Preocupa decisión de no investigar movimientos de lavado de dinero
El diputado Julio Cobos junto a otros pares plantearon sus inquietudes en un pedido de informes. Los fundamentos y las tres cosas que quieren saber.
El miércoles 16 de abril, se dio a conocer en el Boletín Oficial el Decreto 274/2025 que modifica las Leyes 25.246, 25.520, 27.742, los Decretos 577 del 28 de julio de 2017.
Es a través de este decreto que el Gobierno del presidente Javier Milei determinó que la Unidad de Información Financiera (UIF), que funciona con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del Ministerio deJusticia, ya no podrá ser querellante en causas de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, dado que esto "podría afectar su autonomía e independencia operativa".
En ese marco a partir de ahora, la Unidad de Información Financiera solo podrá "recibir, solicitar y archivar información" en el marco de investigaciones sobre lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de proliferación de armas de destrucción masiva.
Las razones que esgrime el Decreto 274/2025 para justificar esta medida se basan en un informe del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) que señala que Argentina "es un caso aislado respecto a la facultad de querellar" en causas de lavado de capitales y creen que se sostiene con "intenciones de perseguir".
A los fines de dotar al funcionamiento de la UIF de una mayor autonomía, eficacia y eficiencia, en pos de evitar una ‘influencia o interferencia indebida' en los términos de las recomendaciones del GAFI, y en virtud de las normas constitucionales y legales que regulan los diferentes roles y la actuación de la UIF y del Ministerio Público Fiscal, corresponde derogar el Decreto N° 2226/08", sostiene el Decreto 274.
Ante esto, el diputado nacional Julio Cobos, junto a sus pares Lisandro Nieri, Martín Aveiro, Roberto Sánchez y Gerardo Cipolini, recordaron que "la Unidad de Información Financiera (UIF) es un organismo autárquico dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación, creado por la Ley N° 25.246 en el año 2000, como órgano central de aplicación del sistema nacional de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo".
Asimismo, indicaron que "su función principal es la recepción, análisis y transmisión de información financiera con el fin de detectar operaciones sospechosas, y colaborar activamente con las autoridades judiciales y administrativas".
En el marco de sus atribuciones, la UIF ha ejercido el rol de querellante en diversas causas de alto impacto vinculadas al lavado de dinero, corrupción pública, narcotráfico y financiamiento de organizaciones criminales. Su intervención ha sido clave para el avance de investigaciones judiciales complejas, aportando conocimiento técnico especializado, acceso a información financiera sensible y una perspectiva institucional comprometida con la transparencia y la legalidad.
Por ello, consideraron que "la decisión reciente del Gobierno Nacional de restringir las facultades de querellar de la UIF genera alarma tanto en el ámbito jurídico como en la comunidad internacional, por cuanto podría interpretarse como un retroceso en las políticas de integridad institucional y lucha contra el crimen económico organizado".
Ante ello, pidieron al Poder Ejecutivo que informe:
1. ¿Cuáles son los fundamentos que motivan la decisión de limitar la participación de la UIF como querellante particular en causas penales?
2. Indique en qué medida la participación de la UIF como querellante particular puede afectar su autonomía y eficiencia operativa conforme indica el decreto.
3. Indique qué medidas se adoptarán para suplir el debilitamiento de la capacidad del Estado, producida por tal decisión del Poder Ejecutivo, para colaborar con el Poder Judicial y el Ministerio Público Fiscal en investigaciones sensibles vinculadas al crimen organizado, delitos económicos y financiamiento ilícito.