Mapas & Datos

El gobierno nacional publicó 7 relevamientos más a pueblos indígenas

Hay comunidades de Jujuy, La Pampa, Provincia de Buenos Aires, Misiones y Salta. No hay casos de antecedentes mapuches en este listado.

El INAI (Instituto Nacional de Asuntos Indígenas) reconoció este miércoles la conclusión de 7 relevamientos a sendas comunidades aborígenes en el país.

Esa área del gobierno nacional está avanzando con rapidez, en la recta final del mandato de Alberto Fernández, Cristina Kirchner y Sergio Massa, en concluir los expedientes iniciados con reclamos de grupos indígenas, algunos reales y con antecedentes y otros no, lo que ha generado polémica. En este último grupo se encuentran los grupos considerados "mapuches" en el sur mendocino, en donde hay 25 reclamos de reconocimiento.

Es necesario aclarar que no se trata en todos los casos de "entrega de tierras", pero sí de relevamientos y reconocimientos de su existencia y jurisdicción en las zonas en que habitan.

De acuerdo a la normativa que fue publicada en el Boletín Oficial, se trata de las siguientes (textual):

Resolución 1/2023: Dése por cumplido el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nacional Nº 26.160, Decreto PEN N°1122/07 y la Resolución INAI N° 587/07 en la COMUNIDAD LAPACHO HOK´TEK", perteneciente al Pueblo Wichi, con asiento en la provincia de Salta.

Resolución 2/2023: Dése por cumplido el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nacional Nº 26.160, Decreto PEN N°1122/07 y la Resolución INAI N° 587/07 en la COMUNIDAD INDIGENA ÑANCUFIL CALDERON, perteneciente al Pueblo Ranquel, con asiento en la provincia de La Pampa, con Personería Jurídica Resolución INAI 460/2015, del Registro Nacional de Comunidades Indígenas.

Resolución 3/2023: Dése por cumplido el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nacional Nº 26.160, Decreto PEN N°1122/07 y la Resolución INAI N° 587/07 en la COMUNIDAD ORIGINARIA NATIVIDAD QUISPE, perteneciente al Pueblo KOLLA, con asiento en la provincia de Jujuy, con Personería Jurídica Resolución 039 del 24 de julio de 2015 de la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia de Jujuy.

Resolución 4/2023: Dése por cumplido el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nacional Nº 26.160, Decreto PEN N°1122/07 y la Resolución INAI N° 587/07 en la COMUNIDAD Q'OM DALAXAIC' NA' AC', personería jurídica expedida mediante RESOL-N° 2021-3-E-GDEBA-SDDHH del Registro Provincial de Comunidades Indígenas - Provincia de Buenos Aires, perteneciente al Pueblo QOM, con asiento en la provincia de Buenos Aires.

Resolución 5/2023: Dése por cumplido el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nacional Nº 26.160, Decreto PEN N°1122/07 y la Resolución INAI N° 587/07 en la COMUNIDAD NQAYAÑEC´PI NAQOTA´AT, personería jurídica expedida mediante RESOL-2017-8-E-GDEBA-SDDHH del Registro Provincial de Comunidades Indígenas - Provincia de Buenos Aires, perteneciente al Pueblo QOM, con asiento en la provincia de Buenos Aires.

Resolución 10/2023: Dese por cumplido el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nacional Nº 26.160, Decreto PEN N°1122/07 y la Resolución INAI N° 587/07 en la COMUNIDAD ABORIGEN "ANDRES GUACURARÍ" (DE PUERTO LIBERTAD - MNES.), perteneciente al Pueblo Mbya Guaraní, con asiento en la provincia de Misiones, con Personería Jurídica inscripta por Disposición Nº 228/2015, bajo el Nº C.I. 100 de Comunidades Indígenas, en la Dirección de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno de la provincia de Misiones.

Resolución 12/2023: Dése por cumplido el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nacional Nº 26.160, Decreto PEN N°1122/07 y la Resolución INAI N° 587/07 en la COMUNIDAD INDÍGENA YVYTURUS, personería jurídica expedida mediante RESOL-N°002/2016 de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, perteneciente al Pueblo GUARANI, con asiento en la provincia de Buenos Aires.

En este mapa podrás ver la distribución geográfica de los pueblos indígenas en Argentina. Para realizarlo, el INAI  tomó en cuenta la ubicación de las Comunidades Indígenas con Personería Jurídica inscripta tanto en el ámbito nacional como provincial

Anexo documental: los textos de las 7 Resoluciones emitidas este miércoles:

Resolución 1/2023

RESOL-2023-1-APN-INAI#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2023

VISTO, las Leyes Nacionales Nº 26.160, Nº 26.554, Nº 26.894 y Nº 27.400, el Decreto Reglamentario Nº 1.122/07; la Resolución INAI Nº 587/07 y el Expediente 2018- 43746532-APN-INAI#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional establece en su Artículo 75 inciso 17 que corresponde al Congreso, entre otros derechos, reconocer la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan las Comunidades Indígenas.

Que asimismo el Art. 18 del Código Civil y Comercial de la Nación establece: "Derechos de las comunidades indígenas. Las comunidades indígenas reconocidas tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano según lo establezca la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional."

