Resolución

El IPJyC adjudicó otras dos licencias para apuestas online

Con esta medida, Mendoza suman a las siete plataformas de juegos online.

Este miércoles, el Instituto Provincial de Juegos y Casinos (IPJyC) autorizó la operación en Mendoza de las empresas KPL Emprendimientos a través de la web Casino Club Online, y una Unión Transitoria de Empresas (UTE) conformada por Argenbingo y Nueva Plaza Hotel Mendoza, que traerá la plataforma Sportsbet a la provincia.

Serán la sexta y séptima licencias que el instituto otorga para el juego online en nuestra provincia, el máximo previsto. En 2023 ya habían comenzado a funcionar los sitios Super 7, RushBet, BPlay, Codere y BetWarrior.

KPL Emprendimientos y la UTE Argenbingo-Nuevo Plaza Hotel ganaron la licitación pública a otros tres oferentes, que eran New Star-Calimaco (otra UTE), Casinosoft y Slots Machines. Así se oficializó en una resolución del IPJyC dada a conocer a través del Boletín Oficial.

 Como contraprestación, ambas adjudicatarias pagarán un canon de 10% a favor del IPJyC.

La Resolución

Tema: S/ LICENCIAS JUEGO EN LINEA

Origen: INSTITUTO DE JUEGOS Y CASINOS

Resolución Nro: 2

Fecha: 03-02-2025

Mendoza, 03 de febrero de 2.025

VISTO:

El EX-2024-04350775-GDEMZA-INPJYC#MHYF, carat. "S/ LICENCIAS JUEGO EN LINEA.-", y

CONSIDERANDO (VER ANEXO)

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO PROVINCIAL

DE JUEGOS Y CASINOS

RESUELVE:

ART. 1º.- RECHÁCESE las Ofertas de "NEW STAR-CALIMACO UTE", "CASINOSOFT S.A." y "SLOTS MACHINES S.A." por resultar inconvenientes a los intereses del Estado de conformidad al informe emitido por la Comisión de Preadjudicación de Orden N° 318, que forma parte integrante de la presente resolución, de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 26 y 27 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Técnicas, y a los considerandos precedentes que forman parte de la presente resolución.

ART. 2º.- ADJUDÍQUESE la LICITACIÓN PÚBLICA N°50603-0015-LPU24 y OTÓRGUESE licencia para la organización, desarrollo, explotación, captación de apuestas y comercialización de la actividad de juego en línea, en sus distintas modalidades, a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos o cualquier otro medio interactivo a los oferentes: "UTE KLP EMPRENDIMIENTOS S.A - CASINO CLUB S.A." y a "ARGENBINGO S.A, OPERALOGIST S.A Y NUEVO PLAZA HOTEL MENDOZA UNIÓN TRANSITORIA" por resultar las ofertas más convenientes, reuniendo los requisitos administrativos, técnicos y económicos exigibles, conforme al informe emitido por la Comisión de Preadjudicación de Orden N° 318, que forma parte integrante de la presente resolución, de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 26 y 27 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Técnicas. Todo ello, de acuerdo a los considerandos precedentes que forman parte integrante de la presente resolución.

ART. 3°.- TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad a lo dispuesto a los Arts. 176, 177, 184 y cc. de la Ley N° 9.003, Art. 36 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Art. 29 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Técnicas, los interesados podrán interponer recurso de aclaratoria, a fin de que sean corregidos errores materiales, subsanadas omisiones o aclarados conceptos oscuros, siempre que ello no importe una modificación esencial; y/o recurso de revocatoria ante el mismo Directorio del Instituto Provincial de Juegos y Casinos a fin de que modifique, sustituya o revoque por contrario imperio la presente resolución, o recurso de alzada ante el Poder Ejecutivo, todos en un plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos a contar desde la notificación del acto.

El interesado deberá constituir una Garantía de Impugnación a favor del Instituto Provincial de Juegos y Casinos por PESOS DOSCIENTOS MIL CON 00 ($200.000,00), mediante entrega de cheque corriente a la orden del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, el que será recepcionado únicamente en la Tesorería del Casino de Mendoza, sita en Belgrano 1.860 de Godoy Cruz, de 8 a 13 hs. entregando recibo oficial, o mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente oficial del Instituto Provincial de Juegos y Casinos N° 6280236996 Banco de la Nación Argentina, CBU 110628820062802369965, CUIT 30-68923448-4. Una vez realizada la transferencia, deberá remitir comprobante con datos de la empresa (Nombre, teléfono, persona de contacto) a los siguientes correos electrónicos: tesorería-ipjyc@mendoza.gov.ar / uymoyano@mendoza.gov.ar. Una vez constatado la acreditación del monto, se remitirá recibo.

Todo ello considerado de conformidad a lo dispuesto al Art. 29 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Técnicas y a los párrafos precedentes que forman parte integrante de la presente resolución.

ART. 4º.- PROCÉDASE, dentro de los CINCO (5) días hábiles a partir de su notificación, a la suscripción de los contratos de adjudicación respectivos, de conformidad al Art. 30 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Técnicas.

TÉNGASE PRESENTE que los Adjudicatarios deberán proceder a abonar por su cuenta el impuesto de sellos del contrato respectivo, de conformidad a las normas legales vigentes en la proporción que corresponda al mismo.

ESTABLÉZCASE que, en el plazo de QUINCE (15) días hábiles, a contar desde la notificación de la presente, el Adjudicatario deberá presentar la garantía de cumplimiento de contrato, en los términos y condiciones previstas en el Art. 31 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Técnicas.

ART. 5º.- CRÉASE y DESÍGNESE a los Integrantes de la Comisión de Recepción de bienes y servicios, en virtud de lo dispuesto por el Art. 153 del Decreto reglamentario 1.000/15, conformada por:

Miembros Titulares: Lucas Díaz._ Pablo Bogdanowsky._ Alexia Boffa._ Roberto Bortnic.

Miembros Suplentes:_ Mauricio Pouget.

TÉNGASE PRESENTE que la Comisión de Recepción tendrá la responsabilidad de verificar si la prestación del servicio cumple o no las condiciones establecidas en los pliegos que rigen la contratación, y deberá labrar el Acta correspondiente de Inicio de Prestación, el cual deberá ser suscripto además por el adjudicatario.

ART. 6º.- PASE a GERENCIA DE LEGALES a los efectos de elaborar el contrato respectivo para la suscripción del mismo en el plazo indicado en el Art. 4 de la presente resolución.

ART. 7º.- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza.

ART. 8º.- NOTIFÍQUESE, comuníquese y archívese.

DRA. IDA MAGDALENA LÓPEZPRESIDENTA

LIC. E. JOSEFINA CANALEDIRECTORA

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