Revisión vehicular

Exceptúan de la RTO a los propietarios de vehículos de 7 departamentos

Es porque en esos departamentos de Mendoza no hay talleres habilitados para realizar la revisión técnica vehicular. Así se oficializó este viernes.

Los propietarios de autos domiciliados en siete departamentos de Mendoza no estarán obligados a realizar la RTO (revisión técnica obligatoria). Así se dispuso en la resolución 194/21 publicada este viernes en el Boletín Oficial.

Los departamentos incluidos en la resolución son aquellos donde no hay talleres habilitados para realizar la RTO: Lavalle, Malargüe, San Carlos, Tupungato, Tunuyán, Santa Rosa y La Paz.

"Establézcase que aquellos conductores domiciliados o cuyos vehículos se encuentren radicados en esos departamentos no serán pasibles de sanciones viales, tanto municipales como provinciales, por falta de RTO", establecen.

En cuanto al plazo por el cual no serán multados por no tener la revisión técnica obligatoria, la norma establece: "Hasta tanto no se habiliten en los mismos los correspondientes Centros de Revisión Técnica Obligatoria".

Esta es la segunda "concesión" que realiza el Gobierno de Mendoza en relación a la RTO. Días atrás, se fijó que no se aplicarán sanciones hasta abril a quienes sin tener la revisión, al menos hayan solicitado turno.

La resolución 194 publicada hoy:

VISTO que la Ley N° 9239 establece que las Revisiones Técnicas Obligatorias en vehículos de uso particular, estarán sometidas a la competencia de la Unidad Ejecutiva de Seguridad Vial, pudiendo ésta ejercer la prestación del servicio y su control y fiscalización, en forma directa o indirecta, a partir de otorgar permisos, habilitaciones, concesiones y/o de suscribir convenios con instituciones públicas, sean o no estatales; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 9239 establece en su Artículo 2° que "...el Estado deberá garantizar la existencia de por lo menos un Centro de Revisión Técnica Obligatoria por cada zona...".

Que en los departamentos que componen la Zona Centro (San Carlos, Tupungato y Tunuyán) a la fecha no existe ningún Centro de Revisión Técnica Obligatoria habilitado.

Que, asimismo, los departamentos de La Paz y Santa Rosa carecen de Centros de Revisión Técnica habilitados y la misma situación se presenta en los departamentos de Lavalle y Malargüe.

Que, debido a esta situación, se entiende conveniente no labrar actas viales por la falta de realización de la Revisión Técnica Obligatoria en los departamentos mencionados hasta tanto se habiliten los correspondientes Centros de Revisión Técnica Obligatoria en los mismos.

Que, en virtud de ello, los conductores cuyos vehículos se encuentren radicados en los departamentos indicados precedentemente no serán pasibles de sanciones en los diferentes puntos de control que se establezcan en la Provincia de Mendoza mientras se mantenga la situación descripta.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales y Fiscalización de la Secretaría de Servicios Públicos;

EL DIRECTOR DE LA UNIDAD EJECUTIVA DE SEGURIDAD VIAL DE LA

SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º- Establézcase que aquellos conductores domiciliados o cuyos vehículos se encuentren radicados en los departamentos de Lavalle, Malargüe, San Carlos, Tupungato, Tunuyán, Santa Rosa y La Paz, no serán pasibles de sanciones viales, tanto municipales como provinciales, por falta de Revisión Técnica Obligatoria, hasta tanto no se habiliten en los mismos los correspondientes Centros de Revisión Técnica Obligatoria.

Artículo 2°- Comuníquese a la Dirección de Seguridad Vial dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Mendoza y a los Municipios, publíquese y archívese.

TEC. RUBÉN ORLANDO CORVALÁN

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