Boletín Oficial

Las 4 resoluciones de ARCA sobre la nueva simplificación tributaria

Las nuevas resoluciones de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) apuntan a preservar el secreto fiscal, cambiar los regímenes de información financiera sobre la compra de inmuebles y vehículos usados y el uso de tarjetas de crédito y débito.

Hernán Bitar

Además del decreto 353 firmado por el Poder Ejecutivo, el organismo recaudador publicó las 4 resoluciones que cambian los regímenes de información financiera para la compra de inmubles, vehículos y registro de propiedades.

Las resoluciones 5696, 5697, 5698 y 5699 publicadas en el Boletín Oficial este viernes, dan cuenta de los nuevos procedimientos para conservar el secreto fiscal de los contribuyentes; negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles; el nuevo regimen de información para la compraventa de automotores y/o motovehículos usados y la nueva plataformas de gestión electrónica o digital sobre los regímenes de información financiera de los contribuyentes.

El Gobierno oficializó el plan de simplificación tributaria y crea el Sistema de Finanzas Abiertas

Las 4 resoluciones tienden a simplificar la normativa vigente sobre la información que debía brindar cada persona física a la hora de transferir bienes con su posterior registro ante escribanos, como así también el entrecruzamientos de datos entre la exAfip y bancos privados que fueran parte de la operatoria de compra venta.

Además, la resolución 5699, cambia los regímenes de información que debían brindar las personas físicas ante el fisco por sus compras con tarjeta de crédito y débito. 

Lee a continuación las resoluciones completas de ARCA: 

Resolución General 5696/2025

RESOG-2025-5696-E-AFIP-ARCA - Procedimiento. Secreto Fiscal. Artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Resolución General Nº 5.125. Su abrogación.

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01855221- -AFIP-EP1DEPLFT#SDGFIS y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, dispone que las declaraciones juradas, manifestaciones e informes que los responsables o terceros presentan ante este Organismo, son secretos.

Que, asimismo, establece que los terceros que divulguen o reproduzcan dichas informaciones incurrirán en la pena prevista por el artículo 157 del Código Penal, para quienes divulgaren actuaciones o procedimientos que por la ley deben quedar secretos, mientras que el artículo 156 del mismo cuerpo legal sanciona a quienes, sin justa causa, revelen un secreto cuya divulgación pueda causar daño.

Que mediante la Resolución General N° 5.125 se abrogó la Resolución General N° 3.952, por la que se impedía a los Sujetos Obligados enunciados en el artículo 20 de la Ley 25.246 y sus modificaciones, requerir a sus clientes las declaraciones juradas impositivas por considerarlas amparadas por el secreto fiscal.

Que el fundamento de dicha abrogación se sustentó en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual ha señalado que el secreto fiscal constituye un derecho conferido al contribuyente o responsable y que, como tal, es en principio renunciable, no pudiendo impedirse que haga uso de esa renuncia cuando ello resulte necesario en defensa de sus propios derechos.

Que sin perjuicio de ello, no puede soslayarse la asimetría en las relaciones jurídicas existentes entre los proveedores de servicios y los sujetos que pretendan acceder a ellos, la que se ve acentuada cuando el acceso al servicio se condiciona a la entrega de documentación que pueda exceder lo razonable o afectar derechos protegidos.

Que dicha situación reviste particular gravedad cuando la documentación exigida por el proveedor contiene información amparada por el secreto fiscal, toda vez que dicho requerimiento no solo profundiza la desigualdad existente en la relación jurídica, sino que, además, podría comprometer la vigencia efectiva de dicho instituto o exponer al solicitante a riesgos vinculados con la divulgación de datos protegidos.

Que, en tales circunstancias, la posibilidad de renunciar al secreto fiscal -en tanto derecho conferido al contribuyente- se reduce a una formalidad sin contenido efectivo, por cuanto al quedar el acceso al servicio supeditado a la entrega de declaraciones juradas de impuestos nacionales, dicha exigencia se torna incompatible con el carácter voluntario que debe regir toda renuncia de derechos.

