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¿Qué es "IVA Simple" y cómo te afecta?

A partir de noviembre, todos los inscriptos en el IVA deberán usar un nuevo sistema digital que simplifica la declaración mensual y elimina formularios viejos. También se redefine el uso del Libro IVA Digital.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha un profundo cambio en la forma de declarar el Impuesto al Valor Agregado (IVA). A través de la Resolución General 5705/2025, el organismo lanzó "IVA Simple", un nuevo sistema digital que será obligatorio a partir de noviembre para todos los contribuyentes inscriptos. Durante los meses de junio a octubre, su uso será optativo como parte de una etapa de transición.

Con esta medida, se eliminan los antiguos formularios (como el F.731 y F.2002) y se unifican los procesos en una única plataforma digital: el Portal IVA. El nuevo sistema funcionará con un formulario precargado (F.2051), que concentrará toda la información necesaria para presentar la declaración jurada mensual. Esta será confeccionada a partir de datos que ya posee ARCA, aunque los contribuyentes podrán revisarlos y modificarlos antes de confirmar el envío.

El mecanismo opera en dos etapas: una primera de registración automática de comprobantes emitidos y recibidos, y una segunda donde se calcula el impuesto final incluyendo pagos a cuenta, retenciones y percepciones. Para acceder, será necesario contar con Clave Fiscal nivel 3 o superior.

Entre los beneficios destacados por el organismo figuran la reducción del 75% en la cantidad de formularios a presentar, la eliminación de la carga manual de datos y la simplificación general del proceso. Todo esto busca minimizar errores y ahorrar tiempo administrativo.

En paralelo, el Gobierno redefinió el alcance del "Libro de IVA Digital" a través de la Resolución General 5707/2025. A partir de diciembre, solo estarán obligados a presentarlo los contribuyentes exentos, con algunas excepciones como monotributistas, cooperadoras escolares y entidades estatales no empresariales. El nuevo esquema también introduce cambios en los procedimientos de registración y exige mantener la información actualizada mes a mes mediante el mismo portal.

Además, ARCA derogará una veintena de normativas anteriores desde diciembre, aunque se mantendrán los regímenes previos para declaraciones correspondientes hasta octubre.

Resumen

1-Libro IVA digital

La Resolución General 5707/2025, define quiénes deberán presentar el Libro IVA Digital y se hacen cambios en los procesos de registración.

A partir de diciembre, solo los sujetos exentos en el IVA estarán obligados a presentar el Libro de IVA Digital, con las siguientes excepciones (es decir, no están obligados):

Entidades estatales no empresariales (nacional, provincial o municipal).

Personas humanas que solo perciban honorarios por cargos societarios (directores, síndicos, socios gerentes, etc.).

Entidades exentas por Ley de Ganancias, art. 26, incisos e), f), g) y l), con certificado vigente.

2-Monotributistas.

Vendedores de diarios y revistas minoristas (CLAE 476120).

Organizaciones sociales: cooperadoras escolares y de hospitales, centros de jubilados, comedores comunitarios, bomberos voluntarios, bibliotecas populares, etc.

Cómo se hará la registración paso a paso

Se obliga a registrar electrónicamente operaciones desde el mes en que el contribuyente adquiere la condición de exento o desde mayo de 2021, lo que sea posterior.

Se deberán registrar todas las operaciones de compras, ventas, exportaciones, locaciones, descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones y rescisiones.

Se realizará exclusivamente mediante el "PORTAL IVA", con Clave Fiscal nivel 3 o superior (https://www.arca.gob.ar).

Los datos estarán precargados por ARCA, pero se podrán ajustar manualmente o importar desde sistemas propios.

La información de retenciones y percepciones provendrá de los sistemas SIRE y SICORE.

La registración será mensual y deberá efectuarse dentro de los primeros 15 días corridos del mes siguiente al de emisión o recepción de los comprobantes.

Si no hubo operaciones, se deberá informar el estado "SIN MOVIMIENTO".

No se podrá presentar el "Libro de IVA Digital" de un período si no se presentó el del mes anterior.

La resolución entra en vigor el 1 de diciembre de 2025, excepto la derogación del Título II, que rige desde el 1 de julio de 2025.

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