El texto completo de la impugnación de Vamos Mendocinos a la candidatura de Suarez

Este es el texto presentado por el apoderado del frente Vamos Mendocinos, Aldo Vinci, en contra de que el gobernador Rodolfo Suarez sea precandidato a senador nacional.

El frente Vamos Mendocinos concretó la presentación ante la Justicia Federal de su prometida impugnación a la precandidatura a senador nacional del gobernador Rodolfo Suarez por una de las listas de Cambia Mendoza para las próximas PASO.

El texto fue firmado por el exlegislador demócrata Aldo Vinci y fue distribuido a la prensa por el referente del Mendoexit y precandidato a legislador provincial, Hugo Laricchia.

Textualmente, dice:

FORMULA IMPUGNACION 

FORMULA RESERVAS 

SEÑOR JUEZ FEDERAL: 

ALDO M. VINCI, Apoderado del Frente Vamos! Mendocinos, constituyendodomicilio electrónico en aldomvinci@hotmail.com , en autos n° 4406/2021, caratulados "CAMBIAMENDOZA S/RECONOCIMIENTO DE ALIANZA ELECTORAL ELECCIONES 2021, a VS mepresento y digo: 

I.- FORMULA IMPUGNACIÓN: 

Que según expresas instrucciones de nuestro poderdante venimos a formular laimpugnación como precandidato a Senador Nacional Suplente del Sr. Rodolfo Suárez en laAlianza CAMBIA MENDOZA (lista 503) para las elecciones Paso y Generales 2021, toda vezque el mismo está inhabilitado para presentarse a tal cargo por el art. 115 de la Constitución dela Provincia de Mendoza, sin que tal norma haya tenido hasta el presente, en un proceso judicial,declaración de inconstitucionalidad. 

El art. 115 citado expresamente establece: "El gobernador y el vicegobernadorno podrán ser reelegidos para el período siguiente al de su ejercicio. Tampoco podrá elgobernador ser nombrado vicegobernador, ni el vicegobernador podrá ser nombradogobernador. No podrán ser electos para ninguno de estos cargos, los parientes de losfuncionarios salientes, dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad. El gobernadortampoco podrá ser electo senador nacional hasta un año después de haber terminado sumandato". 

Esta es una norma válida y vigente que regula una incapacidad de derecho dequien ejerce el cargo de Gobernador: la imposibilidad de ser electo senador hasta un añodespués de haber terminado su mandato.

En el caso, el Dr. Suárez sólo podría ser electo luegodel 11 de diciembre de 2024. Además de que constituye una conducta contra sus propios actoshaber jurado respetar la Constitución de la Provincia de Mendoza y luego pretenderdesconocerla.Por otra parte, al existir una norma prevista en la Constitución de Mendoza queimpide al Sr. Suárez ser precandidato a Senador Nacional titular o suplente, y siendo que no haydeclaración judicial de que tal norma no exista o se haya declarado su inconstitucionalidad, VSdebe directamente aplicarla y rechazar al precandidato. 

Nada más debe mostrarse por mi partela existencia de la norma impeditiva, debiendo VS aplicarla directamente, y que sea, en su caso,el Sr. Suárez quien accione judicialmente en pos de su inaplicabilidad.Asimismo, el Senado como cámara del Congreso de la Nación, como lo dice elart. 54 de la Constitución Nacional, es denominado "Senadores de las provincias" y se compondrá, de tres senadores por cada provincia. Es decir, representan a las Provincias comoentidades parte del Estado Federal. El senador, a diferencia del diputado, no es representantedel Pueblo, sino de las Provincias. 

El Senado tiene por función asegurar el federalismo, ya queal estar todas las provincias representadas por la misma cantidad de representantes, sinconsiderar su extensión territorial ni cantidad de población, ninguna tiene prevalencia sobre otra.De ahí que se le atribuya a dicha cámara ser cámara de origen de ciertos temas (por ej.,coparticipación federal de impuestos). 