Que las normas dictadas por la Unidad de Información Financiera no imponen la exigencia de presentar una documentación específica para la estimación del perfil transaccional de los clientes, sino que dicha determinación queda sujeta al criterio de cada Sujetos Obligado, en el marco del principio de "Enfoque Basado en Riesgo" promovido por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Que en el contexto actual, en el que la libertad de comercio y contratación reviste un rol central, no resulta apropiado colocar a las personas en situaciones que las obliguen, en la práctica, a revelar información amparada por el secreto fiscal que protege sus declaraciones juradas.

Que tal exigencia desnaturaliza los fines perseguidos por dicho instituto y, en última instancia, podría conculcar las garantías constitucionales consagradas en los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional, vinculadas con la inviolabilidad de los papeles privados y la privacidad.

Que, en función de ello, mediante el artículo 9° del Decreto Nº 353 del 22 de mayo de 2025 el Poder Ejecutivo Nacional instruyó a esta Agencia, como así también al Banco Central de la República Argentina y la Unidad de Información Financiera, a dictar las normas que correspondan a efectos de prevenir la divulgación de información amparada por el instituto del secreto fiscal previsto en el artículo 101 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Que, a su vez, cabe destacar que por el citado Decreto se encomendó al Banco Central de la República Argentina la implementación de un Sistema de Finanzas Abiertas para que las personas humanas y jurídicas puedan, siempre que medie su consentimiento expreso, compartir la información que consideren con las entidades que forman parte del sistema financiero inscriptas ante dicha Autoridad Monetaria, para el desarrollo del crédito y la inclusión financiera.

Que, de este modo, el citado sistema permitirá a los sujetos obligados acceder a información financiera relevante para el cumplimiento de sus obligaciones legales, tornando innecesario el requerimiento de otros documentos.

Que en virtud de lo expuesto, se estima prudente restablecer el marco normativo previamente derogado, en resguardo de los derechos del contribuyente y del solicitante de la información.

Que dicha medida se adopta sin perjuicio de la posibilidad de recurrir al régimen sancionador establecido en la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 y sus modificaciones, en caso de que el usuario considere que se incurre en una práctica abusiva al efectuarse requerimientos improcedentes en el marco de la actividad comercial de los sujetos obligados.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación e Institucional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 953 del 24 de octubre de 2024, y 13 del 6 de enero de 2025.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- En resguardo de la correcta aplicación del instituto del secreto fiscal previsto en el artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y con el fin de prevenir la eventual divulgación de información protegida -conforme las sanciones previstas en los artículos 156 y 157 del Código Penal de la Nación que reprimen dicha conducta- se insta a los sujetos enunciados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones a abstenerse de requerir a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales que presenten ante esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

ARTÍCULO 2°.- Los requerimientos realizados por los sujetos obligados conforme el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificaciones, que no se ajusten a lo previsto en el artículo precedente, serán considerados una conducta contraria a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y darán lugar a la intervención de las autoridades competentes y a la aplicación de las sanciones que correspondan conforme al ordenamiento jurídico vigente.

ARTÍCULO 3º.- Lo establecido en esta resolución general debe entenderse sin perjuicio del cumplimiento por parte de los sujetos alcanzados, de las obligaciones impuestas por la normativa vigente que les resulten aplicables en virtud de su carácter de sujetos obligados en los términos del artículo 20 de la Ley N° 25.246 y modificaciones.

ARTÍCULO 4º.- Abrogar la Resolución General Nº 5.125.

ARTICULO 5°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

Resolución General 5697/2025

RESOG-2025-5697-E-AFIP-ARCA - Procedimiento. Negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles. Régimen de información. "Código de oferta de transferencia de inmuebles" (COTI). Resolución General N° 2.371. Su abrogación.

