Desregulación aerocomercial

El gobierno habilita nuevas rutas para empresas low cost

El ministerio de economía habilitó nuevas rutas aéreas para la empresa dominicana Arajet y las chilenas Sky y Jetsmart

Hernán Bitar

El ministerio de economía, a través de la subsecretaría de transporte aéreo, habilitó a empresas low cost a operar nuevas rutas a San Pablo, Santiago de Chile, Bariloche, Lima y Punta Cana.

A partir de 3 resoluciones, el gobierno avanza con la desregulación del espacio áreo y habilitó a las empresas "low cost" a operar nuevas rutas internacionales.

La firma de capitales dominicanos, Arajet, podrá operar tanto para transporte de cargas como de pasajeros la ruta Ezeiza-Punta Cana. Además, la firma chilena Sky, quedó habilitada para operar la ruta San Pablo (Brasil)- Santiago de Chile- y San Carlos de Bariloche.

Por último, la subsecretaría de tranporte habilitó a Jetsmart a operar la ruta aérea Lima (Perú)- Buenos Aires.

Las resoluciones publicadas en el Boletín Oficial:

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO

Disposición 8/2024

DI-2024-8-APN-SSTA#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-73351521- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico), los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019, sus modificatorios y 599 de fecha 8 de julio de 2024, el Acta de Reunión de Consulta de fecha 6 de diciembre de 2006, el Memorándum de Entendimiento entre la REPÚBLICA DOMINICANA y la REPÚBLICA ARGENTINA firmado en Bogotá el 6 de diciembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto tramita el requerimiento (RE-2024-73351244-APN-DGDYD#JGM) de la Empresa de bandera dominicana ARAJET SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-71810110-3) por el cual solicita se le otorgue autorización para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada, en la ruta PUNTA CANA (REPÚBLICA DOMINICANA) - BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) y regreso.

Que el marco bilateral vigente con la REPÚBLICA DOMINICANA se encuentra regido por el Acta de Reunión de Consulta de fecha 6 de diciembre de 2006 y el Memorándum de Entendimiento entre la REPÚBLICA DOMINICANA y la REPÚBLICA ARGENTINA firmado en Bogotá el 6 de diciembre de 2021.

Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países.

Que el transportador ha sido oportunamente designado por la Autoridad Aeronáutica de su país, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral, para efectuar servicios regulares en la ruta PUNTA CANA (REPÚBLICA DOMINICANA) - BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) y regreso.

Que la empresa acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para efectuar los servicios requeridos.

Que, en consecuencia, se hace necesario dictar la norma administrativa que haga efectivo el otorgamiento de los servicios solicitados a favor de la compañía aérea de la REPÚBLICA DOMINICANA, de conformidad con lo convenido a nivel bilateral entre dicho país y la REPÚBLICA ARGENTINA, en ejercicio de las competencias que normativamente corresponden a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO, dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO y la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA, ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, se han expedido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que esta disposición se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico) y en los Decretos Nros. 599 del 8 de julio de 2024 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar aerocomercialmente a la empresa de bandera dominicana ARAJET SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-71810110-3) a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada, en la ruta PUNTA CANA (REPÚBLICA DOMINICANA) - BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) y regreso.

ARTÍCULO 2º.- Notificar a la empresa ARAJET SOCIEDAD ANÓNIMA y comunicar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL lo dispuesto por esta medida.

ARTÍCULO 3°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archivar.

Hernán Adrián Gómez

Disposición 9/2024

DI-2024-9-APN-SSTA#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-71816811-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico), los Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, sus modificatorios y N° 599 de fecha 8 de julio de 2024, las Actas de Reunión de Consulta suscriptas por las Autoridades Aeronáuticas de la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE CHILE de fechas 14 de agosto de 1996; 3 de abril de 2002, el Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades de la REPÚBLICA DE CHILE y la REPÚBLICA ARGENTINA, suscripto en la ciudad Autónoma de BUENOS AIRES de fecha 23 de abril de 2024, el ACUERDO SOBRE SERVICIOS AÉREOS ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE CHILE de fecha 23 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto tramita el requerimiento (RE-2024-71816747-APN-DGDYD#JGM) de la Empresa de bandera chilena SKY AIRLINE SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-71143457-3) por el cual solicita se le otorgue autorización a la compañía aérea para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada, en la ruta SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE)- SAN CARLOS DE BARILOCHE (REPÚBLICA ARGENTINA) y regreso.

