Y un cobro extra del 20%

Antes de irse, Suarez autorizó cuatro subas del agua por un 145%

Este jueves se publicó en el Boletín Oficial el decreto que autoriza el aumento del servicio de agua y saneamiento en cuatro tramos. Además permite un cobro extra para obras.

Este jueves se publicó en el Boletín Oficial el decreto 2854 que autoriza cuatro aumentos en el precio de la provisión de agua potable y saneamiento provista por Aysam. Arrancan con un 46% a partir de la fecha de publicación del decreto y, además, se autoriza un cobro de cargo especial en la boleta para obras.

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A la suba que se aplica a partir de la aparición del decreto en el Boletín Oficial, se suman autorizaciones para otros tres incrementos que estarán separados por períodos de dos meses.

De esta forma, al 46% de hoy se suma un aumento del 33% previsto para el 1 de febrero del próximo año, una suba del 33% a partir del 1 de abril del 2024 y un 33% desde el 1 de junio del 2024. En total, todos los incrementos suman 145%.

Además, y sumados a estas subas, el Gobierno de Mendoza autoriza "cobrar a los usuarios un Cargo Especial del veinte por ciento (20%) sobre la factura de cada uno de los servicios, destinado al fondo para la renovación de redes distribuidoras y colectoras de los servicios de Agua Potable y Cloacas".

En los considerandos, el Gobierno justifica los aumentose señalando: "Que mientras no se modifique esa situación y no pueda realizarse una recomposición profunda que logre estabilizar la empresa a los fines de afrontar sus costos sin déficit operativo, deberá continuar el Poder Ejecutivo generando instrumentos idóneos para permitir que se siga prestando el servicio público esencial en condición de continuidad, y evitar que disminuya su calidad y ponga en riesgo la salud de la población".

Mirá el decreto completo:

Tema: EXPEDIENTE Nº EX-2023-07590968-GDEMZA-EPAS

Origen: MINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA

Decreto Nro: 2854

Fecha: 06-12-2023

MENDOZA, 06 DE DICIEMBRE DE 2023

Visto el Expediente Nº EX-2023-07590968-GDEMZA-EPAS, caratulado "READECUACIÓN TARIFARIA AYSAM SAPEM, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2023 - SOLICITUD DE INCREMENTO DE TARIFA PERTINENTE PARA EL EJERCICIO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2024"; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de referencia se recibe lo actuado desde el Ente Provincial del Agua y de Saneamiento (E.P.A.S.) en un procedimiento establecido por la normativa vigente, que culmina con la Resolución del Directorio del E.P.A.S. N° 068/2023.

Que tal procedimiento parte de una serie de acciones que son continuidad del Programa de Recomposición y Convergencia Tarifaria creado por el Decreto N° 3284/11, y cuya continuidad fue dispuesta, en primer término, por el Decreto Nº 1014/14 y, posteriormente, por Decreto N° 183/19 y Decreto N° 1379/22.

Que mediante el Decreto N° 1379/22 se dispuso prorrogar la vigencia del Programa de Recomposición y Convergencia de las Tarifas para la empresa Agua y Saneamiento Mendoza S.A. con participación Estatal Mayoritaria (AYSAM- S.A.P.E.M.), creado por Decreto Nº 3284/11, de conformidad con lo establecido por el Artículo 9° de la Ley N° 8270.

Que en la referida norma legal se previó que, en esta fase, el programa conste de tres etapas consecutivas con intervalos de doce (12) meses, los cuales podrían ser modificados en caso de producirse hechos que modifiquen significativamente la realidad económico financiera de la Empresa.

Que el día 21 de noviembre de 2023 se llevó a cabo la correspondiente Audiencia Pública en forma mixta, virtual y presencial, en concordancia con las previsiones legislativas, en especial las disposiciones de los Artículos 4 Inciso 8 de la Ley N° 6044 y los Artículos 35, 44 y concordantes del Decreto N° 911/95; y en el marco de razonabilidad que se expresa con claridad y precisión en el fallo del caso "CEPIS" de la CSJN y determinada por Resolución del Directorio del E.P.A.S. N° 062/2023, previo haberse dado a la misma la necesaria publicidad (conforme surge de la documentación obrante en Orden N° 02 EXDIG-2023-08101076-GDEMZA-EPAS, páginas 76/78 y en Orden N° 03 EXDIG-2023-0911981-GDEMZA-EPAS, páginas 1/3).

Que a Orden N° 03 (EXDIG-2023-0911981-GDEMZA-EPAS) se encuentra agregado el listado de los oradores inscriptos para la audiencia (página 12), la transcripción de la audiencia realizada (páginas 13/20), Informe Legal (páginas 21/30) e Informe Final del Instructor (páginas 31/33) y el Informe Económico realizado por la Asesoría Regulatoria del Ente Provincial del Agua y de Saneamiento (E.P.A.S.), mediante el cual se sugiere al Directorio del Ente proponer al Poder Ejecutivo Provincial otorgar un aumento en los valores tarifarios y precios de los servicios públicos de provisión de agua y saneamiento prestados por la empresa Agua y Saneamiento Mendoza S.A. con Participación Estatal Mayoritaria (AYSAM - S.A.P.E.M.) a partir del diagnóstico de la situación actual de la empresa y de las proyecciones económicas y financieras, a fin de alcanzar gradualmente el equilibrio presupuestario operativo de la Empresa (pág. 34/51) que sirvieron como antecedentes para el dictado por parte del Directorio de la Resolución N° 068/2023 (adjunta a Orden N° 04).