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01802961- -AFIP-DVIYCO#SDGFIS y

CONSIDERANDO:

Que es un objetivo principal del Estado Nacional constituir una Administración Pública a favor del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

Que, en consecuencia, con fecha 20 de diciembre de 2023 se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 que tiene entre sus objetivos la simplificación y desburocratización del comercio en el marco de la reconstrucción económica de la Argentina.

Que, asimismo, mediante el artículo 4° del Decreto Nº 353 del 22 de mayo de 2025 el Poder Ejecutivo Nacional ha encomendado a este Organismo a que simplifique su normativa en materia de regímenes de información y de otros regímenes a su cargo.

Que, en ese contexto, este Organismo se encuentra abocado a la revisión de los diferentes registros y regímenes de información a fin de cumplir con los objetivos señalados.

Que el artículo 103 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, impuso a las personas humanas y jurídicas y a las sucesiones indivisas, la obligación de declarar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos los bienes inmuebles y muebles registrables de los cuales sean titulares de dominio, y previó -para asegurar el cumplimiento de dicha declaración- que los organismos que tengan a su cargo el registro de la propiedad de los aludidos bienes, no inscriban las transferencias de dominio de los mismos ni la constitución de derechos reales o sus cancelaciones o modificaciones totales o parciales, cuando en las respectivas escrituras o instrumentos no conste la presentación de un certificado otorgado por la citada Administración que acredite que los referidos bienes han sido debidamente declarados por el transferente.

Que a tales fines encomendó que sea el Organismo Fiscal quien reglamente la forma, plazo, requisitos y demás condiciones relativas al cumplimiento de lo dispuesto en el referido artículo y fije las excepciones que corresponda introducir para no obstruir las operaciones aludidas o en atención a las particularidades que el caso ofrezca.

Que en cumplimiento de la citada manda legal, la Resolución General Nº 2.371, sus modificatorias y complementarias, dispuso el procedimiento a observar por los sujetos que realicen la negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir, sea cual fuera su forma de instrumentación, para obtener el "Código de oferta de transferencia de inmuebles" (COTI), cuando el precio consignado en alguno de los actos aludidos o la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate -cualquiera de dichos valores-, resulte igual o superior a PESOS SESENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL ($ 66.833.000.-).

Que cabe recordar que por medio del Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 se disolvió la Administración Federal de Ingresos Públicos y se creó la Agencia de Recaudación y Control Aduanero como ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía; ejerciendo las funciones que se hubieran otorgado al organismo disuelto por -entre otras- la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Que, en la actualidad, el grado de avance tecnológico alcanzado junto a la posibilidad de acceder a la información por otros medios, permiten a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero contar con la información suficiente a fin de asegurar la verificación oportuna de la situación fiscal de los ciudadanos.

Que, como consecuencia de ello, en uso de la facultad otorgada por el citado artículo 103, se estima conveniente exceptuar de la obligación allí establecida a la negociación, oferta o transferencia a título oneroso de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir -cualquiera sea su forma de instrumentación- ubicados en el país, por lo que corresponde abrogar la Resolución General N° 2.371, sus modificatorias y complementarias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 2.371, 2.415, 2.439, 2.506 y 3.101.

ARTÍCULO 2°.- Derogar el artículo 6° de la Resolución General N° 5.220 y el artículo 2° de la Resolución General N° 5.315.

ARTÍCULO 3°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

Resolución General 5698/2025

RESOG-2025-5698-E-AFIP-ARCA - Procedimiento. Regímenes de información. Compraventa de automotores y/o motovehículos usados. Citi escribanos. Consumos relevantes. Expensas y análogos. Resoluciones Generales Nros. 2.032, 3.034, 3.349 y 3.369. Su abrogación.

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01807807- -AFIP-DESSYT#SDGFIS y

CONSIDERANDO:

Que es un objetivo principal del Estado Nacional constituir una Administración Pública a favor del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

Que como consecuencia de ello se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023, siendo una de sus bases la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional, para lo cual se buscan dejar sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda.