Que el Estado Nacional en el marco de sus Políticas Publicas Indígenas cree absolutamente necesario relevar y demarcar las tierras que ocupan las Comunidades Indígenas, para generar las condiciones tendientes a la instrumentación y efectivización del reconocimiento constitucional.

Que la Ley Nacional Nº 26.160 se sancionó a fin de dar principio de cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional en orden al reconocimiento de la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan, destacando que ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.

Que el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado por la Ley Nacional Nº 24.071, establece en el artículo 14.2 que los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tareas que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.

Que la Ley Nacional Nº 26.160 declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las Tierras que tradicionalmente ocupan las Comunidades Indígenas cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas - Re.Na.C.I. - u organismo provincial competente o aquellas preexistentes por el término de cuatro años.

Que la norma citada fue oportunamente reglamentada por el Decreto Nº 1.122/2007, ordenándose al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas realizar las tareas de relevamiento correspondiente, debiendo aprobar los programas que fueren menester para la correcta implementación del Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las Comunidades Indígenas del país.

Que mediante la Ley Nacional N° 26.554 fueron prorrogados hasta el 23 de noviembre de 2013 los plazos previstos por la Ley Nacional Nº 26.160.

Que la norma citada fue nuevamente prorrogada a través de la Ley Nacional N° 26.894 hasta el 23 de noviembre de 2017 y mediante Ley Nacional Nº 27.400 hasta el 23 de noviembre de 2021.

Que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, en atención a lo ordenado por la Ley Nacional Nº 26.160, promovió las acciones correspondientes con el Consejo de Participación Indígena - CPI -, los Institutos Aborígenes Provinciales, Universidades Nacionales, Entidades Nacionales, Provinciales y Municipales, Organizaciones Indígenas y Organizaciones no Gubernamentales.

Que mediante Resolución INAI Nº 587/07, se crea el Programa Nacional Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas - Ejecución Ley Nacional Nº 26.160, con el fin de demarcar y relevar el territorio que ocupan las Comunidades Indígenas en forma tradicional, actual y pública.

Que dicho Programa establece básicamente dos modalidades de intervención a los fines de abordar la tarea de relevamiento, a saber: descentralizada y centralizada, siendo la primera a través de un Equipo Técnico Operativo con asiento en la provincia.

Que en el caso de la provincia de Salta, y dado el número de Comunidades a abordar y la situación territorial de las mismas, el INAI resolvió realizar el relevamiento técnico-jurídico-catastral desde la modalidad de Ejecución Descentralizada.

Que atento a lo precedentemente mencionado, y conforme surge del Informe Técnico Final (ITF), este Instituto Nacional ha suscripto Convenio Específico con el Ministerio de Asuntos Indígenas y Desarrollo Comunitario de la provincia de Salta, el cual forma parte integrante del presente expediente; con el fin de conformar un Equipo Técnico Operativo (ETO) encargado de llevar adelante el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral de las tierras que tradicionalmente ocupan las Comunidades Indígenas en la Provincia de Salta.

Que como resultado del relevamiento efectuado el ETO remitió al INAI la Carpeta Técnica correspondiente a la COMUNIDAD LAPACHO HOK´TEK", perteneciente al Pueblo Wichi.

Que del presente Expediente 2018-43746532-APN-INAI#MJ, caratulado: "PROGRAMA NACIONAL RELEVAMIENTO TERRITORIAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS- EJECUCIÓN LEY N° 26.160 Y PRÓRROGAS- COMUNIDAD LAPACHO HOK´TEKPUEBLO WICHÍ- DPTO. GRAL. SAN MARTÍNPROVINCIA DE SALTA", surge, ACTA suscripta por la autoridad de la Comunidad prestando el correspondiente consentimiento para ser beneficiaria del relevamiento previsto por la Ley Nacional Nº 26.160.

Que del mencionado expediente se verifica la aplicación de Cuestionario Socio-Comunitario Indígena, y la correspondiente acta de consentimiento a la aplicación y datos volcados en el mismo.

Que el Equipo Técnico Operativo, a través de un Informe Técnico Final, suscribe que da cuenta del cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nacional N° 26.160.

Que como corolario de las tareas realizadas, el Área de Monitoreo del Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas - Re.Te.C.I. - de este Instituto Nacional evalúa, mediante Informe Técnico Final, que se ha dado cumplimiento a lo previsto por la Ley Nacional N° 26.160, sugiriendo el dictado de la presente resolución.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, Ley Nacional N° 23.302 y su Decreto Reglamentario N° 155/89 y el decreto N° 838/2022.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Dése por cumplido el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nacional Nº 26.160, Decreto PEN N°1122/07 y la Resolución INAI N° 587/07 en la COMUNIDAD LAPACHO HOK´TEK", perteneciente al Pueblo Wichi, con asiento en la provincia de Salta.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro Fabián Marmoni

e. 08/02/2023 N° 4709/23 v. 08/02/2023

Resolución 2/2023

RESOL-2023-2-APN-INAI#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2023

VISTO, las Leyes Nacionales Nº 26.160, Nº 26.554, Nº 26.894 y Nº 27.400, el Decreto Reglamentario Nº 1.122/07; la Resolución INAI Nº 587/07 y el Expediente 2018-04984155-APN-INAI#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional establece en su Artículo 75 inciso 17 que corresponde al Congreso, entre otros derechos, reconocer la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan las Comunidades Indígenas.

