Gasoducto

Un paso más para saldar una deuda histórica: gas natural para Malargüe

Desde hace años, distintas gestiones nacionales prometieron llevar gas natural a Malargüe. Este miércoles el Gobierno de Mendoza cumplió un paso clave para que avance la instalación de un gasoducto.

La Secretaría de Ambiente de Mendoza convocó a una audiencia pública para debatir el impacto del gasoducto Papagayos-Malargüe, que llevará gas natural al departamento más austral. Se trata de una obra comprometida por Nación, ratificada recientemente por Anabel Fernández Sagasti y Federico Bernal.

"Convóquese a Audiencia Pública del Proyecto denominado Gasoducto Papagayos-Malargüe a instalarse en los Departamento de San Carlos, San Rafael y Malargüe de la provincia de Mendoza, presentado por la Municipalidad de Malargüe", dice la resolución de Ambiente.

Podrá participar de la audiencia pública todo aquel que "invoque un interés razonable, individual o de incidencia colectiva relacionado con el Proyecto". La misma se realizará el jueves 29 de diciembre de 2022, a las 10:00 horas, por plataforma Zoom.

Confirmaron la financiación del segundo tramo del gasoducto Néstor Kirchner

"Con Anabel (Fernández Sagasti) venimos trabajando desde 2020 en nuevos gasoductos para Mendoza (...) como el Papagayos-Malargüe. Estimamos que su concreción evitará subsidios al propano indiluido por cerca de $500 millones anuales, además de beneficiar a 8.000 familias", dijo semanas atrás el subsecretario de Hidrocarburos, Federico Bernal.

A su turno, Fernández Sagasti destacó: "Malargüe no está conectado a la red de gas natural. Empezar a saldar esta deuda histórica con el sur de Mendoza es importantísimo".

La audiencia pública que convocó la Secretaría de Ambiente de Mendoza es un paso previo necesario, antes de la concreción del gasoducto. 

Mirá la resolución publicada en el Boletín Oficial este miércoles 14 de diciembre de 2022:

VISTO lo actuado en Expediente Electrónico EX-2022-02399238- -GDEMZA-SAYOT en relación con el Estudio Ambiental del proyecto denominado "GASODUCTO PAPAGAYOS - MALARGÜE" a instalarse en los Departamento de San Carlos, San Rafael y Malargüe de la provincia de Mendoza, presentado por la Municipalidad de Malargüe.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 264/2022-SAYOT se autorizó el inicio del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Manifestación General de Impacto Ambiental del proyecto denominado "GASODUCTO PAPAGAYOS - MALARGÜE" de acuerdo a lo establecido en los Artículos 26º, 27º y concordantes de la Ley Nº 5961 y modificatorias y Decreto Nº 2109/94 y modificatorio Nº 809/13, se designa a la Unidad de Evaluaciones Ambientales de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial como organismo responsable para efectuar la implementación, el seguimiento y la fiscalización del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Que por la antes mencionada resolución se designa a la Universidad Tecnológica Nacional - Facultad Regional Mendoza como Organismo responsable para la elaboración del Dictamen Técnico y a la Municipalidad de San Carlos, la Municipalidad de San Rafael, la Agencia Provincial de Ordenamiento Territorial, la Dirección de Recursos Naturales Renovables, la Dirección Protección Ambiental, la Dirección de Patrimonio Cultural y Museos, el Departamento General de Irrigación y Vialidad Nacional como organismos responsables de emitir Dictamen Sectorial de acuerdo a sus incumbencias, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 16° y 17º del Decreto Nº 2109/1994.

Que por Resolución N° 441/2022-SAYOT se modifica el Artículo 5° de la Resolución N° 264, de fecha 3 de junio de 2022, emitida por esta Secretaría a fin de incorporar a la Dirección de Hidráulica como organismo sectorial.

Que en documento en orden 18 obra Dictamen Técnico y en orden 19 el proponente amplía la información contenida en la MGIA a fin de dar respuesta a las observaciones emitidas por el ente académico y lo evaluado por la Unidad de Evaluaciones Ambientales.

Que en documento de orden 28; 29; 30; 33; 34; 35 y 36 obran los dictámenes sectoriales de los organismo convocados, con la excepción de los informes de la Municipalidad de San Carlos y de la Municipalidad de San Rafael, que habiéndose vencidos los plazos y reiterado el pedido, no fueron remitidos a la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial.

Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 31 de la Ley Nº 5961 del Decreto Nº 2109/1994, la Resolución Nº 109/1996-MAyOP y la Resolución 17/2022, la Secretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial deberá convocar a Audiencia Pública a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas afectadas por la realización del proyecto, a las organizaciones no gubernamentales interesadas y al público en general.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 33 de la Ley Nº 5961 y Artículo 19 del Decreto Nº 2109/1994, y demás cc, a los fines de continuar con el Sistema de Información Pública Ambiental, el proponente del proyecto deberá dar clara y amplia difusión por medio de la prensa de una Síntesis de la Manifestación General de Impacto Ambiental.

