Apercibimiento

Por qué le sacaron tarjeta amarilla a Movistar en Mendoza

La Dirección de Defensa del Consumidor detectó una irregularidad en uno de los locales Movistar de Mendoza. Cuatro años después, se conoció la resolución del organismo.

Cuatro años después de detectar una irregularidad en un local comercial de Mendoza, la Dirección de Defensa del Consumidor le sacó tarjeta amarilla a Movistar al aplicar una sanción de "apercibimiento". Así lo estableció en la resolución 141/2023 publicada este martes en el Boletín Oficial.

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Dice la resolución: "Impóngase a la firma Comunicaciones Cordillera SRL, con nombre de fantasía 'Movistar' y domicilio en calle Las Heras 91, Ciudad de Mendoza, la sanción de apercibimiento por violación del artículo 8º de la Resolución Nº 5/2019".

Todo comenzó el 1 de febrero de 2019, cuando se realizó un operativo de control en este local de Movistar en Mendoza, y realizó una infracción por "no contar y no exhibir el Libro de Quejas debidamente rubricado por la Dirección de Defensa del Consumidor".

Dice el expediente de Defensa del Consumidor de Mendoza contra Movistar: "El Libro de Quejas no se encontraba exhibido al momento de la inspección, lo que implica una violación al artículo 8° de la Res. Nº 05/2019 D.D.C.". A partir de eso, se abrió un expediente que se resolvería cuatro años después. 

Considera la resolución que "las infracciones en materia de consumo son de carácter formal, prescindiendo para su configuración de cualquier elemento subjetivo como la culpa o dolo. Por ello, la infracción queda consumada por la simple conducta contraria a la ley, más allá de las intenciones".

Y, como conclusión, consideraron que "corresponde aplicar una sanción a la sumariada por el incumplimiento de no tener el Libro de Quejas exhibido al momento de la inspección". Pero como la empresa "no cuenta con antecedentes", se evitó una multa y se optó por un apercibimiento.

La resolución completa:

VISTO:

El expediente EX-2019-00536643-GDEMZA-INSPE#MGTYJ caratulado "Acta C 3830 Comunicaciones Cordillera S.R.L.", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma "COMUNICACIONES CORDILLERA S.R.L." CUIT 30-71595409-1, con nombre de fantasía "Movistar" y domicilio en calle Las Heras Nº 91, Ciudad (M5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, mediante documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2019-00529496-GDEMZA-INSPE%MGTYJ, rola Acta de Infracción serie C Nº 3830, labrada en fecha 1 de febrero de 2019, contra la firma "COMUNICACIONES CORDILLERA S.R.L." CUIT 30-71595409-1 mediante la cual se imputa infracción por no contar y no exhibir el Libro de Quejas debidamente rubricado por la Dirección de Defensa del Consumidor, conforme la Resolución Nº 5/2019 D.D.C.

Que a orden nº 5, según D.E. INLEG-2019-00684889-GDEMZAINSPE%MGTYJ, la firma infraccionada presenta descargo en el que manifiesta que al momento de la inspección, ellos contaban con el Libro de Quejas rubricado y el mismo no fue encontrado, debido a la mudanza del local. Solicita se deje sin efecto la infracción.

Que, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., dispone que "Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un " Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"...".

Que por su parte el artículo 6º de la Resolución Nº 5/2019 consagra que "El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso. La nueva homologación corresponderá una vez agotadas todas las hojas del "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor"...".

Que por otro lado el artículo 8º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. establece que "El Libro de Quejas de Defensa del Consumidor deberá encontrarse siempre en lugar visible para el público en general en el sector de Atención al Cliente. En caso de que el espacio del sector específico sea escaso, el Libro de Quejas deberá encontrarse siempre sobre el mostrador de atención y debidamente señalizado dentro del local comercial."

Que de la consulta practicada en nuestra Base de Datos (www.dconsumidor.mendoza.gov.ar) surge que la firma "COMUNICACIONES CORDILLERA S.R.L." CUIT 30-71595409-1 había tramitado el Libro de Quejas para el local comercial ubicado inicialmente en calle Las Heras Nº 55, Ciudad, Mendoza, en fecha 03/07/2018 mediante Boleto serie AB Nº 8522. Que luego, conforme lo señala la sumariada en su descargo, el local comercial referido fue mudado a calle Las Heras Nº 91, Ciudad, Mendoza. Ello permite concluir que el comercio sí tenía un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección, pero tal como reconoce la sumariada en su descargo, el Libro de Quejas no se encontraba exhibido al momento de la inspección, lo que implica una violación al artículo 8° de la Res. Nº 05/2019 D.D.C.

Que hay que tener en cuenta que las infracciones en materia de consumo son de carácter formal, prescindiendo para su configuración de cualquier elemento subjetivo como la culpa o dolo. Por ello la infracción queda consumada por la simple conducta contraria a la ley, más allá de las intenciones que tenga su autor.