Que asimismo el Art. 18 del Código Civil y Comercial de la Nación establece: "Derechos de las comunidades indígenas. Las comunidades indígenas reconocidas tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano según lo establezca la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional."

Que el Estado Nacional en el marco de sus Políticas Publicas Indígenas cree absolutamente necesario relevar y demarcar las tierras que ocupan las Comunidades Indígenas, para generar las condiciones tendientes a la instrumentación y efectivización del reconocimiento constitucional.

Que la Ley Nacional Nº 26.160 se sancionó a fin de dar principio de cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional en orden al reconocimiento de la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan, destacando que ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.

Que el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado por la Ley Nacional Nº 24.071, establece en el artículo 14.2 que los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tareas que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.

Que la Ley Nacional Nº 26.160 declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las Tierras que tradicionalmente ocupan las Comunidades Indígenas cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas - Re.Na.C.I. - u organismo provincial competente o aquellas preexistentes por el término de cuatro años.

Que la norma citada fue oportunamente reglamentada por el Decreto Nº 1.122/2007, ordenándose al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas realizar las tareas de relevamiento correspondiente, debiendo aprobar los programas que fueren menester para la correcta implementación del Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las Comunidades Indígenas del país.

Que mediante la Ley Nacional N° 26.554 fueron prorrogados hasta el 23 de noviembre de 2013 los plazos previstos por la Ley Nacional Nº 26.160.

Que la norma citada fue nuevamente prorrogada a través de la Ley Nacional N° 26.894 hasta el 23 de noviembre de 2017 y mediante Ley Nacional Nº 27.400 hasta el 23 de noviembre de 2021.

Que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, en atención a lo ordenado por la Ley Nacional Nº 26.160, promovió las acciones correspondientes con el Consejo de Participación Indígena - CPI -, los Institutos Aborígenes Provinciales, Universidades Nacionales, Entidades Nacionales, Provinciales y Municipales, Organizaciones Indígenas y Organizaciones no Gubernamentales.

Que mediante Resolución INAI Nº 587/07, se crea el Programa Nacional Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas - Ejecución Ley Nacional Nº 26.160, con el fin de demarcar y relevar el territorio que ocupan las Comunidades Indígenas en forma tradicional, actual y pública.

Que dicho Programa establece básicamente dos modalidades de intervención a los fines de abordar la tarea de relevamiento, a saber: descentralizada y centralizada, siendo la primera a través de un Equipo Técnico Operativo con asiento en la provincia.

Que en el caso de la Provincia de La Pampa, dado el número de Comunidades a abordar y la situación territorial de las mismas, el INAI resolvió realizar el relevamiento técnico-jurídico-catastral desde la Modalidad de Ejecución Centralizado.

Que elaborado el correspondiente Plan de Abordaje, se resolvió iniciar las tareas de relevamiento en la COMUNIDAD ÑANCUFIL CALDERON, dándose apertura al Expediente 2018-04984155-APN-INAI#MJ, caratulado "PROGRAMA NACIONAL RELEVAMIENTO TERRITORIAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS- LEY 26.160- COMUNIDAD INDIGENA ÑANCUFIL CALDERON- LOCALIDAD GRAL. ACHA- PROVINCIA DE LA PAMPA".

Que consta, incorporada en el mencionado expediente, la correspondiente Solicitud de Relevamiento Territorial por parte de la COMUNIDAD ÑANCUFIL CALDERON.

Que asimismo se verifica la aplicación de Cuestionario Socio-Comunitario Indígena (CUESCI).

Que como corolario de las tareas realizadas, el Área de Monitoreo del Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas - Re.Te.C.I. - de este Instituto Nacional evalúa, mediante Informe Técnico Final, que se ha dado cumplimiento a lo previsto por la Ley Nacional N° 26.160, sugiriendo el dictado de la presente resolución.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, Ley Nacional N° 23.302 y su Decreto Reglamentario N° 155/89 y el decreto N° 838/2022.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Dése por cumplido el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nacional Nº 26.160, Decreto PEN N°1122/07 y la Resolución INAI N° 587/07 en la COMUNIDAD INDIGENA ÑANCUFIL CALDERON, perteneciente al Pueblo Ranquel, con asiento en la provincia de La Pampa, con Personería Jurídica Resolución INAI 460/2015, del Registro Nacional de Comunidades Indígenas.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro Fabián Marmoni

e. 08/02/2023 N° 4699/23 v. 08/02/2023

Fecha de publicación 08/02/2023

Resolución 3/2023

RESOL-2023-3-APN-INAI#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2023

VISTO, las Leyes Nacionales Nº 26.160, Nº 26.554, Nº 26.894 y Nº 27.400, el Decreto Reglamentario Nº 1.122/07; la Resolución INAI Nº 587/07 y el Expediente 2018-66438238-APN-INAI#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional establece en su Artículo 75 inciso 17 que corresponde al Congreso, entre otros derechos, reconocer la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan las Comunidades Indígenas.

