La moral pública, otro olvido argentino

El destacado jurista argentino B. Villegas afirmó que la moralidad pública tiene en la mira la defensa de la comunidad, y comprende "el deber de todo individuo de no lesionar en su vida externa aquellas formas o exigencias que la comunidad reconoce, por el grado de civilización conquistado, como límite señalado a la libertad y conducta del individuo".

Jorge López Reynaudo

En búsqueda de los datos filiatorios de la "moral pública", debemos remontarnos al antiguo Derecho Inglés y de allí a las Colonias de los E.E.U.U. con la decisión de sus constituyentes de incorporarla a su Código Político en 1.787. De allí llegó a luego a nuestra Constitución, donde enancaría primero en el artículo 19 como límite a la excepción de juzgamiento de las acciones privadas, y luego con la Reforma de 1.994, en el artículo 36 in fine, que establece la obligación del Congreso Nacional de sancionar una ley de "ética pública".

Sir William Blackstone ya en 1.765, en sus Comentarios a las Leyes de Inglaterra, sostenía que: "la regulación del orden doméstico del reino exige que los individuos estén obligados a conformar su conducta a las reglas del decoro y buenas maneras, a ser decentes, industriosos e inofensivos en sus respectivos puestos".

Del otro lado del Canal de la Mancha, el "Barón de Montesquieu" decía que el hombre, "como criatura sensible se halla también sujeto a pasiones . . . Un ser de esta especie podía olvidarse a cada momento de su creador y olvidarse de sí mismo, y por ello los filósofos le han advertido con los preceptos de la moral.".

No viene a cuento un repaso exhaustivo de los innumerables Estados que han seguido el criterio de incorporar en sus Constituciones el concepto de "moral pública", bastando destacar que dicha adhesión se ha mantenido en el tiempo como garantía de convivencia armónica y paz social, llegando incluso a ser inserta aún en los modernos Tratados Supranacionales, tal el caso de la "Convención Europea de Derechos Humanos".

En nuestro caso, además de su inserción constitucional, la misma glosa a modo de parámetro en todo nuestro derecho positivo. Ya Vélez Sarsfield la había incorporado al Código Civil como "moral y buenas costumbres", o bien haciendo referencia a los hechos y actos que se oponen a la "moral". El Derecho del Trabajo condena y nulifica a los contratos que tengan objeto ilícito, siendo tales los "contrarios a la moral y a las buenas costumbres". En idéntico sentido el Derecho de Familia, donde el concepto de moral pública adquiere una relevancia trascendente.

De allí que el destacado jurista argentino B. Villegas afirmara que la moralidad pública tiene en la mira la defensa de la comunidad, y comprende "el deber de todo individuo de no lesionar en su vida externa aquellas formas o exigencias que la comunidad reconoce, por el grado de civilización conquistado, como límite señalado a la libertad y conducta del individuo".

La idea de moral pública referenciada a la institucionalidad del Estado, supone un conjunto de valores de la cultura política entendiéndose ésta como parte fundamental del sistema republicano y democrático que aspira a que "el hombre se convierta en un mejor ciudadano" y los llamados a gobernar, en "más y mejores representantes", en una proyección de carácter social que constituya una valoración ética, necesaria para la elaboración de un conjunto de normas de convivencia.

A la luz de las conductas evidenciadas por la Dirigencia, tanto Internacional, pero sobre todo por la Nacional, aquellas no parecen llevarse bien con el antiguo concepto de la moral pública inserto en la normativa constitucional, legal y convencional citada. Es que, como tantos otros que tienen que ver con el andamiaje republicano, dicho concepto aparece como tantos otros en el catálogo de los "olvidos" argentinos; situación particularmente gravosa en tanto dicha desmemoria parece también haber hecho presa de casi toda la América Latina, estando casi siempre ausente en la praxis institucional. Así, por ejemplo, Carlos Sepúlveda señala que en México, es tanta la incultura que siempre se ha pensado que la política es exactamente lo opuesto a la moral. No creo que deba abundarse en la consideración de la Venezuela de Chaves y Maduro o en la Nicaragua de Ortega o en los hechos que conmocionan al Perú, Bolivia, Brasil o Ecuador.

La multiplicidad de los reclamos en dichas naciones y en la nuestra, evidencian un malestar global en contra de una dirigencia que ha olvidado el sentido de la moral pública. Entre ellas, las élites políticas que en general, a más de su inidoneidad e inoperancia, suelen hacer del latrocinio una peculiar forma de enriquecimiento personal. Lo señalado impulsa al constitucionalista Gerardo Ancarola a sostener, en una apreciación a nuestro juicio limitada y parcial, que "desde el Sur del Río Bravo hasta nuestra Patagonia, está instalada -salvo excepciones- la corrupción". De hecho, que en miras a los últimos sucesos de los E.E.U.U. y algunas naciones europeas como España, objetivamente, la Argentina, se incluye en estos asertos. Más que ilustrativo el último informe del Departamento de Estado del país del Norte, gestión Biden, que señala la "falta de implementación efectiva de leyes para prevenir y sancionar hechos de corrupción en la Argentina", destacando que "instituciones débiles y un sistema judicial ineficaz y politizado, socavaron los intentos sistemáticos de frenar la corrupción".

Latrocinio, nepotismo, autoritarismos, sistemas semi feudales en provincias, apropiación de los bienes del estado, conculcación de las libertades y garantías, enriquecimiento ilícito, licitaciones amañadas, contratos lesivos, designaciones a dedo, clientelismo, demagogia, amiguismo y una sumatoria ilimitada de conductas contrarias a la moral pública se han enseñoreado de esta Argentina degradada, olvidada ya hace años del esquema principista de los padres de la patria, en manos, las más de las veces, de una dirigencia mediocre y envilecida que a modo de clase o casta y latrocinio mediante, encuentra en el ejercicio del poder la única manera de mantener un modo de vida obsceno, muy distante de la del pueblo llano.

Si bien el problema afecta a todos quienes habitan el país, son a no dudar los jóvenes, quienes sienten de modo especial la angustia de no saber qué hacer, de la ausencia de rumbo ante esta anomia moral que los impulsa en muchos casos a emigrar. "Son ellos los que ya tuvieron suficiente", comenta Ali Soufan, director de The Soufan Group, una consultoría de inteligencia de seguridad. "Esta nueva generación no está dispuesta a aceptar el que considera un orden corrupto de la élite política y económica en sus propios países. Quieren un cambio", agregó.

Las Sociabilidades pergeñadas en las Constituciones, así como el status jurídico de los modernos Estados, comparten en su diseño similares "marcos axiológicos", enancados en el humanismo y el progreso social, ya que aquellas desde sus símbolos, hábitos y costumbres, y éstos, desde sus códigos, persiguen la paz social y la convivencia armónica, respetuosas de ese escenario que sólo la "moral pública" ofrece y garantiza.

Hoy la sociedad argentina demanda recuperar la memoria haciendo que se promuevan políticas que fortalezcan la moralidad pública. Como bien sostenía Hegel, "el Estado es la realidad de la idea ética". Se trata de una realidad convivencial, de una sociabilidad con un fuerte sentido ético, de una eticidad pública en su plenitud, en su máxima realización, en tanto no existe objetivo más importante para el Estado, que la realización de la libertad, en el marco del conjunto de valores y principios que informan los contenidos esenciales de las normas constitucionales.-