Que, asimismo, mediante el artículo 4° del Decreto Nº 353 del 22 de mayo de 2025 el Poder Ejecutivo Nacional ha encomendado a este Organismo que simplifique su normativa en materia de regímenes de información y de otros regímenes a su cargo.

Que en ese contexto, esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero se encuentra abocada a la revisión de los diferentes registros y regímenes de información a fin de cumplir con los objetivos señalados.

Que la Resolución General N° 2.032, sus modificatorias y complementarias, implementó un régimen de información a cumplimentar por los sujetos que en forma habitual realicen -por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros- operaciones de intermediación y/o compraventa de vehículos automotores y/o motovehículos usados.

Que a través del Capítulo B de la Resolución General N° 3.034 y sus modificatorias, se estableció un régimen informativo sobre préstamos con garantía hipotecaria y transferencias de dominio de bienes inmuebles, cesiones de derecho y actos simultáneos a cargo de los escribanos de Registro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las provincias.

Que por la Resolución General N° 3.349, sus modificatorias y su complementaria, se dispuso un régimen de información que deben cumplir las empresas que presten el servicio de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y de telefonía móvil.

Que la Resolución General N° 3.369 y sus modificatorias, estableció un régimen de información a cargo de los administradores de determinados inmuebles y los consorcios de propietarios de inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal, respecto de los importes que en concepto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos, determinan y perciben, por los bienes ubicados en "countries", clubes de campo, clubes de chacras, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y todo otro tipo de complejo urbanístico, situados en el país.

Que conforme a los fundamentos expresados, esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero estima propicio dejar sin efecto los regímenes de información dispuestos por las resoluciones generales antes mencionadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

A - OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN Y/O COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y/O MOTOVEHÍCULOS USADOS. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN

ARTÍCULO 1°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 2.032, 2.403 y 5.362 y derogar el artículo 15 de la Resolución General N° 2.729.

B - PRÉSTAMOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA Y TRANSFERENCIAS DE DOMINIO DE BIENES INMUEBLES, CESIONES DE DERECHO Y ACTOS SIMULTÁNEOS. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN

ARTÍCULO 2°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 3.034, 3.205, 3.316 y 3.725 y derogar los artículos 3° y 4° y los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 5° de la Resolución General N° 5.315.

C - EMPRESAS QUE PRESTEN EL SERVICIO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DE PROVISIÓN DE AGUA, DE GAS, DE TELEFONÍA FIJA Y DE TELEFONÍA MÓVIL (CELULAR). RÉGIMEN DE INFORMACIÓN

ARTÍCULO 3°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 3.349 y 4.145, y derogar el artículo 7° de la Resolución General N° 5.220, el artículo 3° de la Resolución General N° 5.370 y eliminar en el artículo 5° de esta última norma la expresión "...en el primer párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 3.349 y sus modificatorias...".

D - "COUNTRIES", CLUBES DE CAMPO, CLUBES DE CHACRA, BARRIOS CERRADOS, BARRIOS PRIVADOS, EDIFICIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y OTROS. IMPORTES EN CONCEPTO DE EXPENSAS, CONTRIBUCIONES PARA GASTOS Y CONCEPTOS ANÁLOGOS. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN

ARTÍCULO 4°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 3.369 y 3.645, y derogar el artículo 8° de la Resolución General N° 5.220.

E - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, con excepción de la abrogación prevista en el artículo 2° de la presente que surtirá efectos a partir del día 1 de junio de 2025, inclusive.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

Resolución General 5699/2025

RESOG-2025-5699-E-AFIP-ARCA - Procedimiento. Resoluciones Generales Nros. 3.421, 4.298 y 4.614. Actividad Financiera. Plataformas de gestión electrónica o digital. Regímenes de Información. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01837667- -AFIP-DVEFIN#SDGFIS y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 3.421, sus modificatorias y complementarias, se reglamentó un régimen de información correspondiente a la actividad financiera, que debe ser cumplido por los sujetos obligados que se detallan en sus anexos, respecto de las operaciones indicadas en ellos.