Que asimismo el Art. 18 del Código Civil y Comercial de la Nación establece: "Derechos de las comunidades indígenas. Las comunidades indígenas reconocidas tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano según lo establezca la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional."

Que el Estado Nacional en el marco de sus Políticas Publicas Indígenas cree absolutamente necesario relevar y demarcar las tierras que ocupan las Comunidades Indígenas, para generar las condiciones tendientes a la instrumentación y efectivización del reconocimiento constitucional.

Que la Ley Nacional Nº 26.160 se sancionó a fin de dar principio de cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional en orden al reconocimiento de la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan, destacando que ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.

Que el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado por la Ley Nacional Nº 24.071, establece en el artículo 14.2 que los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tareas que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.

Que la Ley Nacional Nº 26.160 declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las Tierras que tradicionalmente ocupan las Comunidades Indígenas cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas - Re.Na.C.I. - u organismo provincial competente o aquellas preexistentes por el término de cuatro años.

Que la norma citada fue oportunamente reglamentada por el Decreto Nº 1.122/2007, ordenándose al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas realizar las tareas de relevamiento correspondiente, debiendo aprobar los programas que fueren menester para la correcta implementación del Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las Comunidades Indígenas del país.

Que mediante la Ley Nacional N° 26.554 fueron prorrogados hasta el 23 de noviembre de 2013 los plazos previstos por la Ley Nacional Nº 26.160.

Que la norma citada fue nuevamente prorrogada a través de la Ley Nacional N° 26.894 hasta el 23 de noviembre de 2017 y mediante Ley Nacional Nº 27.400 hasta el 23 de noviembre de 2021.

Que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, en atención a lo ordenado por la Ley Nacional Nº 26.160, promovió las acciones correspondientes con el Consejo de Participación Indígena - CPI -, los Institutos Aborígenes Provinciales, Universidades Nacionales, Entidades Nacionales, Provinciales y Municipales, Organizaciones Indígenas y Organizaciones no Gubernamentales.

Que mediante Resolución INAI Nº 587/07, se crea el Programa Nacional Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas - Ejecución Ley Nacional Nº 26.160, con el fin de demarcar y relevar el territorio que ocupan las Comunidades Indígenas en forma tradicional, actual y pública.

Que dicho Programa establece básicamente dos modalidades de intervención a los fines de abordar la tarea de relevamiento, a saber: descentralizada y centralizada, siendo la primera a través de un Equipo Técnico Operativo con asiento en la provincia.

Que en el caso de la provincia de Jujuy, y dado el número de Comunidades a abordar y la situación territorial de las mismas, el INAI resolvió realizar el relevamiento técnico-jurídico-catastral desde la modalidad de Ejecución Descentralizada.

Que atento a lo precedentemente mencionado, y conforme surge del Informe Técnico Final (ITF), este Instituto Nacional ha suscripto Convenio Específico con la Secretaría de Pueblos Indígenas de la provincia de Jujuy, el cual forma parte integrante del presente expediente; con el fin de conformar un Equipo Técnico Operativo (ETO) encargado de llevar adelante el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral de las tierras que tradicionalmente ocupan las Comunidades Indígenas en la Provincia de Jujuy.

Que como resultado del relevamiento efectuado el ETO remitió al INAI la Carpeta Técnica correspondiente a la COMUNIDAD NATIVIDAD QUISPE, perteneciente al Pueblo Kolla.

Que del presente Expediente 2018-66438238-APN-INAI#MJ, caratulado: "PROGRAMA NACIONAL RELEVAMIENTO TERRITORIAL DE COMUNIDADES INDIGENAS- LEY 26.160- "COMUNIDAD ORIGINARIA NATIVIDAD QUISPE"- LA QUIACA - DEPARTAMENTO YAVI - CARPETA TECNICA", surge, ACTA suscripta por la autoridad de la Comunidad prestando el correspondiente consentimiento para ser beneficiaria del relevamiento previsto por la Ley Nacional Nº 26.160.

Que del mencionado expediente se verifica la aplicación de Cuestionario Socio-Comunitario Indígena, y la correspondiente acta de consentimiento a la aplicación y datos volcados en el mismo.

Que el Equipo Técnico Operativo, a través de un Informe Técnico Final, suscribe que da cuenta del cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nacional N° 26.160.

Que como corolario de las tareas realizadas, el Área de Monitoreo del Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas - Re.Te.C.I. - de este Instituto Nacional evalúa, mediante Informe Técnico Final, que se ha dado cumplimiento a lo previsto por la Ley Nacional N° 26.160, sugiriendo el dictado de la presente resolución.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, Ley Nacional N° 23.302 y su Decreto Reglamentario N° 155/89 y el decreto N° 838/2022.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Dése por cumplido el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nacional Nº 26.160, Decreto PEN N°1122/07 y la Resolución INAI N° 587/07 en la COMUNIDAD ORIGINARIA NATIVIDAD QUISPE, perteneciente al Pueblo KOLLA, con asiento en la provincia de Jujuy, con Personería Jurídica Resolución 039 del 24 de julio de 2015 de la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia de Jujuy.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro Fabián Marmoni

e. 08/02/2023 N° 4710/23 v. 08/02/2023

Fecha de publicación 08/02/2023

Resolución 4/2023

RESOL-2023-4-APN-INAI#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2023

VISTO, las Leyes Nacionales Nº 26.160, el Decreto Reglamentario Nº 1.122/07; la Resolución INAI Nº 587/07 y el Expediente EX-2022-96876112-APN-INAI#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional establece en su Artículo 75 inciso 17 que corresponde al Congreso, entre otros derechos, reconocer la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan las Comunidades Indígenas.