Que el marco bilateral vigente con la REPÚBLICA DE CHILE se rige por las Actas de Reunión de Consulta suscriptas por las Autoridades Aeronáuticas de la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE CHILE de fechas 14 de agosto de 1996; 3 de abril de 2002, el Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades de la REPÚBLICA DE CHILE y la REPÚBLICA ARGENTINA, suscripto en la ciudad Autónoma de Buenos Aires en fecha 23 de abril de 2024, el ACUERDO SOBRE SERVICIOS AÉREOS ENTRE la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE CHILE de fecha 23 de abril de 2024.

Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países.

Que el transportador ha sido oportunamente designado por la Autoridad Aeronáutica de su país, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral, para efectuar servicios regulares hacia nuestro territorio.

Que la empresa acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para efectuar los servicios requeridos.

Que, en consecuencia, se hace necesario dictar la norma administrativa que haga efectivo el otorgamiento de los servicios solicitados a favor de la compañía aérea de la REPÚBLICA DE CHILE, de conformidad con lo convenido a nivel bilateral entre dicho país y la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO y la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA, ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, se han expedido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que esta disposición se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico) y en los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019, sus modificatorios y 599 de fecha 8 de julio de 2024.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar aerocomercialmente a la empresa de bandera chilena SKY AIRLINE SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-71143457-3) a explotar servicios regulares internoacinales de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada, en la ruta SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (REPÚBLICA ARGENTINA) y regreso.

ARTÍCULO 2º.- Notificar a la empresa SKY AIRLINE SOCIEDAD ANÓNIMA, comunicar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL lo dispuesto por esta medida, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archivar.

Hernán Adrián Gómez

Disposición 10/2024

DI-2024-10-APN-SSTA#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-94564386-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico), los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019, sus modificatorios y 599 del 8 de julio de 2024, Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPÚBLICA DEL PERÚ, suscripto en BUENOS AIRES el 15 de junio de 2007, aprobado por Ley N° 26.569, y el Memorándum de Entendimiento entre las autoridades de la REPÚBLICA DEL PERÚ y la REPÚBLICA ARGENTINA, suscripto el 13 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto tramita el requerimiento (RE-2024-94562069-APN-DGDYD#JGM) de la Empresa de bandera peruana JETSMART AIRLINES PERÚ S.A.C. (CUIT 30-71802077-4) por el cual solicita se le otorgue autorización para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada, en la ruta LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v., con derechos de tráfico de hasta cuarta libertad del aire.

Que el marco bilateral vigente con la REPÚBLICA DEL PERÚ se encuentra regido por el Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPÚBLICA DEL PERÚ, suscripto en BUENOS AIRES el 15 de junio de 2007, aprobado por Ley N° 26.569, y por el Memorándum de Entendimiento de fecha 13 de mayo de 2024.

Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países.

Que el transportador ha sido oportunamente designado por la Autoridad Aeronáutica de su país, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral, para efectuar servicios regulares en la ruta LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v.

Que la empresa acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para efectuar los servicios requeridos.

Que, en consecuencia, se hace necesario dictar la norma administrativa que haga efectivo el otorgamiento de los servicios solicitados a favor de la compañía aérea de la REPÚBLICA DEL PERU, de conformidad con lo convenido a nivel bilateral entre dicho país y la REPÚBLICA ARGENTINA, en ejercicio de las competencias que normativamente corresponden a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO, dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO y la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA, ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, se han expedido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que esta disposición se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico) y en los Decretos N° 73 de fecha 21 de diciembre de 2023, N° 293 de fecha 5 de abril de 2024 y N° 599 de fecha 8 de julio de 2024.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar aerocomercialmente a la empresa de bandera peruana JETSMART AIRLINES PERÚ S.A.C. (CUIT 30-71802077-4) a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada, en la ruta LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) y regreso.

ARTÍCULO 2º.- Notificar a la empresa JETSMART AIRLINES PERÚ S.A.C. y comunicar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL lo dispuesto por esta medida.

ARTÍCULO 3°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archivar.

Hernán Adrián Gómez

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