencia (a lo debemos agregar la llegada del ferrocarril) generando una repercusión económica y turística reflejada en la apertura de tres hoteles y la proliferación de cantinas, burdeles, garitos, cocheros de plaza, almacenes, y otras yerbas. Entre "las otras yerbas" había un combo al servicio de la "calavera" platea masculina. "Dados, timba y la poesía cruel", diría el tango. Un negocio completo.

Resaltemos que las manifestaciones como riñas, cuadreras, galgos, corridas, fueron prohibidas por Ley 14.346 de 1954, dando lugar a un nuevo escenario tan concurrido como lo anterior, pero con otra dosis de adrenalina: se convirtieron en clandestinas. Y de ahí, un nuevo "déjâ vu". Y cualquier parecido con la realidad, será mera casualidad.

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