Que asimismo el Art. 18 del Código Civil y Comercial de la Nación establece: "Derechos de las comunidades indígenas. Las comunidades indígenas reconocidas tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano según lo establezca la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional."

Que el Estado Nacional en el marco de sus Políticas Publicas Indígenas cree absolutamente necesario relevar y demarcar las tierras que ocupan las Comunidades Indígenas, para generar las condiciones tendientes a la instrumentación y efectivización del reconocimiento constitucional.

Que la Ley Nacional Nº 26.160 se sancionó a fin de dar principio de cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional en orden al reconocimiento de la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan, destacando que ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.

Que el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado por la Ley Nacional Nº 24.071, establece en el artículo 14.2 que los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tareas que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.

Que la Ley Nacional Nº 26.160 declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las Tierras que tradicionalmente ocupan las Comunidades Indígenas cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas - Re.Na.C.I. - u organismo provincial competente o aquellas preexistentes por el término de cuatro años.

Que la norma citada fue oportunamente reglamentada por el Decreto Nº 1.122/2007, ordenándose al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas realizar las tareas de relevamiento correspondiente, debiendo aprobar los programas que fueren menester para la correcta implementación del Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las Comunidades Indígenas del país.

Que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, en atención a lo ordenado por la Ley Nacional Nº 26.160, promovió las acciones correspondientes con el Consejo de Participación Indígena - CPI -, los Institutos Aborígenes Provinciales, Universidades Nacionales, Entidades Nacionales, Provinciales y Municipales, Organizaciones Indígenas y Organizaciones no Gubernamentales.

Que mediante Resolución INAI Nº 587/07, se crea el Programa Nacional Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas - Ejecución Ley Nacional Nº 26.160, con el fin de demarcar y relevar el territorio que ocupan las Comunidades Indígenas en forma tradicional, actual y pública.

Que conforme surge del Informe Técnico Final (ITF), este Instituto Nacional ha suscripto Convenio Específico con el Secretaria de Integración Socio Urbana (SISU) organismo dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación; con el fin de conformar un Equipo Técnico Operativo (ETO) y llevar adelante el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral de las tierras que tradicionalmente ocupan las Comunidades Indígenas consignadas en el mencionado convenio.

Que como resultado del relevamiento efectuado el ETO remitió al INAI la Carpeta Técnica correspondiente a la COMUNIDAD Q'OM DALAXAIC' NA' AC' , perteneciente al Pueblo QOM, de la Provincia de Buenos Aires.

Que mediante Expediente EX-2022-96876112-APN-INAI#MJ, caratulado: "PROGRAMA NACIONAL RELEVAMIENTO TERRITORIAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS- EJECUCIÓN LEY N° 26.160 Y SUS PRÓRROGAS- COMUNIDAD Q'OM DALAXAIC' NA' AC' - PUEBLO QOM - LOCALIDAD LA PLATA - DEPARTAMENTO LA PLATA - PROVINCIA BUENOS AIRES", surge, ACTA suscripta por la autoridad de la Comunidad prestando el correspondiente consentimiento para ser beneficiaria del relevamiento previsto por la Ley Nacional Nº 26.160.

Que del mencionado expediente se verifica la aplicación de Cuestionario Socio-Comunitario Indígena, como así también el Informe Técnico Social de la Comunidad y su Cartografía de localización.

Que el Equipo Técnico Operativo, a través de un Informe Técnico Final, suscribe que da cuenta del cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nacional N° 26.160.

Que como corolario de las tareas realizadas, el Área de Monitoreo del Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas - Re.Te.C.I. - de este Instituto Nacional evalúa, mediante Informe Técnico Final, que se ha dado cumplimiento a lo previsto por la Ley Nacional N° 26.160, sugiriendo el dictado de la presente resolución.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, Ley Nacional N° 23.302 y su Decreto Reglamentario N° 155/89 y el decreto N° 838/2022.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Dése por cumplido el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nacional Nº 26.160, Decreto PEN N°1122/07 y la Resolución INAI N° 587/07 en la COMUNIDAD Q'OM DALAXAIC' NA' AC', personería jurídica expedida mediante RESOL-N° 2021-3-E-GDEBA-SDDHH del Registro Provincial de Comunidades Indígenas - Provincia de Buenos Aires, perteneciente al Pueblo QOM, con asiento en la provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro Fabián Marmoni

e. 08/02/2023 N° 4711/23 v. 08/02/2023

Fecha de publicación 08/02/2023

Resolución 5/2023

RESOL-2023-5-APN-INAI#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2023

VISTO, las Leyes Nacionales Nº 26.160, el Decreto Reglamentario Nº 1.122/07; la Resolución INAI Nº 587/07 y el Expediente EX-2022-95198181-APN-INAI#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional establece en su Artículo 75 inciso 17 que corresponde al Congreso, entre otros derechos, reconocer la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan las Comunidades Indígenas.

