Impuestos: las claves de las leyes que se aprobaron hoy en la Legislatura

El Senado dio sanción definitiva a las leyes de Avalúo e Impositiva. Será lo único que tendrá el Gobierno por ahora. El debate del Presupuesto, a febrero.

Este jueves, el Senado votó y aprobó (sin el apoyo del peronismo) los proyectos de ley de Avalúo y también la ley Impositiva, entregándole al Ejecutivo provincial una parte de las leyes financieras que necesita para funcionar durante el 2020. El Presupuesto, en tanto, tendrá que esperar hasta inicios de febrero, pero aún con un resultado incierto respecto a la posibilidad de endeudamiento.

En la cuestión impositiva se mantendrán las mismas alícuotas para Ingresos Brutos, Sellos, Automotor e Inmobiliario de 2019, pero las modificaciones vienen por el otro proyecto aprobado en Diputados, porque el Avalúo Fiscal se usa como base imponible del Inmobiliario y de Sellos.

Las claves de las leyes que se aprobarán hoy son las siguientes:

Avalúo

-La ley de avalúo considera una actualización del 34%.

-Según el oficialismo, "se actualiza en función de la inflación esperada para el año" y "en los últimos años nuestros avalúos se vienen diferenciando de la inflación real".

-Aseguran que desde 2016 a la fecha el total del valor de los avalúos acumulados asciende a un 132%, mientras que el valor de la inflación en el mismo período fue de 290%.

Inmobiliario

-En lo que respecta a Impuesto Inmobiliario no hay incremento de alícuota, pero se actualiza es el avalúo fiscal de las propiedades (34%).

-Según el oficialismo el Inmobiliario "en la mayoría de los casos representa el 20% del valor que la propiedad tiene en el mercado".

Automotor

-No habrá modificaciones en el Impuesto Automotor. No habrá incremento en el porcentaje de la alícuota, pero el valor de los vehículos de 2010 en adelante se rige por lo establecido por la valuación de la Dirección Nacional de Registros Públicos Automotores (D.N.R.P.A.).

-Se mantienen los beneficios para aquel contribuyente que ha cumplido con sus obligaciones en los años anteriores.

-Los vehículos híbridos o eléctricos abonarán en el año 2020 el 50% del Impuesto Automotor que resulte, en la medida en que se cumplan los requisitos formales que reglamente la Administración Tributaria Mendoza, y que sus titulares no posean deuda vencida al 31 de Diciembre de 2019.

Beneficios para contribuyentes

-Tanto en automotor como inmobiliario se prevé un descuentos del 10% (en cada uno de ellos) para quienes tengan cancelados tales tributos al 31 de diciembre de 2019; otro 10% adicional para aquellos que al 31 de diciembre de 2018 hubieran cancelado ambos impuestos, y un 5% para quien cancele el total del impuesto anual conforme a los vencimientos fijados para cada caso.

-En total, el beneficio podría alcanzar al 25% de descuento en lo que se tributa por estos impuestos patrimoniales.

-En Ingresos Brutos se encuentran exentos del impuesto los contribuyentes que desarrollen sus actividades en los Parques Industriales ubicados en los departamentos de Santa Rosa, Lavalle y La Paz.

-Se mantiene la Tasa Cero para la producción primaria.

Régimen Excepcional de Regulación de Deudas

-Habrá un plan especial de facilidades de pago de aquellas deudas vencidas al 30 de noviembre de 2019.

-El plazo de regularización es hasta el 28 de febrero de 2020.

-Para Inmobiliario y Automotor se deben incluir la totalidad de las deudas originadas en cada objeto gravado, salvo que existan obligaciones previamente regularizadas en una forma de pago que se encuentre al día, en cuyo caso el acogimiento podrá ser parcial excluyendo estas últimas.

-Para Ingresos Brutos y Sellos sólo podrán concertar los planes los contribuyentes que tengan regularizados los vencimientos del impuesto de que se trate producidos a partir del 1 de Diciembre de 2019 y hasta la fecha de su otorgamiento.

Reducción de intereses

- Pago al contado, del 80%

- Pago hasta en 12 cuotas mensuales, reducción del 50%

- Pago hasta en 36 cuotas, del 20%

- Pago hasta en 60 cuotas, sin quita de intereses.

Reducción de multas. 

Si se trata de Ingresos Brutos o Sellos, se aplicará una reducción de las multas previstas en el Código Fiscal en relación a la cantidad de cuotas del plan, correspondiendo una menor reducción a mayor cantidad de cuotas:

- Pago al Contado, reducción del 80%;}

- Pago hasta en 12 cuotas mensuales, reducción del 50%;

- Pago hasta en 36 cuotas mensuales, reducción del 10%;

- Pago hasta en 60 cuotas mensuales, reducción del 5%.

La modalidad de pago aceptada para la adhesión será el descuento por débito directo en cuenta bancaria. Esa modalidad no será obligatoria para los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores.

El interés mensual de financiación aplicable en ningún caso podrá ser inferior a los siguientes:

- Planes de hasta 6 cuotas mensuales, el 1,25% mensual sobre saldo.

- Planes de hasta 24 cuotas mensuales, 2,00% mensual sobre saldo.

- Planes de más 36 cuotas, 2,5% mensual sobre saldo.

El monto de las cuotas mensuales en ningún caso podrá ser inferior a $ 1.000 o al 3% del débito tributario actualizado, el que resulte mayor.

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