Al ser representantes de las provincias, los requisitos para el cargo no puedenquedar reducidos a los que establezca el art. 55 de la Constitución nacional, el que sólo fija unmínimo que las provincias por la autonomía que le otorga el art. 5 de la Constitución puedenregular, ya que, en definitiva, al Senado irá su representante, distinto es el caso de los Diputadosde la Nación, porque ellos como bien lo dice su denominación representan al pueblo de lanación.-.Siendo esto así, la postulación del Gobernador de Mendoza Dr. Rodolfo Suárezes ilegítima desde todo punto de vista, constituyendo una engañifa propia de sistemasfeudalistas y alejados del espíritu que los constituyentes de Mendoza plasmaron para limitar elpoder del Gobernador. 

La regulación tiende a resguardar los feudalismos y anquilosamiento de losfuncionarios que ejerzan la gobernación, algo que nuestra provincia ha preservado durantemucho tiempo al evitar la reelección inmediata del gobernador o vice. 

Si la Nación no puedeinmiscuirse en las potestades de las Provincias (ver el fallo de la Corte Suprema en "Gobiernode la Ciudad de Buenos Aires" por el tema de las clases presenciales), menos podría el CódigoElectoral modificar la Constitución de Mendoza, ya que si el senador electo por Mendoza larepresentará, entonces debe ser la Provincia la que establezca qué otros requisitos además delos del art. 55 de la Constitución Nacional deben cumplirse. 

Sería ilógico que sea el CódigoElectoral el que establezca los requisitos de quién puede ser electo representante provincial. Elsistema federal consagrado en el art. 1 de la Constitución Nacional es el que da basamento a lapotestad de regular el impedimento del Gobernador de ser electo senador, lo cual quedaconsagrado en el art. 5 de la misma carta magna, al poder darse su propia constitución.

Pretender omitir la sabia pauta limitativa, que no ha sido hecha anteriormente porotro Gobernador, muestra la similitud con la que, en otro tiempo, personas del Frente para laVictoria (actual Frente de Todos) se postularon "testimonialmente" a cargos electivos, ya quetiende a utilizar su figura casi plebiscitariamente por los índices de aprobación de encuestas yasegurarle, para cuando suceda alguna eventualidad del postulante masculino que lo antecedeen el orden (renuncia, destitución, fallecimiento, etc.), una banca en el senado de la nación. Se ha escuchado de algunos referentes de Cambia Mendoza, en elaboracionesverdaderamente pretorianas, que el art. 115 de la C.P. esta en desuso, en todo caso seríadesuetudo o desuso constitucional, pero nada de eso ha ocurrido ya que desde la reforma constitucional de 1994 que estableció la elección directa de los senadores, ningún gobernadordurante este tiempo, hasta la actualidad, se ha postulado estando en ejercicio del mandato o porfinalizar el mismo, como candidato o precandidato al Senado de la Nación, eso demuestraclaramente que la norma constitucional sigue perfectamente vigente y en "uso constitucional".

Por estos motivos, impugnamos la ilegítima e inconstitucional postulación del Sr.Gobernador como precandidato a senador en las elecciones Paso y Generales del 2021 ysolicitamos sea rechazada la misma. 

Asimismo, hacemos desde ya reserva de apelación ante la Cámara NacionalElectoral y del recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia por los arts. 5 y121 y conc. C.N. y reserva del caso federal de la ley 48/1863.

II.-A los efectos pertinentes se deja perfectamente aclarado que la presenteimpugnación sobre el Gobernador Suarez es sobre su condición de elegibilidad y no por suscualidades personales, ya que ella en nada afecta a su buen nombre y honor.

III.-Que encontrándonos evidentemente ante la colisión de dos normasconstitucionales (de la Nación y la Provincia), sobre los requisitos o condiciones para serSenador de la Nación, hacemos reserva de efectuar la misma impugnación ante la HonorableJunta Electoral de la Provincia de Mendoza.

II.- PETITUM: 

1.- Se tenga por presentada la impugnación del Sr. Rodolfo Suárez a precandidato a senadornacional por violar lo dispuesto por el art. 115 de la Constitución de Mendoza. 

2.- Se tenga presente la reserva de recursos efectuada. 

3.- Se tenga presente lo expuesto en el punto II.4.- Se tenga presente la reserva del punto III. 

3.- Se admita la impugnación y se rechace la candidatura del Sr. Rodolfo Suárez a precandidatoa senador nacional del Frente CAMBIA MENDOZA. (lista 503), para las Paso 2021. SERA JUSTICIA

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