Que asimismo el Art. 18 del Código Civil y Comercial de la Nación establece: "Derechos de las comunidades indígenas. Las comunidades indígenas reconocidas tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano según lo establezca la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional."

Que el Estado Nacional en el marco de sus Políticas Publicas Indígenas cree absolutamente necesario relevar y demarcar las tierras que ocupan las Comunidades Indígenas, para generar las condiciones tendientes a la instrumentación y efectivización del reconocimiento constitucional.

Que la Ley Nacional Nº 26.160 se sancionó a fin de dar principio de cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional en orden al reconocimiento de la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan, destacando que ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.

Que el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado por la Ley Nacional Nº 24.071, establece en el artículo 14.2 que los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tareas que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.

Que la Ley Nacional Nº 26.160 declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las Tierras que tradicionalmente ocupan las Comunidades Indígenas cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas - Re.Na.C.I. - u organismo provincial competente o aquellas preexistentes por el término de cuatro años.

Que la norma citada fue oportunamente reglamentada por el Decreto Nº 1.122/2007, ordenándose al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas realizar las tareas de relevamiento correspondiente, debiendo aprobar los programas que fueren menester para la correcta implementación del Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las Comunidades Indígenas del país.

Que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, en atención a lo ordenado por la Ley Nacional Nº 26.160, promovió las acciones correspondientes con el Consejo de Participación Indígena - CPI -, los Institutos Aborígenes Provinciales, Universidades Nacionales, Entidades Nacionales, Provinciales y Municipales, Organizaciones Indígenas y Organizaciones no Gubernamentales.

Que mediante Resolución INAI Nº 587/07, se crea el Programa Nacional Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas - Ejecución Ley Nacional Nº 26.160, con el fin de demarcar y relevar el territorio que ocupan las Comunidades Indígenas en forma tradicional, actual y pública.

Que conforme surge del Informe Técnico Final (ITF), este Instituto Nacional ha suscripto Convenio Específico con el Secretaria de Integración Socio Urbana (SISU) organismo dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación; con el fin de conformar un Equipo Técnico Operativo (ETO) y llevar adelante el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral de las tierras que tradicionalmente ocupan las Comunidades Indígenas consignadas en el mencionado convenio.

Que como resultado del relevamiento efectuado el ETO remitió al INAI la Carpeta Técnica correspondiente a la COMUNIDAD NQAYAÑEC´PI NAQOTA´AT, perteneciente al Pueblo QOM, de la Provincia de Buenos Aires.

Que mediante Expediente EX-2022-95198181-APN-INAI#MJ, caratulado: "PROGRAMA NACIONAL RELEVAMIENTO TERRITORIAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS- EJECUCIÓN LEY N° 26.160 Y SUS PRÓRROGAS - COMUNIDAD NQAYAÑEC´ PI NAQOTA´ AT - PUEBLO QOM - LOCALIDAD LA PLATA- DEPARTAMENTO LA PLATA - PROVINCIA BUENOS AIRES", surge, ACTA suscripta por la autoridad de la Comunidad prestando el correspondiente consentimiento para ser beneficiaria del relevamiento previsto por la Ley Nacional Nº 26.160.

Que del mencionado expediente se verifica la aplicación de Cuestionario Socio-Comunitario Indígena, como así también el Informe Técnico Social de la Comunidad y su Cartografía de localización.

Que el Equipo Técnico Operativo, a través de un Informe Técnico Final, suscribe que da cuenta del cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nacional N° 26.160.

Que como corolario de las tareas realizadas, el Área de Monitoreo del Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas - Re.Te.C.I. - de este Instituto Nacional evalúa, mediante Informe Técnico Final, que se ha dado cumplimiento a lo previsto por la Ley Nacional N° 26.160, sugiriendo el dictado de la presente resolución.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, Ley Nacional N° 23.302 y su Decreto Reglamentario N° 155/89 y el decreto N° 838/2022.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Dése por cumplido el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nacional Nº 26.160, Decreto PEN N°1122/07 y la Resolución INAI N° 587/07 en la COMUNIDAD NQAYAÑEC´PI NAQOTA´AT, personería jurídica expedida mediante RESOL-2017-8-E-GDEBA-SDDHH del Registro Provincial de Comunidades Indígenas - Provincia de Buenos Aires, perteneciente al Pueblo QOM, con asiento en la provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro Fabián Marmoni

e. 08/02/2023 N° 4985/23 v. 08/02/2023

Fecha de publicación 08/02/2023

Resolución 10/2023

RESOL-2023-10-APN-INAI#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2023

VISTO, las Leyes Nacionales Nº 26.160, Nº 26.554, Nº 26.894 y Nº 27.400, el Decreto Reglamentario Nº 1.122/07; la Resolución INAI Nº 587/07 y el Expediente EX-2018-23268314-APN-INAI#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional establece en su Artículo 75 inciso 17 que corresponde al Congreso, entre otros derechos, reconocer la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan las Comunidades Indígenas.