Que mediante la Resolución mencionada se propone al Poder Ejecutivo un cuadro tarifario para alcanzar el equilibrio del Presupuesto Operativo de AYSAM- S.A.P.E.M. (Artículo 1°) y se sugiere continuar con las inversiones previstas en la Ley N° 8270, a fin de evitar el paulatino deterioro del sistema sanitario de la Provincia (Artículo 2°).

Que la Dirección de Asuntos Legales y Fiscalización de la Secretaría de Servicios Públicos ha tenido ocasión de pronunciarse respecto del análisis de legalidad en las etapas anteriores del programa, toda vez que la situación fáctica que subyace a la sanción de las normas dictadas con anterioridad es la misma.

Que mientras no se modifique esa situación y no pueda realizarse una recomposición profunda que logre estabilizar la empresa a los fines de afrontar sus costos sin déficit operativo, deberá continuar el Poder Ejecutivo generando instrumentos idóneos para permitir que se siga prestando el servicio público esencial en condición de continuidad, y evitar que disminuya su calidad y ponga en riesgo la salud de la población.

Que el procedimiento de la Audiencia Pública realizado, tanto en lo formal como en lo sustancial, es trascendente en la conformación de la voluntad de la Administración previa a la realización del acto administrativo.

Que el E.P.A.S. efectuó la convocatoria a Audiencia Pública, dándole a la misma su adecuada publicidad para permitir la participación de usuarios e interesados, poniendo a disposición de los mismos los expedientes que contienen los datos relevantes y veraces que se han tomado en consideración por parte del concesionario para solicitar el aumento, como por parte del Ente Regulador para expedirse sobre su procedencia.

Que lo precedentemente expuesto se encuadra en el ámbito de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6044, que prescribe en su Artículo 24 que "la fijación de las tarifas se realizará mediante decreto provincial a propuesta del E.P.A.S.".

Que la norma prevé una activa intervención del Ente Regulador, quien deberá realizar las revisiones relativas a la evolución económico-financiera de la empresa a fin de lograr que los valores tarifarios cobrados por el servicio público prestado por la empresa Agua y Saneamiento Mendoza S.A. con Participación Estatal Mayoritaria AYSAM- S.A.P.E.M. contemplen todos los costos de operación y mantenimiento en el contexto de una administración eficiente.

Que, por competencia legal expresa, es el Poder Ejecutivo el que evalúa y decide conforme criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, cuál de las alternativas que puso a su consideración el Directorio del Ente Regulador es la que más se ajusta a la situación política y económica de la Provincia.

Por lo expuesto, y en conformidad con lo dispuesto por el Artículo 9 de la Ley N° 8270; los Decretos N° 3284/11, N° 1014/14, N° 183/19 y N° 1379/2022; los Artículos 4, 5, 8, 23, 24, 26 y 34 de la Ley N° 6044, y en conformidad con lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales y Fiscalización de la Secretaría de Servicios Públicos, Asesoría de Gobierno y Fiscalía de Estado;

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º- Apruébese un aumento en los valores tarifarios y precios de los servicios públicos de provisión de agua potable y saneamiento prestados por la Empresa Agua y Saneamiento Mendoza Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria AYSAM- S.A.P.E.M., del cuarenta y seis por ciento (46%) a aplicar a partir de la fecha de la publicación de la presente norma legal; un aumento del treinta y tres por ciento (33%) a partir del 1 de febrero de 2024; un aumento del treinta y tres por ciento (33%) a partir del 1 de abril de 2024, y un aumento del treinta y tres por ciento (33%) a partir del 1 de junio de 2024, sobre los valores vigentes a cada una de dichas fechas.

Todo ello de conformidad con lo previsto por el soporte normativo vigente, que fuera oportunamente analizado por el Ente Provincial del Agua y de Saneamiento (E.P.A.S.), en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 34 Inciso 3) de la Ley N° 6044, respecto a la información a los usuarios mediante instrucciones al Ente Regulador y a la Empresa regulada.

Artículo 2°- Autorícese a la Empresa Agua y Saneamiento Mendoza Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria A.Y.SA.M.- S.A.P.E.M. a cobrar a los usuarios un Cargo Especial del veinte por ciento (20%) sobre la factura de cada uno de los servicios, destinado al fondo para la renovación de redes distribuidoras y colectoras de los servicios de Agua Potable y Cloacas de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley N° 9219.

Artículo 3°- El Poder Concedente continuará con las inversiones oportunamente previstas por la Ley N° 8270, a los efectos de evitar el paulatino deterioro del sistema sanitario de la Provincia de Mendoza, en forma concomitante con el desarrollo del Programa de Convergencia Tarifaria correspondiente al Concesionario Agua y Saneamiento Mendoza, Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria AYSAM- S.A.P.E.M.

Artículo 4º- Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

DR. RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ

ARQ. MARIO SEBASTIÁN ISGRÓ

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