Que en el Anexo IV se incluyen como sujetos obligados del citado régimen a las entidades administradoras de tarjetas de crédito, las que, entre otros aspectos, deben proveer información respecto de las operaciones que hayan sido canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y/o de débito.

Que, por otra parte, por el Título I de la Resolución General N° 4.298, sus modificatorias y su complementaria, se estableció un régimen de información a cargo de las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, respecto de las altas, bajas, modificaciones, saldos y otros movimientos en cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales abiertas de conformidad con lo dispuesto por el Banco Central de la República Argentina.

Que, asimismo, en el Título II de la mencionada resolución general se prevé un régimen de información que deben cumplir los agentes de liquidación y compensación registrados en la Comisión Nacional de Valores y las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión, respecto de diversas operaciones y movimientos de fondos.

Que, por último, mediante el Título II de la Resolución General N° 4.614 y sus modificatorias, se implementó un régimen de información que obliga a los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas o jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago.

Que el Poder Ejecutivo Nacional ha fijado como meta la implementación de mecanismos orientados a mejorar y simplificar los trámites administrativos, así como a agilizar los procesos correspondientes.

Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 4° del Decreto Nº 353 del 22 de mayo de 2025 ha encomendado a este Organismo a que simplifique su normativa en materia de regímenes de información y de otros regímenes a su cargo.

Que, en ese sentido, se procura evitar que los requisitos actualmente vigentes para los contribuyentes y responsables se conviertan en obstáculos administrativos que dificulten el acceso a bienes de capital esenciales para el desarrollo y el crecimiento económico.

Que, consecuentemente y con el objeto de optimizar la información contenida en las bases de datos de este Organismo, resulta pertinente proceder a la actualización de los importes establecidos en las resoluciones generales citadas en el presente considerando, a partir de los cuales los sujetos obligados deben cumplir con los deberes de información allí previstos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

A - MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.421, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 1°.- Modificar el Anexo IV de la Resolución General Nº 3.421, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Eliminar los puntos 3. y 4. del Apartado C.

2. Sustituir el Apartado E, por el siguiente:

"E - PROGRAMAS APLICATIVOS A UTILIZAR

A fin de elaborar la información a suministrar, según corresponda, se utilizarán los programas aplicativos denominados "AFIP DGI - Tarjetas de Crédito - Versión 3.0" y "ARCA - Tarjetas de Crédito Operaciones con el Exterior - Versión 2.0", que generan los formularios de declaración jurada Nº F. 316 y F. 8101, respectivamente, y se encuentran disponibles en el sitio "web" de este Organismo y/o cualquier otra versión que modifique o actualice los mencionados aplicativos.".

3. Eliminar las notas 6), 7) y 8) del Apartado F.

B - MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.298, SUS MODIFICATORIAS Y SU COMPLEMENTARIA

ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución General Nº 4.298, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el inciso b) del artículo 2º, por el siguiente:

"b) El monto total acumulado de las acreditaciones mensuales efectuadas en las cuentas indicadas en el inciso anterior, en moneda argentina o extranjera, cuando dicho importe sea igual o superior a PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-) para personas humanas y PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000.-) para personas jurídicas.".

2. Sustituir el inciso c) del artículo 2º, por el siguiente:

"c) El monto total acumulado de las extracciones mensuales en efectivo efectuadas de las cuentas indicadas en el inciso a), en moneda argentina o extranjera, cuando dicho monto resulte igual o superior a PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-).".