Que asimismo el Art. 18 del Código Civil y Comercial de la Nación establece: "Derechos de las comunidades indígenas. Las comunidades indígenas reconocidas tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano según lo establezca la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional."

Que el Estado Nacional en el marco de sus Políticas Públicas Indígenas cree absolutamente necesario relevar y demarcar las tierras que ocupan las Comunidades Indígenas, para generar las condiciones tendientes a la instrumentación y efectivización del reconocimiento constitucional.

Que la Ley Nacional Nº 26.160 se sancionó a fin de dar principio de cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional en orden al reconocimiento de la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan, destacando que ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.

Que el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado por la Ley Nacional Nº 24.071, establece en el artículo 14.2 que los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tareas que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.

Que la Ley Nacional Nº 26.160 declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las Tierras que tradicionalmente ocupan las Comunidades Indígenas cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas - Re.Na.C.I. - u organismo provincial competente o aquellas preexistentes por el término de cuatro años.

Que la norma citada fue oportunamente reglamentada por el Decreto Nº 1.122/2007, ordenándose al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas realizar las tareas de relevamiento correspondiente, debiendo aprobar los programas que fueren menester para la correcta implementación del Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las Comunidades Indígenas del país.

Que mediante la Ley Nacional N° 26.554 fueron prorrogados hasta el 23 de noviembre de 2013 los plazos previstos por la Ley Nacional Nº 26.160.

Que la norma citada fue nuevamente prorrogada a través de la Ley Nacional N° 26.894 hasta el 23 de noviembre de 2017 y mediante Ley Nacional Nº 27.400 hasta el 23 de noviembre de 2021.

Que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, en atención a lo ordenado por la Ley Nacional Nº 26.160, promovió las acciones correspondientes con el Consejo de Participación Indígena - CPI -, los Institutos Aborígenes Provinciales, Universidades Nacionales, Entidades Nacionales, Provinciales y Municipales, Organizaciones Indígenas y Organizaciones no Gubernamentales.

Que mediante Resolución INAI Nº 587/07, se crea el Programa Nacional Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas - Ejecución Ley Nacional Nº 26.160, con el fin de demarcar y relevar el territorio que ocupan las Comunidades Indígenas en forma tradicional, actual y pública.

Que dicho Programa establece básicamente dos modalidades de intervención a los fines de abordar la tarea de relevamiento, a saber: descentralizada y centralizada, siendo la primera a través de un Equipo Técnico Operativo con asiento en la provincia.

Que en el caso de la provincia de Misiones, y dado el número de Comunidades a abordar y la situación territorial de las mismas, el INAI resolvió realizar el relevamiento técnico-jurídico-catastral desde la modalidad de Ejecución Descentralizada.

Que atento a lo precedentemente mencionado, y conforme surge del Informe Técnico Final (ITF), este Instituto Nacional ha suscripto Convenio Específico con el Ministerio de Derechos Humanos de la provincia de Misiones, el cual forma parte integrante del presente expediente; con el fin de conformar un Equipo Técnico Operativo (ETO) encargado de llevar adelante el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral de las tierras que tradicionalmente ocupan las Comunidades Indígenas en la provincia de Misiones.

Que como resultado del relevamiento efectuado el ETO remitió al INAI la Carpeta Técnica correspondiente a la COMUNIDAD ABORIGEN "ANDRES GUACURARÍ" (DE PUERTO LIBERTAD - MNES.), perteneciente al Pueblo Mbya Guaraní.

Que del presente Expediente EX-2018-23268314-APN-INAI#MJ, caratulado: "PROGRAMA NACIONAL RELEVAMIENTO TERRITORIAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS - LEY Nº 26.160 -COMUNIDAD ANDRES GUACURARI - PUEBLO MBYA GUARANÍ - LOCALIDAD PUERTO LIBERTAD -DEPARTAMENTO IGUAZÚ - PROVINCIA DE MISIONES", surge, ACTA suscripta por la autoridad de la Comunidad prestando el correspondiente consentimiento para ser beneficiaria del relevamiento previsto por la Ley Nacional Nº 26.160.

Que del mencionado expediente se verifica la aplicación de Cuestionario Socio-Comunitario Indígena, y la correspondiente acta de consentimiento a la aplicación y datos volcados en el mismo.

Que asimismo se coteja la correspondiente cartografía que da cuenta de la Localización Geográfica de la Comunidad.

Que el Equipo Técnico Operativo, a través de un Informe Técnico Final, suscribe que da cuenta del cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nacional N° 26.160.