Que configurada la imputación, se tiene en cuenta lo establecido en el artículo 13º de la Resolución N° 5/2019 D.D.C. que establece que "El incumplimiento formal de alguna de las obligaciones establecidas en la presente Resolución, por parte de los obligados comprendidos en el Artículo 1º, se sancionará con alguna de las penas previstas en el art. 57º de la Ley Provincial Nº 5547, sin perjuicio de contemplar los atenuantes y agravantes correspondientes, previstos en la Ley Provincial Nº 5.547 y en la Ley Nacional Nº 24.240, a efectos de graduar la sanción a aplicar."

Que, el artículo 57º de la Ley Nº 5547 indica que "Las infracciones a la presente ley serán reprimidas con las siguientes penas: a) Clausura temporal o definitiva, dispuesta por la autoridad de aplicación, en los casos y conforme a las disposiciones legales vigentes. b) Las multas que fije, anualmente, la Ley Impositiva provincial. c) Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción. d) Suspensión del servicio afectado por un plazo de treinta (30) días. e) caducidad de la concesión del servicio o revocación de la autorización para la utilización de bienes o del espacio aéreo del estado provincial o municipal. f) inhabilitación de hasta cinco (5) años para el ejercicio de la actividad. g) suspensión de hasta cinco (5) años en el registro de proveedores del estado. h) publicación de la resolución sancionatoria a costa del infractor. i) apercibimiento."

Que a su vez, el artículo 57º de la Ley N° 5.547, (según Ley Impositiva Nº 9432, Art. 10º) indica que las infracciones serán reprimidas con las siguientes penas: "...3) MULTAS (Ley N° 5547 artículo 57° inc. b): 1. Leve desde 10.000 a 323.000; 2. Moderado desde 323.001 a 980.000; 3. Grave desde 980.001 a 6.750.000; 4. Gravísima desde 6.750.001 hasta 13.050.000,00. La reincidencia duplicará el monto de la multa aplicada".

Que al momento de cuantificar el monto de la multa a aplicar se tienen en cuenta los criterios de graduación del Artículo 59º de la misma normativa, el cual prevé la aplicación y graduación de las multas, estableciendo como parámetros: a) el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario y b) el número de infracciones cometidas por los responsables obligados por la presente ley.

Que esta Dirección entiende que corresponde aplicar una sanción a la sumariada por el incumplimiento de no tener el Libro de Quejas exhibido al momento de la inspección. No obstante, la misma no cuenta con antecedentes a ninguna otra normativa de esta Dirección de Defensa del Consumidor, ello según D.E. IF-2023-02856243-GDEMZA-HABI%MGTYJ, de orden n° 11, motivo por el cual, se considera que debe ser morigerada la sanción de acuerdo a los atenuantes expuestos, y en consecuencia imponer a la sumariada una sanción de APERCIBIMIENTO.

Que la aplicación de la sanción debe tener una finalidad coactiva, disuasiva y convincente, a fin de que el infractor desista y enmiende su conducta de vulneración de los derechos de los consumidores.

POR ELLO, LA DIRECCION DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

RESUELVE

ARTICULO 1º - IMPONGASE a la firma "COMUNICACIONES CORDILLERA S.R.L." CUIT 30-71595409-1, con nombre de fantasía "Movistar" y domicilio en calle Las Heras Nº 91, Ciudad (M5500), Mendoza, la sanción de APERCIBIMIENTO de conformidad con lo prescripto en el artículo 57º inc. i) de la Ley Nº 5547, por violación del artículo 8º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C.

ARTICULO 2º - PUBLIQUESE la presente en el Boletín oficial de la Provincia de Mendoza, y a costa del infractor, la resolución condenatoria o una síntesis de los hechos que la originaron, el tipo de infracción cometida y la sanción aplicada, en un diario de gran circulación de la Provincia de Mendoza y en un diario de alcance Nacional (artículo 57º inciso h de la Ley Provincial Nº 5.547 y artículo 47º penúltimo párrafo de la Ley Nacional Nº 24.240).

ARTICULO 3° - INFORMESE al infractor, según art. 177º de la Ley 9003, que podrá interponer recurso de revocatoria contra la presente resolución dentro de los QUINCE (15) DÍAS hábiles de notificada la presente, debiendo acompañar la correspondiente Tasa Retributiva Código 927 por un importe de Pesos Dos Mil Seiscientos Cincuenta con 00/100 ($2.6000,00 según Ley Impositiva Nº 9432, Artículo 10º, punto 2 inc A) abonada en Banco de la Nación Argentina / Banco Supervielle / Bolsa de Comercio. El recurso de revocatoria junto a la correspondiente tasa retributiva, podrá ser enviado al correo resolucionesddc@mendoza.gov.ar.

ARTICULO 4º - INSCRIBASE esta Resolución en el Registro de Resoluciones de la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia de Mendoza.

ARTICULO 5º - REGISTRESE al infractor en el Registro de Infractores de esta Dirección de Defensa del Consumidor.

ARTICULO 6º - NOTIFIQUESE al infractor de la presente Resolución y ARCHIVESE.

MGTER. MÓNICA S. LUCERO

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