3. Sustituir el inciso d) del artículo 2°, por el siguiente:

"d) Los saldos de las cuentas mencionadas en el inciso a) que, al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes -en valores absolutos- a PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-) para personas humanas y PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000.-) para personas jurídicas. Por lo expuesto, deberán considerarse los importes positivos y negativos.".

4. Sustituir el inciso e) del artículo 2°, por el siguiente:

"e) El monto total acumulado de los depósitos a plazo constituidos en el período mensual de información, cuando dicho monto resulte igual o superior a PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-) para personas humanas y PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000.-) para personas jurídicas.".

5. Sustituir el inciso f) del artículo 2°, por el siguiente:

"f) Los consumos con tarjetas de débito del titular y/o adicionales -excluyendo los montos de extracciones en efectivo y cualquier otro monto que no implique consumo- en el país, cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-) mensuales en cada cuenta informada en el inciso a).".

6. Incorporar como último párrafo del artículo 5º, el siguiente:

"A los fines del presente régimen deberán informarse las operaciones enunciadas en el párrafo anterior, cuyo monto neto mensual resulte igual o superior a PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-) para personas humanas y PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000.-) para personas jurídicas.

Dicho importe se actualizará de acuerdo a las previsiones establecidas en el último párrafo del artículo 2°, resultando aplicables los nuevos valores conforme lo dispuesto en dicha norma.".

C - MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.614 Y SUS MODIFICATORIAS

ARTÍCULO 3°.- Modificar la Resolución General Nº 4.614 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el artículo 3°, por el siguiente:

"ARTÍCULO 3°.- Los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago, deberán cumplir con un régimen de información con relación a:

a) La nómina de cuentas con las que se identifica a cada uno de los clientes, así como las altas, bajas y modificaciones que se produzcan.

b) Los montos totales expresados en pesos argentinos de los ingresos, egresos y/o saldo final mensual de las cuentas indicadas en el inciso a).

La información mencionada en el párrafo anterior se suministrará únicamente respecto de aquellas cuentas en las cuales los ingresos o egresos totales registrados en el período a informar y/o el saldo final mensual registrado al último día hábil del período mensual informado resulte igual o superior a PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-) para personas humanas y PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000.-) para personas jurídicas. En el caso de los saldos, deberán considerarse los importes positivos y negativos.".

Si los importes se encuentran expresados en moneda extranjera, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el valor de cotización -tipo comprador- que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil del mes que se informa.

De tratarse de montos expresados en moneda digital o criptomoneda, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización -tipo compradorque, para la moneda digital o criptomoneda de que se trate, haya fijado el sujeto obligado al régimen, al último día del mes que se informa.

Esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero actualizará cada SEIS (6) meses el importe previsto en este artículo sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), conforme a los valores suministrados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y lo publicará en los meses de junio y diciembre de cada año en el sitio "web" institucional (https://www.arca.gob.ar). El nuevo valor resultará de aplicación para las obligaciones cuyos vencimientos ocurran a partir del 1 de agosto y del 1 de febrero de cada año, según corresponda.".

2. Sustituir el punto 2.4. del artículo 5°, por el siguiente:

"2.4. Cuando el tipo de operación indicada en el punto 2.2. sea una transferencia bancaria o virtual, se deberán informar los siguientes datos:

2.4.1. Tipo de transferencia bancaria o virtual.

2.4.2. Clave Bancaria Uniforme (CBU) o Clave Virtual Uniforme (CVU), según corresponda, utilizada en el punto anterior.

2.4.3. Monto en pesos.".

D - VIGENCIA

ARTICULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán aplicables a la información correspondiente a los períodos mensuales junio de 2025 y siguientes.

La actualización correspondiente al año 2025 de los valores establecidos en los Capítulos B y C de la presente, según lo previsto en el último párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 4.298, sus modificatorias y complementarias y en el último párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 4.614 y sus modificatorias, será publicada en el mes de diciembre de 2025 y regirá para las obligaciones cuyos vencimientos operen a partir del 1 de febrero de 2026.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

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