Que como corolario de las tareas realizadas, el Área de Monitoreo del Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas de la Dirección de Tierras y Registro Nacional de Comunidades Indígenas de este Instituto Nacional evalúa, mediante Informe Técnico Final, que se ha dado cumplimiento a lo previsto por la Ley Nacional N° 26.160, sugiriendo el dictado de la presente resolución.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, Ley Nacional N° 23.302 y su Decreto Reglamentario N° 155/89 y el Decreto N° 838/2022.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Dese por cumplido el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nacional Nº 26.160, Decreto PEN N°1122/07 y la Resolución INAI N° 587/07 en la COMUNIDAD ABORIGEN "ANDRES GUACURARÍ" (DE PUERTO LIBERTAD - MNES.), perteneciente al Pueblo Mbya Guaraní, con asiento en la provincia de Misiones, con Personería Jurídica inscripta por Disposición Nº 228/2015, bajo el Nº C.I. 100 de Comunidades Indígenas, en la Dirección de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno de la provincia de Misiones.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro Fabián Marmoni

e. 08/02/2023 N° 4498/23 v. 08/02/2023

Fecha de publicación 08/02/2023

Resolución 12/2023

RESOL-2023-12-APN-INAI#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2023

VISTO, las Leyes Nacionales Nº 26.160, el Decreto Reglamentario Nº 1.122/07; la Resolución INAI Nº 587/07 y el Expediente EX-2022-93206633-APN-INAI#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional establece en su Artículo 75 inciso 17 que corresponde al Congreso, entre otros derechos, reconocer la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan las Comunidades Indígenas.

Que asimismo el Art. 18 del Código Civil y Comercial de la Nación establece: "Derechos de las comunidades indígenas. Las comunidades indígenas reconocidas tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano según lo establezca la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional."

Que el Estado Nacional en el marco de sus Políticas Publicas Indígenas cree absolutamente necesario relevar y demarcar las tierras que ocupan las Comunidades Indígenas, para generar las condiciones tendientes a la instrumentación y efectivización del reconocimiento constitucional.

Que la Ley Nacional Nº 26.160 se sancionó a fin de dar principio de cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional en orden al reconocimiento de la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan, destacando que ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.

Que el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado por la Ley Nacional Nº 24.071, establece en el artículo 14.2 que los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tareas que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.

Que la Ley Nacional Nº 26.160 declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las Tierras que tradicionalmente ocupan las Comunidades Indígenas cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas - Re.Na.C.I. - u organismo provincial competente o aquellas preexistentes por el término de cuatro años.

Que la norma citada fue oportunamente reglamentada por el Decreto Nº 1.122/2007, ordenándose al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas realizar las tareas de relevamiento correspondiente, debiendo aprobar los programas que fueren menester para la correcta implementación del Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las Comunidades Indígenas del país.

Que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, en atención a lo ordenado por la Ley Nacional Nº 26.160, promovió las acciones correspondientes con el Consejo de Participación Indígena - CPI -, los Institutos Aborígenes Provinciales, Universidades Nacionales, Entidades Nacionales, Provinciales y Municipales, Organizaciones Indígenas y Organizaciones no Gubernamentales.

Que mediante Resolución INAI Nº 587/07, se crea el Programa Nacional Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas - Ejecución Ley Nacional Nº 26.160, con el fin de demarcar y relevar el territorio que ocupan las Comunidades Indígenas en forma tradicional, actual y pública.

Que conforme surge del Informe Técnico Final (ITF), este Instituto Nacional ha suscripto Convenio Específico con el Secretaria de Integración Socio Urbana (SISU) organismo dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación; con el fin de conformar un Equipo Técnico Operativo (ETO) y llevar adelante el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral de las tierras que tradicionalmente ocupan las Comunidades Indígenas consignadas en el mencionado convenio.

Que como resultado del relevamiento efectuado el ETO remitió al INAI la Carpeta Técnica correspondiente a la COMUNIDAD INDÍGENA YVYTURUS, perteneciente al Pueblo GUARANI, de la Provincia de Buenos Aires.

Que mediante Expediente EX-2022-93206633-APN-INAI#MJ, caratulado: "PROGRAMA NACIONAL RELEVAMIENTO TERRITORIAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS- EJECUCIÓN LEY N° 26.160 Y SUS PRÓRROGAS- COMUNIDAD YVYTURUSÚ- PUEBLO GUARANÍ- LOCALIDAD JOSÉ C. PAZ- DEPARTAMENTO JOSÉ C. PAZ- PROVINCIA BUENOS", surge, ACTA suscripta por la autoridad de la Comunidad prestando el correspondiente consentimiento para ser beneficiaria del relevamiento previsto por la Ley Nacional Nº 26.160.

Que del mencionado expediente se verifica la aplicación de Cuestionario Socio-Comunitario Indígena, como así también el Informe Técnico Social de la Comunidad y su Cartografía de localización.

Que el Equipo Técnico Operativo, a través de un Informe Técnico Final, suscribe que da cuenta del cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nacional N° 26.160.

Que como corolario de las tareas realizadas, el Área de Monitoreo del Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas - Re.Te.C.I. - de este Instituto Nacional evalúa, mediante Informe Técnico Final, que se ha dado cumplimiento a lo previsto por la Ley Nacional N° 26.160, sugiriendo el dictado de la presente resolución.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, Ley Nacional N° 23.302 y su Decreto Reglamentario N° 155/89 y el decreto N° 838/2022.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Dése por cumplido el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nacional Nº 26.160, Decreto PEN N°1122/07 y la Resolución INAI N° 587/07 en la COMUNIDAD INDÍGENA YVYTURUS, personería jurídica expedida mediante RESOL-N°002/2016 de la Secretaria de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, perteneciente al Pueblo GUARANI, con asiento en la provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro Fabián Marmoni

e. 08/02/2023 N° 4698/23 v. 08/02/2023

Fecha de publicación 08/02/2023

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