Por ello, de conformidad a lo previsto en la Ley N° 5961, Decreto N° 2109/94, Resoluciones n° 109/1996-MAyOP y su revisión Resolución N° 17/2022, y demás normas aplicables y vigentes,

EL

SECRETARIO DE AMBIENTE Y

ORDENAMIENTO TERRITORIAL

RESUELVE:

Artículo 1º - Convóquese a Audiencia Pública del Proyecto denominado "GASODUCTO PAPAGAYOS - MALARGÜE" a instalarse en los Departamento de San Carlos, San Rafael y Malargüe de la provincia de Mendoza, presentado por la Municipalidad de Malargüe.

Artículo 2º - Convóquese a Audiencia Pública a toda persona humana o jurídica, pública o privada, que invoque un interés razonable, individual o de incidencia colectiva relacionado con el Proyecto a realizarse el día 29 de Diciembre de 2022, a las 10:00 horas, por Plataforma Web ZOOM, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 29º y 31º de la Ley Nº5961 de Preservación del Ambiente y ampliatorias; Artículo 18º del Decreto Nº 2109/94 de Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y conforme los términos de la Resolución N°109/1996-MAyOP y su modificatoria Resolución 17/2022-SAYOT. La contratación del sistema electrónico Plataforma Web ZOOM quedará a cargo del proponente del proyecto, quien deberá poner a disposición de los instructores de la audiencia pública y con razonable antelación, los controles y mecanismos técnicos para llevar adelante el acto oportunamente convocado.

Artículo 3º - La Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial publicará los Edictos de Convocatoria a la Audiencia Pública mencionada en el Artículo anterior, en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9º de la Resolución Nº 109/1996-MAyOP y su modificatoria Resolución 17/2022-SAYOT.

Artículo 4° - Publíquese la Convocatoria con una antelación no inferior a veinte días (20), TRES (3) veces en dos (2) diarios de circulación provincial y en el sitio web, redes sociales, o medios digitales de comunicación del organismo convocante, previo a la fecha fijada para la Audiencia Pública, a costa y cargo del proponente del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 19 del Decreto Nº 2109/1994 y en el artículo BIS de la Resolución 17/2022-SAYOT.

Artículo 5º - A los efectos de brindar información pública previa a la Audiencia Pública, póngase a disposición de los interesados el Dictamen Técnico, los Dictámenes Sectoriales y toda otra documentación referente al proyecto, en la página www.ambiente.mendoza.gov.ar, donde podrá ser consultada de acuerdo a lo establecido en el Artículo 33º de la Ley Nº 5961, Artículo 19º del Decreto Nº 2109/94, Artículo 9º de la Resolución Nº 109/1996-MAyOP y en artículo 7° BIS de la Resolución 17/2022-SAYOT.

Artículo 6º - Toda persona humana o jurídica que desee intervenir oralmente durante la Audiencia Pública, deberá inscribirse en la página www.ambiente.mendoza.gov.ar. Una vez terminada la inscripción deberá completar el formulario de inscripción que recibirá en su correo electrónico informado, hecho esto y recibida la confirmación, los inscriptos recibirán el link o entrare para participar. Todo lo anterior, conforme a lo dispuesto por el Artículo 15º de la Resolución Nº 109/1996-MAyOP Y su modificatoria Resolución 17/2022-SAYOT. El límite para la inscripción será hasta las 23:59 hs del día anterior a la audiencia pública.

Artículo 7º - Las personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas en el proyecto, podrán remitir sus consideraciones sobre el proyecto por escrito al siguiente correo electrónico: audienciasambiente@mendoza.gov.ar. Podrán hacerlo desde la primera publicación de convocatoria y hasta CINCO (5) días hábiles posteriores a la conclusión del acto de audiencia. Dichas presentaciones serán incorporadas a las actuaciones administrativas y consideradas de conformidad a su pertinencia respecto al proyecto.

Artículo 8º - Desígnese como Instructores a cargo de la Audiencia Pública al Dr. Sebastián Calvi o a quien éste designe y a la Arq. Soledad Barros o a quien éste designe de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, a quienes se delega la plena conducción de ese acto, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 18 del Decreto Reglamentario Nº 2109/1994, Artículo 9 y 15 de la Resolución Nº 109/1996-MAyOP y su revisión Resolución 17/2022-SAYOT .

Artículo 9º - Notifíquese, comuníquese a quien corresponda y archívese.

LIC. HUMBERTO MINGORANCE

Esta nota habla de: